Competencia Por Razones De Conexidad Y Continencia.
Enviado por reiveruiz • 1 de Abril de 2013 • 639 Palabras (3 Páginas) • 1.844 Visitas
Competencia por razones de conexidad y continencia.
Los conflictos jurídicos no se suscitan en forma aislada e independiente, a veces tienen un nexo común que los acopla y aglutina. Este vínculo resulta de la identidad de los elementos de varias acciones o de distintos procesos y se llama conexión. La conexión se caracteriza porque en las relaciones procesales donde ella opera, mantiene uno o dos elementos comunes, siendo diferentes los otros, algunas veces esta conexidad no resulta de elementos idénticos, sino de cavidad de contenido y entonces asume la figura de continencia.
En consecuencia y conforme lo antes expuesto, la competencia no opera solo por limites externos como la materia, el territorio y la cuantía, sino que también opera por el enlace entre dos o más litigios. Más que un criterio de competencia la conexidad es un desplazamiento por prorroga legal y es por consiguiente distinta de la materia el territorio y la cuantía.
La identidad o la diferencia de elementos entre varias acciones o procesos es lo que el legislador denomina “de la competencia por conexión o continencia de la causa”, pero en verdad se trata de modificaciones de la competencia general, originadas por prorrogas legales que se diferencian de las voluntarias.
El juez.
Es la autoridad que tiene a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, aplicando las normas legales a los casos concretos que le son sometidos. En sentido general, todo aquel que tiene autoridad para juzgar o dirimir una controversia.
Ley orgánica del poder judicial.
Título II.
De los deberes y derechos de los jueces y de las prohibiciones.
Art 31. Los jueces están obligados a cumplir un horario de trabajo, de ocho horas diarias cinco días a la semana.
Art 32. Los tribunales deberán fijar en la puerta de entrada un cartel que indique las horas destinadas a la audiencia y la secretaria.
Art 33. En todo tribunal le corresponderá al que lo presida a autorizar con su firma las comunicaciones oficiales, y deberá firmar un libro diario al finalizar la audiencia autorizando los asientos de los actos ocurridos en las horas de la misma.
Art 34. Los jueces están obligados a observar buena conducta.
Art 35. Los funcionarios judiciales deben abstenerse de tomar parte en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político.
Art 36. Los jueces deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente, su opinión respecto a los fallos.
Art 37. También está prohibido a los funcionarios o empleados subalternos interesarse en cualquier forma o exteriorizar su opinión sobre asuntos que estén pendientes.
Art 38. Cuando los jueces estén impedidos de actuar por causa de enfermedad, serán suplidos de conformidad con las reglas que establezca la ley.
Art 39. Los tribunales solo podrán cambiar de local mediante a resolución
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