Communication Law
Enviado por Miriamrubiooo • 22 de Abril de 2019 • Trabajo • 1.998 Palabras (8 Páginas) • 119 Visitas
Coursework
Communications Law
MIRIAM RUBIO JARA
41513403J
BA (Hons) Public Relations, Marketing and Advertising Management
[pic 1][pic 2]
REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA ENTREGA.
FECHA ENTREGA: Martes, 22 de enero de 2019 entre las 09.00h y las 10.30h.
El alumno debe entregar la actividad tal y como se especifica en las siguientes pautas. En caso de no seguirse las pautas marcadas se procederá a su NO EVALUACIÓN:
- Presencialmente: Mediante una copia a una cara en papel.
- Vía e-mail: Nombre del archivo: CW-CommunicationsLaw-DNI
Correo: jmartinez@formaticbarcelona.com
*Para poder ser evaluado es obligatorio enviar la práctica presencialmente y por correo electrónico
FORMATO DE ENTREGA:
- Entregar documento cumplimentando los espacios en color amarillo (en la portada y en el encabezado).
- 1.500 PALABRAS.
- Arial 12, interlineado 1.5, texto justificado, sangría Automática.
- Copia a una cara y en blanco y negro.
- Páginas numeradas.
- Entregar la documentación sujeta mediante un clip. (NO GRAPAR)
- Se puede entregar en inglés, castellano o catalán.
SUPUESTO PRÁCTICO.
Andrés Rodríguez, más conocido como AndryGol, tiene 17 años y actualmente tiene un canal de videos en YouTube en el que semanalmente comenta algunas jugadas, partidos y fichajes de La Liga de Fútbol Profesional.
Andrés vive en Barcelona y desde su modesta habitación se limita a colgar videos de aproximadamente 10 minutos de duración en los que hace referencia a los principales jugadores de fútbol cogiendo, sin permiso de La Liga, pequeños fragmentos de vídeos que tiene en propiedad la competición y se encuentran colgados en la cuenta de Youtube. Actualmente AndryGol tiene 1.5 millones de seguidores en España y Latinoamérica.
El representante comercial de una conocida bebida refrescante, se ha puesto en contacto con Andrés y han formalizado un contrato de patrocinio en el que aparecen algunas cláusulas: 1) En cada vídeo que cuelgue en la plataforma debe aparecer la bebida en su escritorio durante aproximadamente 10 minutos. 2) A cambio, el patrocinador pagará a Andrés una cantidad de 800€ por vídeo. 3) Andrés se compromete a no negociar con ninguna otra marca, y dispone de la exclusividad de la marca refrescante. 4) Además en el contrato se establece que cada mes, Andrés será convocado por la marca refrescante a estar presente en un evento que la empresa celebra en España y Latinoamérica, las dietas corren a cargo del patrocinador. 5) El contrato firmado es de 3 años de duración.
Dos meses después de la formalización del contrato y después de realizar un total de 8 vídeos y 2 eventos publicitarios, y habiendo cobrado un total de 5.000€, la empresa patrocinadora decide rescindir el contrato con Andrés y mediante una carta emitida por la empresa de bebidas le solicita una indemnización de 80.000€. Por el momento no consta ninguna demanda judicial.
Andrés acaba de acudir a tu bufete de abogados y debes elabórale un informe jurídico, indicando las posibilidades y consecuencias jurídicas que tiene. Es importante que debes defender a Andrés y debes concretar, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia, qué elementos constan en su contrato y en su supuesto para su defensa.
INFORME JURÍDICO.
Cliente: Sr. Andrés Rodríguez.
Tras atenta lectura de su caso a continuación le describo su situación actual y una propuesta para la reordenación de sus intereses:
Acerca de su capacidad de obrar: Ésta es la capacidad que le otorga la Ley para administrar sus bienes y responder con ellos, así como la capacidad que se le otorga para contratar. La ley española aplicable a Ud es muy clara, y sin extenderme, siendo menor de edad, sólo tiene capacidad de obrar en caso de que esté emancipado o actúe bajo la tutela de persona capaz.
Acerca de su régimen laboral: Por lo expuesto anteriormente, Ud no puede ejecer profesión remunerada ni comercio (excepto en las circunstancias del art 6 C. de comercio), ni inscribirse en el régimen general de trabajadores ni darse de alta de autónomos.
Acerca de sus publicaciones en redes sociales: Esta RRSS es you Tube. Puede Ud realizar la actividad que nos describe, pero sin ser monetizada, o sea, percibir cantidad económica alguna por ello.
Acerca de las imágenes de autor: La propiedad de las retransmisiones deportivas, la actividad futbolística profesional y los derechos de imagen del club deportivo están reguladas en Leyes orgánicas y especiales. Sólo para su uso privado puede Ud. utilizarlos. Aunque mucha gente decida seguir sus comentarios.
Acerca de lo publicado, antes de ser remunerado: Entendemos que Ud publicó sus opiniones acerca de imágenes deportivas. Al hacerse bajo este prisma, siendo el fin sus comentarios sobre un evento deportivo, aún no siendo lícito la publicación de eventos que no sin de su propiedad los derechos sobre ella, su carácter público, en la opinión de esta letrada, y a pesar de la controversia sobre su regulación posible, no contemplamos ilícito alguno.
Acerca de ser remunerado por su actividad: Sin acumular lo anteriormente dicho respecto a su capacidad de obrar y su régimen laboral, No puede utilizar lo que no es propiedad (tal como le expreso en el anterior apartado) en su propio beneficio sin la expresa autorización y pactos para ello de su legítimo propietario. Le pongo como ejemplo que su contratador a dispuesto sobre su propio producto que la imagen del mismo sea explotada a través de su canal.
Acerca del abuso de derecho: expresamente dice la ley que los pactos deben ser equitativos y no conllevar menoscabo a alguna de las partes. Sin embargo, la estructura empresarial de su contratador, como persona jurídica con capacidad legal y de obrar, compuesta por profesionales, tienen la obligación de saber con quien pueden y no pueden contratar, y este sesgo de las partes contratantes no puede obviarse de la que pueden derivarse causas penales contra su contratador.
Acerca de su responsabilidad: Sin duda su actividad en el canal con tantos seguidores ha sido para su contratador un fondo de comercio que le llevó a contratarlo a Ud. De la misma manera que conocían su incapacidad legal para contratarle. Sin embargo ud ha generado ingresos a su favor monetizando su actividad personal en las RRSS convirtiendo una opinión suya sin ánimo de lucro en una actividad empresarial.
...