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Codigo Etico


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  5.986 Palabras (24 Páginas)  •  163 Visitas

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Código de Etica Médica

(Confederación Médica de la Rep. Argentina) 1955

Capítulo I 


Deberes de los médicos para con la sociedad

Art.1.- En toda actuación el médico cuidará de sus enfermos ateniéndose a su condición humana. No utilizará sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. En ninguna circunstancia le será permitido emplear cualquier método que disminuya la resistencia física o mental de un ser humano, excepto por indicación estrictamente terapéutica o profiláctica determinada por el interés del paciente, aprobadas por una junta médica. No hará distinción de nacionalidad, de religión, de raza, de partido o de clase, solo verá al ser humano que lo necesita. 


Art.2.- El médico prestará sus servicios ateniéndose más a las dificultades y exigencias de la enfermedad que al rango social o los recursos pecuniarios de su cliente. 


Art.3.- El médico debe ajustar su conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y del honor, será un hombre honrado en el ejercicio de su profesión, como en los demás actos de su vida. La pureza de costumbres y los hábitos de templanza son asimismo indispensables, por cuanto sin un entendimiento claro y vigoroso no puede ejercer acertadamente su ministerio, ni menos estar apercibido para los accidentes que tan a menudo exigen la rápida y oportuna intervención del arte de curar. 


Art.4.- Auxiliará a la Administración pública en el cumplimiento de sus disposiciones legales que se relacionen con la profesión, de ser posible con asesoramiento de su entidad gremial. 


Art.5.- Cooperará con los medios técnicos a su alcance a la vigencia, prevención, protección y mejoramiento de la salud individual y colectiva. 


Art.6.- Los médicos tienen el deber de combatir la industrialización de la profesión, el charlatanismo y el curanderismo, cualquiera sea su forma, recurriendo para ello a todos los medios legales de que disponen, con intervención de su entidad gremial.

Capítulo II 


Deberes de los médicos para con los enfermos

a) Asistencia médica. 


Art. 21.- Es de buena práctica asistir sin honorarios al colega, su esposa, sus hijos y los parientes de primer grado siempre que se encuentren sometidos a su cargo y no se hallen amparados por ningún régimen de previsión. 


Art. 22.-Si el médico que licita la asistencia reside en lugar distante y dispone de suficientes recursos pecuniarios, su deber es remunerarle en proporción al tiempo invertido y a los gastos que le ocasione. 


Art. 23.-Cuando el médico no ejerce activamente la profesión y su medio de vida es un negocio o profesión distinta o rentas, es optativo de parte del médico que lo trata el pasar honorarios y no de parte del que recibe la atención el no abonarlos. 


Art. 24.-En el juicio sucesorio de un médico sin herederos de primer grado, al médico que los asistió corresponde sus honorarios.

b) Relaciones Profesionales 


Art. 25.-El respeto mutuo entre los profesionales del arte de curar, la no intromisión en los límites de la especialidad ajena y el evitar desplazarse por medios que no sean los derivados de la competencia científica, constituyen las bases de la ética que rige las relaciones profesionales. 


Art. 26.-Se entiende por médico ordinario o habitual de la familia o del enfermo aquel a quien en general o habitualmente consultan los nombrados. Médico de cabecera es aquel que asiste al paciente en su dolencia actual. 


Art. 27.-El gabinete del médico es un terreno neutral donde pueden ser recibidos y tratados todos los enfermos, cualesquiera sean los colegas que lo hayan asistido con anterioridad y las circunstancias que proceden a la consulta. No obstante, el médico tratará de no menoscabar la actuación de sus antecesores. 


Art. 28.-El llamado a visitar en su domicilio a un paciente atendido en su actual enfermedad por otro médico, no debe aceptarse, salvo lo previsto en el artículo 8º, o en ausencia, imposibilidad o negativa reiterada de hacerlo por el médico de cabecera, o con su autorización. Todas estas circunstancias que autorizan concurrir al llamado y si ellas se prolongan al continuar en la atención del paciente deben comprobarse, y de ser posible documentarse en forma fehaciente y hacerlas conocer al médico de cabecera. 


Art. 29.-Si por la circunstancia del caso el médico llamado supone que el enfermo está ya bajo tratamiento de otro, deberá averiguarlo y ante su comprobación ajustar su conducta posterior a las normas prescritas en este Código, comunicándolo al médico de cabecera. 


Art. 30.-Las visitas de amistad o sociales o de parentesco de un profesional a un enfermo atendido por un colega, deben hacerse en condiciones que impidan toda sospecha de miras interesadas o de simple control. El deber del médico es abstenerse de toda pregunta u observación tocante a la enfermedad que padece o tratamiento que sigue y evitará cuanto, directa o indirectamente, tienda a disminuir la confianza depositada en el médico tratante. 


Art. 31.-Durante las consultas, el médico consultor observará honrada y escrupulosa actitud en lo que respecta a la reputación moral y científica del de cabecera, cuya conducta deberá justificar siempre que coincida con la verdad de los hechos o con los principios fundamentales de la ciencia, en todo caso, la obligación moral del consultor cuando ello no involucre perjuicio para el paciente, es atenuar el error y abstenerse de juicios e insinuaciones. 


Art. 32.-Ningún médico consultor debe convertirse en médico de cabecera, del mismo paciente, durante la enfermedad para la cual fue consultado. Esta regla tiene las siguientes excepciones: 
a) Cuando el médico de cabecera cede voluntariamente la dirección del tratamiento.
b) Cuando la naturaleza de la afección hace que sea el especialista quien debe encargarse de la atención. 
c) Cuando así lo decida el enfermo o sus familiares y lo expresen en presencia de los participantes de la consulta o junta médica. 


Art. 33.-La intervención del médico en los casos de urgencia, en enfermos atendidos por un colega, debe limitarse a las indicaciones precisas en ese momento. Colocado el enfermo fuera de peligro o presentado su médico de cabecera, su deber es retirarse o cederle la atención, salvo pedido del colega de continuar en forma mancomunada.

c) Relaciones Científicas y Gremiales 


Art. 34.-Todo médico debe: 
a) Propender el mejoramiento cultural, moral y material de todos los colegas. 
b) Defender a los colegas perjudicados injustamente en el ejercicio de la profesión. 
c) Propender por todos los médicos adecuados al desarrollo y progreso científico de la medicina, orientándola como función social. 
d) Mantener

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