Como Le Pagan Alos Docentes
Enviado por jonathan5794 • 15 de Marzo de 2014 • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 186 Visitas
DECRETO 3020
10/12/2002
por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y
administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras
disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5°
numerales 5.16 y 5.18, 37 y 40 numeral 40.1 de la Ley 715 de 2001,
DECRETA:
CAPITULO I
Criterios
Artículo 1°. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas
que financian el servicio educativo estatal con cargo al Sistema General de Participaciones y que deben
organizar sus plantas de personal docente, directivo docente y administrativo.
Artículo 2°. Planta de personal. Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de
personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por
niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este
decreto.
La planta de personal será fijada en forma global y debe contener el número de docentes, directivos
docentes y administrativos de cada departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la
prestación del servicio educativo.
Artículo 3°. Finos . La organización de la planta de personal se hará con el fin de lograr la ampliación de la
cobertura con criterio de equidad, el mejoramiento de la calidad y el incremento de la eficiencia.
Artículo 4°. Criterios generales. Serán criterios para fijar las plantas de personal las particularidades de las
regiones y grupos poblacionales, las condiciones de las zonas rural y urbana, y las características de los
niveles y ciclos educativos.
Parágrafo. Para determinar el número de docentes necesarios en un establecimiento educativo, las
entidades territoriales ajustarán la asignación académica de todos los niveles y ciclos de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 1850 de 2002. Teniendo en cuenta la capacidad instalada, las entidades
territoriales adelantarán acciones conducentes a la ampliación de cobertura, preferentemente en el grado
obligatorio de preescolar. Si fuere indispensable por necesidades del servicio, los docentes serán reubicados
en otras instituciones o centros educativos.
Artículo 5°. Supresión de cargos. Las entidades territoriales suprimirán los cargos vacantes que no se
requieran para la prestación del servicio educativo estatal; así como los cargos vacantes cuando su provisión
supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la entidad territorial,
y los cargos vacantes de directivos docentes que no estén contemplados en el Decreto 1278 de 2002.
Artículo 6°. Conversión de cargos . La conversión consiste en el cambio de un cargo por otro o la unión de
dos o más cargos vacantes, para dar origen a uno nuevo de igual, menor o superior categoría, en razón de la
naturaleza y complejidad de sus funciones, necesario para ampliar o mejorar la prestación del servicio
educativo estatal.
Si la conversión implica un mayor costo, se debe contar con la respectiva disponibilidad presupuestal. En
ningún caso se podrán generar costos superiores al monto de los recursos del Sistema General de
Participaciones de la entidad territorial.
Artículo 7°. Creación de cargos. Previa disponibilidad presupuestal de recursos provenientes del Sistema
General de Participaciones de la entidad territorial certificada, las autoridades competentes podrán crear
nuevos cargos de docentes, directivos docentes y administrativos, siempre que se cumplan los fines, criterios
y parámetros establecidos en la Ley 115 de 1994, en la Ley 715 de 2001 y en el presente decreto.
CAPITULO II
Par ámetros
Artículo 8°. Rector . La autoridad competente de la entidad territorial certificada designará un rector para la
administración única de cada institución educativa.
Artículo 9°. Director Rural. Para cada centro educativo rural que cuente al menos con 150 estudiantes, la
autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá designar un director sin asignación académica.
Artículo 10. Coordinadores . La entidad territorial designará coordinadores, sin asignación académica, de
acuerdo con el número de estudiantes de toda la institución educativa:
Si atiende más de 500 estudiantes: un (1) coordinador
Si atiende más de 900 estudiantes: dos (2) coordinadores
Si atiende más de 1.400 estudiantes: tres (3) coordinadores
Si atiende más de 2.000 estudiantes: cuatro (4) coordinadores
Si atiende más de 2.700 estudiantes: cinco (5) coordinadores
Si atiende más de 3.500 estudiantes: seis (6) coordinadores
Ministerio de Educación Nacional Página 1 de 3
Si atiende más de 4.400 estudiantes: siete (7) coordinadores
Si atiende más de 5.400 estudiantes: ocho (8) coordinadores
Parágrafo. Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna
podrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta jornada. También podrá
contar con un coordinador adicional la institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de
6.000 estudiantes.
Artículo 11. Alumnos por docente. Para la ubicación del
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