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Enviado por NOUS0807 • 13 de Diciembre de 2013 • 7.484 Palabras (30 Páginas) • 228 Visitas
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú
Sentencia de 11 de diciembre de 1991
(Excepciones Preliminares)
En el caso Neira Alegría y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Thomas Buergenthal, Juez
Rafael Nieto Navia, Juez
Julio A. Barberis, Juez
Jorge E. Orihuela Iberico, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta,
de acuerdo con el artículo 27.4 del Reglamento vigente para los asuntos sometidos a su consideración antes del 31 de julio de 1991 (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Gobierno del Perú (en adelante “el Gobierno” o “el Perú”).
I
1. El presente caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 10 de octubre de 1990. Se originó en la denuncia N° 10.078 contra el Perú.
2. Al presentar el caso, la Comisión invocó los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 50 de su Reglamento. La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 1 (Obligación de respetar los derechos), 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4 (Derecho a la vida), 7 (Derecho a la libertad personal), 8 (Garantías judiciales) y 25 (Protección judicial) de la Convención en perjuicio de los señores Víctor Neira Alegría, Edgar Zenteno Escobar y William Zenteno Escobar y solicitó que la Corte “decida sobre este caso conforme a las disposiciones de la Convención, que determine la responsabilidad por la violación señalada y que otorgue una justa compensación a los familiares de la víctima”. Designó como sus delegados a los doctores Oscar Luján Fappiano, miembro; Edith Márquez Rodríguez, Secretaria ejecutiva; David J. Padilla, Secretario ejecutivo adjunto y a Osvaldo N. Kreimer, especialista de la Secretaría ejecutiva.
3. La demanda de la Comisión junto con sus anexos fue remitida al Gobierno por la Secretaría de la Corte el 22 de octubre de 1990.
4. El 8 de noviembre de 1990 el Gobierno designó como agente al señor Ministro Consejero Eduardo Barandiarán. Posteriormente, el 2 de enero de 1991, fue nombrado como nuevo agente el doctor Sergio Tapia Tapia.
5. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), mediante resolución de 12 de noviembre de 1990, de común acuerdo con el agente del Perú y los delegados de la Comisión, en consulta con la Comisión Permanente de la Corte (en adelante “la Comisión Permanente”), señaló el 29 de marzo de 1991 como fecha límite para que la Comisión presentara la memoria a que se refiere el artículo 29 del Reglamento y el 28 de junio de 1991 como fecha límite para que el Gobierno presentara la contra-memoria a que se refiere el mismo artículo.
6. El 10 de diciembre de 1990 el Perú nombró Juez ad hoc al doctor Jorge E. Orihuela Iberico.
7. La Comisión presentó su memoria el 28 de marzo de 1991 y la Corte recibió la contra-memoria peruana el 27 de junio de 1991.
8. El 26 de junio de 1991 el agente peruano interpuso excepciones preliminares de “incompetencia de la Comisión” y de “caducidad de la demanda”. El Presidente fijó el día 31 de julio de 1991 como fecha límite para que la Comisión presentara una exposición escrita con sus observaciones y conclusiones sobre las excepciones preliminares. Fue recibida en la Secretaría de la Corte el 31 de julio de 1991.
9. El Presidente, oído el parecer de la Comisión Permanente, dispuso convocar a una audiencia pública en la sede de la Corte para el día 6 de diciembre de 1991, a las 15:00 horas, con el fin de que las partes expusieran su opinión sobre las excepciones preliminares presentadas.
10. El 3 de agosto de 1991 el Presidente se dirigió a la Comisión para solicitarle, a petición del Gobierno, que remitiera a la Corte la parte pertinente del acta de la sesión 1057, celebrada el 14 de mayo de 1990, en la que se acordó dar por concluido el examen del caso y se adoptó el informe N° 43/90. También se le solicitó enviar la parte pertinente del acta del 78° período en que se decidió someter el caso a la Corte con indicación de la fecha en que se celebró la sesión.
La Secretaría de la Comisión contestó el 18 de octubre de 1991 que
la Comisión ha sido consultada respecto de dicha solicitud en el pasado 80° período ordinario de sesiones y ha resuelto que las actas de este órgano son de carácter confidencial y reservado. No obstante lo señalado, la Comisión se pone a disposición de esa Honorable Corte a fin de proporcionar cualesquiera información específica que esa Corte considere necesario requerir.
11. El Gobierno, mediante escrito de 14 de noviembre de 1991, solicitó a la Corte que reiterase mediante oficio la solicitud a la Comisión de que “sean presentadas en debida forma las partes pertinentes de las Actas [. . .] bajo apercibimiento que de incumplir con el mandato judicial, se tendrán por ciertas las afirmaciones que el Gobierno del Perú formula”. El Presidente atendió esa solicitud mediante nota de 3 de diciembre de 1991 en la que aclaró a la Comisión que había solicitado el envío de las partes pertinentes de dos de las actas a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Comisión, en cuanto contienen acuerdos adoptados por ella, las cuales, en su opinión, no pueden ser consideradas como confidenciales. Agregó también que el no envío de dichos documentos “podría tener efectos procesales”.
12. La audiencia pública tuvo lugar en la sede de la Corte el día 6 de diciembre de 1991.
Comparecieron ante la Corte
por el Gobierno del Perú:
Sergio Tapia Tapia, agente
Eduardo Barandiarán, Ministro Consejero;
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Oscar Luján Fappiano, delegado
David J. Padilla, delegado
Carlos Chipoco, asesor
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