Competencia Por Razón Cuantia
Enviado por albeiroantonio • 11 de Agosto de 2014 • 1.855 Palabras (8 Páginas) • 757 Visitas
- COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA
El artículo 157 sienta una regla general para determinar la cuantía: el valor de la pretensión, que se establece por el monto de la multa o de los perjuicios causados, según la estimación razonada que de ella se haga en la demanda.
63 Cfr. Auto del 9 de octubre de 2007; Ponente: Dr. Enrique Gil Botero; exp. 2007-00954 67.
La cuantía se fija según el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, “[…]
sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquélla. […]”64.
El original artículo 20 del C.P.C., cuando se trataba de acumulación de pretensiones, establecía que la cuantía se determinaba por el valor de la pretensión mayor, regla que reitera el C.P.A.C.A., en el inciso segundo del artículo 157.
En este último punto, hay una diferencia con el C.P.C. y el C.G.P., pues en aquel (artículo 20) la cuantía se determina “por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas “ al momento de la presentación de la demanda, regla que se reitera en el artículo 26 del C.G.P., con la expresión: “el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda”., cambio, que a nuestro juicio, solo se explica por la liquidación del arancel judicial, que consagra la ley 1394 y la intención fallida del legislador de aplicarlo tanto a los procesos de tipo declarativo, como de ejecución.
Con la finalidad, además, de evitar la manipulación de las competencias, el C.P.A.C.A., dispone que los perjuicios morales no tienen incidencia en la determinación de la cuantía, salvo en aquellos casos en los cuales sólo se reclamen estos, en cuyo caso, se tendrán en cuenta para el efecto.
En un futuro, cuando entre en vigencia el C.G.P.(*)
65 , deberá estudiarse si en materia de cuantía, determinada con base en daños extra patrimoniales, como lo son los morales, es aplicable al proceso Contencioso-Administrativo lo dispuesto por el artículo 25: “se tendrán en cuenta, sólo para efectos de determinar la competencia por razón de la cuantía, los parámetros jurisprudenciales máximos al momento de la
Presentación de la demanda”, conforme al artículo 306 del C.P.A.C.A..
En ese orden de ideas, para efectos de la cuantía, siguen siendo aplicables las pautas que ha fijado la jurisprudencia del Consejo de Estado, en el sentido de que deben tomarse separadamente los perjuicios morales y los materiales y dentro de estos últimos el daño emergente, el lucro cesante y los denominados a la vida de relación o a la salud , pues cada uno de ellos tiene entidad propia e independiente.
Como reglas especiales, señala:
En asuntos tributarios, la cuantía se fija por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.
Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, como pensiones, por su valor desde el momento en que se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar tres años.
En esta materia, creemos que subsiste lo dispuesto en la Ley 1450, art 198, relativo a la estimación de la cuantía sobre la base del cálculo actuarial, en materia de pensiones, pues dicha norma no fue derogada de manera expresa ni tácita por el C.P.A.C.A..68
Dispone además, que en las acciones de nulidad y restablecimiento no podrá omitirse el razonamiento de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento- artículo 157, inciso 3º.-
La importancia del razonamiento de la cuantía, radica en que con fundamento en ella se define la competencia funcional del Juzgado o del Tribunal, según el monto de la pretensión, a más de que se trata de uno de los requisitos formales de la demanda.
Inconforme el demandante con aquella decisión presenta recurso de apelación debidamente sustentado, haciendo una exposición de lo que es su disentimiento.
Argumenta que si bien el juez de primera instancia se duele de que el razonamiento de la cuantía, no dice las razones o motivos por los que considera tales incongruencias, teniendo en cuenta que la presentada se realizó de manera detallada, es decir, pretensión por pretensión; incluso agregando los factores salariales que hacen parte de la liquidación de cada una, lo que guarda armonía desde la misma solicitud de conciliación prejudicial que presentó en la Procuraduría Delegada.
Insiste en que la estimación razonada de la cuantía se hizo con fundamento en los documentos anexos al medio de control que son suficientes para tal fin, especialmente la certificación salarial;
Constituyéndose en punto de partida cuantitativo el retiro, y el punto de llegada la fecha de presentación del oficio con que se subsanó la causal de inadmisión.
Manifiesta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y la prevalencia de lo sustancial sobre el formal; así mismo evitar que se soliciten requisitos que van más allá de una demanda o medio de control en forma; además que el objetivo principal de la exigencia de estimación razonada de la cuantía es la de determinar la competencia; que en el presente caso, no supera los 50 salarios mínimos, lo que lo hace un asunto de conocimiento de los Juzgados Administrativos.
Procede la Sala a determinar lo que es el recurso de apelación, haciendo el siguiente razonamiento:
¿Opera el rechazo de la demanda cuando inicialmente ésta se inadmite y en la corrección ocurre un error
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