Competencia
Enviado por wildherrera • 15 de Mayo de 2012 • 3.709 Palabras (15 Páginas) • 597 Visitas
COMPETENCIA
La competencia coincide que es un una especie de jurisdicción; procede que la idea de la demanda debe interponerse ante juez competente.
La cuestión es que el juicio lo ha de conocer y resolver en definitiva un juez por la potestad conferida, excluyendo a otro. Esto es jurisdicción. El conocimiento de un determinad tipo de acciones en razón de las personas, las casas o ambas a la vez es competencia.
Los jueces competentes conocen de las acciones para la declarar el derecho ya que se trata de una institución proviene el derecho ya que se trata de una institución proveniente de la ley, no de la voluntad de las partes, quienes no pueden alegar que un juez tenga competencia para que resuelva su conflicto personal, real o mixto, sino le ha sido concedida con antelación. Las partes están obligadas a someterse y a someter sus acciones ante el juez que no pueda resolverlas y no ante otro, pues de hacerlo constituiría un fraude de ley.
Definiendo el campo de lo que es competencia puede afirmarse que se entiende por ella al límite dentro del cual el juez puede ejercer sus facultades jurisdiccionales. (Alsina); la aptitud del juez para administrar justicia en un caso determinado. (Aguirre) o la atribución a un determinado órgano con preferencia de los demás órganos de la jurisdicción (Guasp).
NATURALEZA JURIDICA DE LA COMPETENCIA
Tomando en cuenta que la competencia es la limitación de la jurisdicción, se manifiesta de varias formas:
a) por razón del territorio. Para administrar pronta y cumplida justicia, es necesario dividir el territorio del estado en porciones que converjan con la división política de la República; esto se logra analizando y aprovechando las extensiones territoriales que tienen cada departamento y municipios, así como las manifestaciones sociales y económicas que se produzca en una u otro.
De esta manera se divide el territorio del Estado entre diversos jueces de acuerdo a una parte territorial asignada a cada juez, para que dentro de ella desarrolle la función jurisdiccional;
b) por razón de la materia. El conocimiento de las acciones personales, reales o mixtas, precisa que el juez tenga una circunscripción que le permita conocer de una o de varias ramas del Derecho. Para unos serán acciones civiles, para otros penales, para otros laborales, para otros las tres, por ejemplo:
La división de acciones y de litigios que de ellas se generan, hacen necesaria la división de la competencia tomando como base la rama del Derecho en la cual se producen
c) por razón de la cuantía. Se refiere a la importancia que tiene la acción, económicamente hablando; esto es, el valor del reclamo que implica una determinada jerarquía en los jueces para reconocer del litigio y resolverlo, debido de que la mayor parte de los asuntos son resueltos por jueces de primera instancia y , algunos, por jueces menores.
e) por razón de turno. Esto se refiere a los jueces que teniendo una misma competencia, La ocupan en vista de encontrarse gozando de vacaciones o porque en ciertos y determinados días y horas inhábiles, pueden recibir y tramitar actuaciones de las partes cuando el tribunal al que sirve se encuentra cerrado.
En Guatemala, actualmente, esta competencia se observa más en los juzgados menores de faltas y de muertos que laboren fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
Competencia especial
Para evitar que la limitación de la jurisdicción genere nulidades a los actos realizados por jueces incompetentes, por cualquiera de las razones relacionadas, la ley establece excepciones al principio general y básico; entre estas se encuentran:
El fuero: La Constitución Política de la República de Guatemala, determina que ninguna persona debe ser juzgada y sometida a proceso sin ser citada, oída ante juez competente y preestablecido y que tampoco puede ser juzgado por tribunales secretos o especiales que no estén preestablecidos legalmente (Art 12) por esta causa el ordenamiento jurídico guatemalteco instituye la existencia de dos Fueros:
El COMUN: rige a las personas civiles y a las acciones de los civiles; y, el militar, ordena el juzgamiento de las que integran y forman parta del ejército de Guatemala por considerar que no pueden ser juzgados por tribunales civiles ya que tienen privilegios, concesiones y libertades diferentes y otras
LA PERPETUATIO JURISDICTIONES. Consiste en el efecto de la notificación de la demanda, como competencia originaria de los órganos jurisdiccionales para conocer de determinadas acciones, subsistiendo mientras el proceso no obstante los cambios de hecho o de derecho que pudieren afectarlo o surgieran en el caso de su tramitación, y aun cuando se haya valer la excepción de incompetencia, varia la acción intentada, sino quien es el juez que deberá conocerlo.
De ahí que la acción es el medio concedido por las leyes para ejercitar en juicio un derecho que compete a cada quien, entendiendo desde luego, que la acción no es el derecho ya que existe antes de la acción judicial y, consecuentemente, es independiente. Una cosa es afirmar que se tiene derecho y otra es ejercitar el reclamo haciendo uso de ese derecho, a tal grado que no puede existir acción sin la existencia acción sin la existencia del derecho. La acción es el medio, el derecho el fin, por la misma causa, por ejemplo, del contrato surge la obligación, de esta surge la acción y de ella la demanda que servirá al juez para declarar el derecho configurando en el contrato.
Asimismo, lo puede ser la acción ejecutiva que reclama el pago de cierta cantidad de dinero a otra ante el juez competente de primera instancia y la parta de la demanda adecuada en su defensa y prueba que ha pagado una suma de dinero que lo convierte en incompetente, pero, como el origen de la obligación, ósea el contrato, dice que de aquella surge la acción, de seguir conociendo por lo que realmente se adeuda: o también, en el caso de la parte demandada que cambia de domicilio una vez iniciada la acción ante el órgano jurisdiccional competente, lo cual no modifica la competencia del juez que conoce
Una vez determinada la competencia del juez no puede variarse, salvo los casos que se elimine al órgano jurisdiccional, tal lo sucedió cundo se modifico la competencia del juzgado primero de lo Económico Coactivo y se le asigno como Juzgado sexto de Trabajo y Prevención Social o se suprime la ley que establece la competencia de un órgano jurisdiccional o se indica que no tiene competencia para conocer de determinados asuntos , en cualquiera de esos casos, la ley definirá al tribunal que
...