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Comportamiento Militar


Enviado por   •  1 de Abril de 2013  •  873 Palabras (4 Páginas)  •  728 Visitas

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Comportamiento Militar

Puentes mora juan camilo

Escuela militar general José maría córdoba

Bogotá, Colombia

Comportamiento Militar

Puentes mora juan camilo

Compañía Nariño #2

Escuela militar general José maría córdoba

Bogotá, Colombia

Tabla de contenido.

1. Introducción

2. Clasificación del delito militar

3. Circunstancias atenuantes

3.1 De la intoxicación

3.2 Realización de actos meritorios

3.3 Trato irregular

4. Circunstancias agravantes

4.1 Agravación por presencia del enemigo

4.2 Agravación por la participación de inferiores

5. Aplicación

6. Diferencias entre delitos y faltas

7. Delitos que afectan a la disciplina

7.1 Desobediencia

7.2 Irrespetuosidad

7.3 Insubordinación

8. Delitos que afectan la regularidad del servicio militar

8.1 Omisiones en el servicio

9. Castigos disciplinario

10. Bibliografía

Introducción

La idea del delito toma su origen en la ley penal, entre la ley penal y el delito existe un anexo indisoluble, pues el delito es propiamente a la violación de la ley penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley. Delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un debido proceso.

Principios generales

Concepto del delito militar

Artículo 1°- constituyen delito militar los actos que este código, las leyes militares, los bandados militares en tiempo de guerra y los reglamentos del ejército y la marina sancionan con una pena.

Clasificación del delito militar

Artículo 2°- Los delitos atendida su gravedad, se dividen en delitos y faltas. De la configuración y de la penalidad de las faltas, se ocupan los reglamentos del ejército y la marina, con sujeción a lo dispuesto.

Los delitos militares

Son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: estos delitos no están tipificados en el código penal si no en el de justicia militar y quienes lo comentan serán juzgados por tribunales militares, según lo previsto en el código citado. Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que comete la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz.

Las circunstancias atenuantes

Articulo 15°- atenúan al delito, cuando no hubieren sido expresamente contempladas por la ley, al determinar la infracción, o no fueren inherentes al hecho, las siguientes:

De la embriaguez voluntaria y de la culpable

Primero: La embriaguez voluntaria, que no fuera premeditada para cometer el delito, y la culpable plena, y la producida por caso mayor o caso fortuito, semiplena. La embriaguez dejara de considerarse circunstancia atenuante, cuando haya sido especialmente señalada por

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