ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Civil Law


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  Informe  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

Página 1 de 7

CIVIL LAW.- En contraposición al COMMON LAW.

SISTEMA CONTINENTAL: En oposición al insular representado por el Reino Unido.

ATENDIENDO A SU ORIGEN E INSPIRACIÓN

a) ROMANO CANÓNICA

b) GRUPO FRANCÉS

c) ROMANISTICA

d) ROMANO CRISTIANA

e) ROMÁNO - GERMÁNICA

ANTECEDENTES DE LA FAMILIA NEORROMANISTA

DERECHO ROMANO.-

1.- ETAPAS DEL DERECHO ROMANO.

ASPECTOS HISTORICOS.

a) Fundación: Según la leyenda, por Rómulo y Remo (753 a.C.). “Eran hijos de Marte y Rea Silvia, un tío de ésta, los arrojó al Tiber en un cesta para que se ahogaran, fueron amamantados por una Loba en el monte Palatino y luego criados por una familia de Pastores. Al crecer restituyeron a su abuelo como Rey, y en el monte Palatino fundaron a Roma. Rómulo en compañía de sus seguidores raptaron a mujeres del Pueblo Sabino, y éstos buscaron vengarse, se reconciliaron cuando encontraron a las Sabinas, cargando niños recién nacidos”.

http://www.santiagoapostol.net/latin/derecho.html

http://mural.uv.es/roaljo/ORIGENROMA.htm

VIDEO RELACIONADO

http://www.youtube.com/watch?v=PSy_MTXzGe8

a) Derecho Arcaico.- (Primer rey: Rómulo). 753 a.C. a 449 a.C. Estructura jurídico-política:

· Ejecutivo: Un Rey, asistido y limitado por el Senado, mayores de 60 años.(funciones consultivas) senex (anciano).

Elección.- El rey designa sucesor dentro de su propia familia o la aristocracia romana, con opinión de los senadores. Los Sacerdotes hacían la ceremonia de “inauguratio”.

· Legislativo: Comitia Curiatia: Asambleas de Patricios reunidos para aprobar las propuestas del Rey. (“uti rogas”: que sea así como tu pides, o “antiguo”: apegados a la antigua costumbre). Los Plebeyos (no necesariamente pobres), no tenían ningún tipo de derecho.

· Judicial: El Rey y el Senado.

· Características de su Derecho:

Formal, solemne, oral, nacionalista, privativo de la familia o gen. (prohibición de matrimonio entre Patricios y Plebeyos).

· Fuente del Derecho:

La costumbre: “mores maiorum”.

b) Derecho preclásico.-

Estructura Jurídico – política: República: del S. V a.C. al I a.C. (449 – 27 a.C.).

· ÓRGANO EJECUTIVO.- Primero un Dictador, designado por EL SENADO por un lapso de UN AÑO; posteriormente se sustituyó por DOS CONSULES, (con “imperium” a condición de estar de acuerdo entre ellos, - uno de ellos nombrado por los Plebeyos -(en caso de desacuerdo uno de ellos interponía una “intercesión”; eran electos por el Senado, y después por los comicios por curias. (El Senado se integraba con los ancianos mayores de 60 años de más prestigio y experiencia – elegidos o destituídos por los “censores”, a su vez electos por periodos de CINCO AÑOS por las comitia centuriata y después también por los concilia plebis.

· ÓRGANO LEGISLATIVO: El Senado (senatusconsulta), los comicios, los Magistrados (ediles, cuestores y censores) y cónsules – mediante edictos – Y LOS TRIBUNOS, a partir de 449 a.C. (Electos por la PLEBE o PLEBEYOS con derecho de Veto e Inmunidad Personal.

Tipos de asamblea:

a) Comitia curiata (criterio: pertenencia a gens);

b) Comitia Centuriata (criterio: económico);

c) Comitia tributa, (criterio: domicilio).

· ÓRGANO JUDICIAL: En un principio por los “Cónsules” y después por los Pretores, con intervención del Senado. (Encargados de Interpretar y aplicar la ley. Para los romanos: Pretor Urbano y para los extranjeros Pretor Peregrino).

· Características del Derecho: Consensual, escrito, cosmopolita, laico.

· FUENTES: La costumbre, la Ley DE LAS DOCE TABLAS, hechas en 409 a. C. por 10 Patricios (decenvirus) ante la presión de los Plebeyos., plebiscitos a partir del 286 a.C. ley Hortensia, –concilia plebis- Edictos de los Magistrados y los senatusconsulta.

c) Derecho Clásico. ( 27 a.C. - 235 d.C.)

Estructura Jurídico- política: Imperio. (A partir del siglo I a C a III d.C.). PRIMER EMPERADOR: CAYO JULIO CESAR OCTAVIO “AUGUSTO.” (consagrado o santo).

Personaje relevante: JULIO CÉSAR aún cuando formalmente no se hizo llamar Emperador, la importancia y trascendencia de sus actos lo convirtieron en el paradigma del gobernante "IMPERATOR" que al mismo tiempo que concentró el poder en su persona, obtuvo logros y avances tan importantes para el pueblo romano que le convirtieron en un ícono popular. Su nombre "CESAR" se convirtió en sinónimo de Autoridad Máxima, tanto en Roma - "EL CÉSAR" - como en otros estados Europeos: "Kaiser" en Alemania; "TZAR" - Zar - en Rusia o "Sha" en Persia - Irán -.

BIOGRAFÍA

· Órgano Ejecutivo:

En el primer siglo Emperador y Senado (diarquía), posteriormente solo el Emperador en gobierno unipersonal, que asume todo tipo de funciones: de Tribuno (derecho de veto), de Presidente del Senado, de Censor (nombra y destituye a Senadores y Pretor (Emite Juicios y resuelve controversias).

· Órgano Legislativo:

(formal), El Senado y los comicios, posteriormente EL EMPERADOR a traves de “Constituciones Imperiales” (decreta – sentencias sometidas a su juicio; edicta – Normas generales expedidas en su carácter de Magistrado –, mandata – órdenes dirigidas a sus funcionarios en materia de Administración -, suscriptiones – opiniones al pie de la solicitud -, y rescripta o epistola – contestaciones en hojas a parte -.

· Órgano Judicial:

Justicia ordinaria, los Pretores y los cuestores, extraordinariamente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com