Comportamiento Militar
Enviado por juanpuentess • 1 de Abril de 2013 • 873 Palabras (4 Páginas) • 728 Visitas
Comportamiento Militar
Puentes mora juan camilo
Escuela militar general José maría córdoba
Bogotá, Colombia
Comportamiento Militar
Puentes mora juan camilo
Compañía Nariño #2
Escuela militar general José maría córdoba
Bogotá, Colombia
Tabla de contenido.
1. Introducción
2. Clasificación del delito militar
3. Circunstancias atenuantes
3.1 De la intoxicación
3.2 Realización de actos meritorios
3.3 Trato irregular
4. Circunstancias agravantes
4.1 Agravación por presencia del enemigo
4.2 Agravación por la participación de inferiores
5. Aplicación
6. Diferencias entre delitos y faltas
7. Delitos que afectan a la disciplina
7.1 Desobediencia
7.2 Irrespetuosidad
7.3 Insubordinación
8. Delitos que afectan la regularidad del servicio militar
8.1 Omisiones en el servicio
9. Castigos disciplinario
10. Bibliografía
Introducción
La idea del delito toma su origen en la ley penal, entre la ley penal y el delito existe un anexo indisoluble, pues el delito es propiamente a la violación de la ley penal o, para ser más exactos, la infracción de una orden o prohibición impuesta por la ley. Delito será todo hecho al cual el ordenamiento jurídico penal le adscribe como consecuencia una pena, impuesta por la autoridad judicial por medio de un debido proceso.
Principios generales
Concepto del delito militar
Artículo 1°- constituyen delito militar los actos que este código, las leyes militares, los bandados militares en tiempo de guerra y los reglamentos del ejército y la marina sancionan con una pena.
Clasificación del delito militar
Artículo 2°- Los delitos atendida su gravedad, se dividen en delitos y faltas. De la configuración y de la penalidad de las faltas, se ocupan los reglamentos del ejército y la marina, con sujeción a lo dispuesto.
Los delitos militares
Son aquellos que estén constituidos por infracciones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: estos delitos no están tipificados en el código penal si no en el de justicia militar y quienes lo comentan serán juzgados por tribunales militares, según lo previsto en el código citado. Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que comete la persona que no cumple el deber de luchar frente al enemigo, o elude el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz.
Las circunstancias atenuantes
Articulo 15°- atenúan al delito, cuando no hubieren sido expresamente contempladas por la ley, al determinar la infracción, o no fueren inherentes al hecho, las siguientes:
De la embriaguez voluntaria y de la culpable
Primero: La embriaguez voluntaria, que no fuera premeditada para cometer el delito, y la culpable plena, y la producida por caso mayor o caso fortuito, semiplena. La embriaguez dejara de considerarse circunstancia atenuante, cuando haya sido especialmente señalada por
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