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Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  4.050 Palabras (17 Páginas)  •  139 Visitas

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DEL DIRECTORIO

ARTICULO 37.-

La sociedad es administrada por el directorio, órgano colegiado elegido por la junta general d accionistas, compuestos de un número de miembros no menor de siete ni menor de once, y que deberá reunirse cuanto menos una vez al mes.

Cada director de la sociedad contara con dos directores alternos.

Al director que no asista será reemplazado por su primer director alterno. Si este no asistiere será reemplazado por su segundo director alterno.

Bastara la intervención del respectivo director alterno para acreditar la ausencia o impedimento del director titular a quien se esta reenplazando

ARTICULO 38.-

El número de miembros de directores para un periodo determinado será fijado por la junta general correspondiente y sus miembros serán elegidos en forma que establezca la ley para la elección del directorio con participación de los minoristas .con este objeto, cada acción da derecho a tantos votos como directores deban elegirse y cada votante puede acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuidor entre varias

Si dos o más personas obtienen número igual de votos y no pueden todas formar parte del directorio por no permitirlo el número de directores fijada, se decide por sorteo cual o cuales de ellas deben ser los directores

No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando los directores son elegidos por unanimidad

Los directores alternos son elegidos en igual forma que los directores titulares

La junta general al elegir al director podrá nombrar al presidente y vicepresidente: de no establecer la junta quien ocupara el campo de presidente y/o vicepresidente se procederá a nombrarlo conforme a lo estipulado en el artículo 44de este estatuto.

ARTICULO 39.-

El directorio será renovado cada dos años .en el caso de que la junta general correspondiente no se eligiere el directorio pertinente, el directorio saliente seguirá en funciones hasta ser remplazado

El directorio se renueva totalmente al término de su periodo e incluye a aquellos que fueron designados para completarlo

ARTICULO 40.-

Para ser directores no se requiere ser accionista .los directores pueden ser reelegidos infinitivamente

Dolo pueden sr director las personas naturales.

El cargo de director es retribuido

ARTICULO 41.-

E cargo de director vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por sobrevenir alguna de las causales de procedimiento señaladas por la ley.

ARTICULO 42.-

Si se produce la vacancia de uno o mas directores, el mismo director puede elegir a los reemplazantes para completar su número por el periodo que aún le reste

ARTICULO 43.-

En caso d ausencia o impedimento del director titular y des sus directores alternos, el director titular podrá hacerse representar por algún delegado mediante por carta poder simple . la carta poder puede hacerse llegar mediante cualquier medio escrito o electrónico.

Bastara la intervención del delegado para acreditar la ausencia o impedimento del director titular y sus alternos

ARTICULO 44.-

Si la junta general de accionistas no nombra al presidente y al vicepresidente del directorio .el directorio en su primera sesión elegirá de su seno a un presidente, ya sea estimarlo necesario , un vicepresidente que actuara en defecto de aquel

ARTICULO 45.-

En caso de ausencia o impedimento del presidente y dl vicepresidente del directorio, asumirá la presidencia en forma interina el director que sea designado por la mayoría de los miembros del directorio y si por alguna razón no se pudiera llegara un acuerdo asumirá la presidencia del directorio , el forma interina, el director de mas edad .

ARTICULO 46.-

Para que pueda sesionar válidamente el directorio se requiere de la presencia de la mitad mas un de sus miembros .si el número d miembro de los directores fuera impar .el quórum se conformara con el numero entero inmediatamente superior a la mitad de aquel.

ARTICULO 47.-

Cada director tiene derecho a un voto .los acuerdos del directorio se optan por mayoría absoluta de votos de los directores participante s. el estatuto puede establecer mayorías mas altas

Las resoluciones tomadas fuera de la sesión del directorio. por unanimidad de sus miembros tienen la misma valides que si hubieran sido adoptadas en sesión siempre que se confirmen por escrito.

ARTICULO 48.-

El presidente o quien haga sus veces debe convocar al directorio en los plazos y oportunidades que señale el estatuto y cada ves que lo juzguen necesario para el interés social o cuando lo solicite cualquier director o cualquier gente general. Si el presidente no efectúa las convocatorias dentro de los diez días siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud . la convocatoria la ara cualquier de los directores cuando se convoque a directorio deberá notificarse a los directores alternos

ARTICULO 49.-

La convocatoria a sesión de directorio se efectuara mediante esquela con cargo de recepción ,o mediante esquelas a través de facsímil ,siempre que pueda demostrarse su envío y recepción entre la fecha de convocatoria y la fecha señalada para la reunión deberá por lo menos mediar por lo menos tres días calendarios

La convocatoria debe expresar claramente el lugar ,día y hora de la reunión y de los asuntos a tratar . cualquier director puede someter a la consideración del directorio los asuntos que crea que son de interés para a sociedad , los que podrán ser tratados si están presentes y de acuerdo todos los directores .

Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reúnen todos los directores y acuerdan por una nimiedad sesionar y los asuntos a tratar .

ARTICULO 50.-

El director podrá someter a sesiones no presenciales a través de medios escritos o electrónicos siempre que quede constancia por escrito o medio electrónico compatible y comprobable de la conformidad de la totalidad de los directores de celebrar tal sesión y el sentido de los acuerdos adoptados ,cualquier director puede oponerse a que se utilice este procedimiento y exigir la realización de una sesión de directorio con presencia de sus intereses .

ARTICULO 51.-

Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben se consignados por cualquier medio en actas que se recogen en un libro

En hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita a ala ley .las actas deben expresar, si hubiera habido sesión ,la fecha , hora y lugar de celebración, el nombre de los concurrentes y un resumen de los asuntos tratados .los acuerdos alcanzados y los números y sentido de los votos así como la constancia en las que se adoptan los acuerdos y se adhieran al

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