Concepcion De Persoma
Enviado por yarenas • 25 de Febrero de 2013 • 4.192 Palabras (17 Páginas) • 315 Visitas
CONCEPCIÓN DE PERSONA DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO
La Persona desde el punto de vista sociológico , se entiende todos aquellos individuos de la especie humana que necesita socializarse con otros individuos, nos podemos remontar al nacimiento del hombre , es posible identificar su naturaleza social, la cual motiva indudablemente la aparición de vínculos grupales, no solo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfacciones primarias, sino , también en la íntima necesidad de establecer relaciones constantes, así pues, el hombre acepta su naturaleza social y deja de vivir en soledad para sumarse a pequeños grupos que le permitan realizar funciones específicas .La diaria convivencia humana determina una serie de laos y contactos de muy variada naturaleza, que validan y justifican la existencia de reglas, cayendo en la esfera del más rudimentario esbozo del derecho como instrumento regulador de la sociedad. Actualmente tales vínculos son definidos, como relaciones jurídicas, a las cuales se les otorga la función principal de coordinar y regular al hombre dentro de su entorno social.
CONCEPCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO DELA PERSONALIDAD
Definimos persona como un” ente apto para ser titulares de derechos y deberes jurídicos.” Así mismo decimos que la personalidad viene a ser la cualidad de ser persona, es decir, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se .es persona y que se tiene personalidad. Entonces podemos decir que la personalidad desde el punto de vista de la convivencia social son todas aquellos derechos y obligaciones que tienen los individuos dentro de una sociedad, dicho de otra manera la aptitud que posee para ejercer sus derechos y obligaciones, mientras que desde el punto de vista jurídico, esta reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias. Pero también se les reconoció personalidad a otros entes distintos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos, por ejemplo (el Estado, las sociedades mercantiles, entre otras). Estas son las llamadas personas jurídicas, “stricto sensu” o también personas colectivas, esta idea de reconocer la personalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, apareció en forma clara y precisa en la etapa bizantina del Derecho Romano, bajo Teodosio II, posteriormente se desarrolló en el derecho germánico y canónico.
TIPOS DE PERSONAS
Las personas en derecho, o sea , las personas jurídicas se clasifican en :1.-) las personas naturales, que están representado por los individuos, las personas físicas, simples; es decir, los individuos de la especie humana y nadiemás.2.-) las personas jurídicas, que son las llamadas colectivas, complejas o abstractas, o sea son todos los entes aptos para ser titulares de derecho o deberes y que no son individuos de la especie humana y estas se dividen a su veen:2.1.-) personas de derecho público, el artículo 19, ordinales 1° y 2° las establecen como la Nación, las entidades que la componen, las Iglesias de cualquier credo, las Universidades y los demás seres o cuerpos morales de carácter público.2.2.-) personas de derecho privado, estas se subdividen en personas de tipo funcional (las fundaciones), y de tipo asociativo (asociaciones en sentido amplio).
REGISTRO CIVIL
Es denominado también Registro del Estado Civil el cual tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Conocidos los numerosos e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlos sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor. En Venezuela se introdujo el registro secularizado del modelo francés en 1873 por Decreto de Antonio Guzmán Blanco. El artículo 463 del código civil establece que las partidas eclesiásticas que sirven de probatorio para los hechos ocurridos antes de 1873, deben ser conservadas en las iglesias, con la salvedad de que las certificaciones deben ser expedidas por un juez Parroquial o Municipal para que produzcan efectos civiles y además estos tienen valor de presunción en los juicios dirigidos a obtener pruebas supletorias de la partida (estatal) de derecho civil. El artículo 63 de la Ley de Registro Público y del Notariado, corresponde al Registro Civil los actos siguientes:
1.-) Las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.
2.-) las sentencias de divorcios
3.-) la separación de cuerpo y bienes
4.-) la nulidad del matrimonio.
5.-) los reconocimientos de filiación.
6.-) las adopciones.
7.-) las emancipaciones.
8.-) las interdicciones e inhabilitaciones civiles.
9.-) los actos relativos a la adquisición, modificación o revocatoria de la nacionalidad.
10.-) la designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
11.-) la sentencia que declare la ausencia o presunción de muerte.12.-) los títulos académicos, científicos y eclesiástico y los despachos militares.13.-) los demás previstos en la ley.
CAPACIDAD:
La capacidad es un concepto moderno, sinónimo de personalidad, expresivos dela aptitud para ser titular de derecho y obligaciones, o lo que es igual para ser sujeto activo y pasivo de relaciones jurídicas. La capacidad se distingue en capacidad jurídica y capacidad de obrar. En virtud de una figura del lenguaje, hoy socializada, la palabra capacidad paso a tener un significado fuera del campo delos fenómenos físicos y en particular en el mundo jurídico. Así capacidad enderecho es la medida de aptitud de las personas en relación con los deberes y derechos jurídicos. La principal clasificación de la capacidad es la que distingue entre capacidad jurídica, legal o de goce, que es la medida de la aptitud para ser titular de derechos y deberes, y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad. A su vez, la capacidad de obrar se subdivide, entre otras, en: capacidad negociar o de ejercicio, que es la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos validos; capacidad delictual o de imputación, que es la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos y capacidad procesal, que es la medida de la aptitud para realizar actos procesales validos. En nuestro Código Civil se
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