Concepto De Prueba
Enviado por ELIANA1 • 1 de Marzo de 2014 • Tutorial • 9.468 Palabras (38 Páginas) • 268 Visitas
CONCEPTO DE PRUEBA.
Según el Diccionario de la Real Academia, prueba es la acción y efecto de probar, de demostrar; también: razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa (2ª. Acepción), indicio, seña o muestra que se da de una cosa (3ª. acepción) y ensayo o experiencia que se hace de una cosa (4ª acepción). En derecho, dice dicho diccionario (5ª acepción), es la «justificación de la verdad de los hechos controvertidos hecha por los medios que autoriza y reconoce, por eficaces, la ley». En sentido científico, prueba es, también, averiguación y demostración.
Devis Echandía, define las pruebas judiciales como «el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso».
Carnelutti considera la prueba no sólo al objeto que sirve para el conocimiento o el hecho, sino también la certeza o convicción que aquel proporciona. En sentido amplio, define a la prueba como un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse.
Coutere menciona varias acepciones: 1.-Todo aquello que sirve para averiguar un hecho. 2.- Forma de verificación de la exactitud de un error o de una preposición. 3.-Conjunto de actuaciones realizadas en juicio con el objeto de demostrar la verdad o la falsedad. 4.-Medios de convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las preposiciones formuladas en el juicio; documentos, testigos, etc.
Se la puede concebir como la razón o argumento mediante el cual se pretende demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.
Puede definirse la prueba como la actividad de las partes dirigida a crear en el juez la convicción donde la verdad o falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación.
OBJETO DE LA PRUEBA.
Lo podemos definir como todo aquello sobre lo cual puede recaer la prueba, deviniendo en algo completamente objetivo y abstracto, extendiéndose tanto a los hechos del mundo interno como del externo, con tal que sean de importancia para el dictamen. El objeto de la prueba viene a ser una noción objetiva, porque no se contempla en ella la persona o parte que debe suministrar la prueba de esos hechos o de alguno de ellos, sino el panorama general probatorio del proceso, pero recae sobre hechos determinados sobre los cuales versa el debate o la cuestión voluntariamente planteada y que debe probarse, por constituir el presupuesto de los efectos jurídicos perseguidos por ambas partes, sin cuyo conocimiento el Juez no puede decidir.
Carnelutti define el objeto de la prueba como el hecho que debe verificarse y donde se vierte el conocimiento motivo de la controversia. La noción lógica de la prueba supone una relación de sujeto a objeto, lo que permite dividirla en mediata e inmediata, esto en atención al concepto.
Expuesto lo anterior, es menester señalar que en el proceso sólo los hechos son objeto de prueba, por ser esencial al resultado del juicio y así lo pauta la norma adjetiva venezolana contenida en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 388. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.
El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud. La noción del objeto probatorio es tan amplia como el concepto jurídico que se pueda tener de los hechos.
Son objeto de la prueba: 1. Los hechos producidos del que hacer humano; 2. Los hechos productos de la naturaleza y en cuya formación no ha habido presencia humana.3. El ser humano en su aspecto tanto físico como biológico.4. Los hechos psíquicos de la personalidad. 5. Los actos voluntarios o involuntarios del individuo que denotan su conducta en relación con los otros seres. 6. La costumbre. 7. La ley extranjera. 8. Los hechos sociales ya sean presentes o pasados.
Pero como toda regla admite su excepción, tenemos que el lapso probatorio no se abrirá en los casos establecidos en el artículo 389 ejusdem, a saber:
Artículo 389: No abra lugar al lapso probatorio: “1° Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho; 2° Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho; 3° Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes; 4° Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes”.
Artículo 390: El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a pruebas, fundado en los casos 1°, 2° y 4° del artículo anterior será apelable, y el recurso se oirá libremente.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, DE SU PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN
Medios de prueba
Son los instrumentos que sirven, de una u otra forma, para convencer al juzgador de la existencia o no de un dato procesal determinado, para así llevarlo al conocimiento de la verdad procesal. Son llevados al proceso por las partes mediante reglas o proposiciones previamente establecidas en la Ley.
El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”.
De la transcripción anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.
Así,
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