Prueba Pericial Conceptos
Enviado por jacguacar • 5 de Julio de 2013 • Tutorial • 1.465 Palabras (6 Páginas) • 575 Visitas
Prueba Pericial La Ley reconoce una lista taxativa de siete medios de prueba en el artículo 318 del CPC: 1) Declaración de las partes. 2) Declaración de testigos. 3) Documentos e informes. 4) Dictámenes de peritos. 5) Reconocimiento judicial. 6) Medios científicos. 7) Presunciones e indicios.
? Prueba Pericial Cuando procede la Prueba Pericial? Al apreciar hechos o circunstancias que exijan conocimientos especiales extraños al Derecho. El Juez requiere el apoyo de personas expertas con un arte, industria, actividad técnica, ciencia, oficio, profesión, exclusivamente para el fin de arrojar claridad al proceso en que se le haya nombrado.
? Prueba Pericial Requisitos para actuar como peritos: -Estar inscritos en una lista que lleva la Oficina de Peritos y Ejecutores de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. -Vía excepcional se podría nombrar para un caso en particular un perito mediante concurso de la Oficina de Peritos y Ejecutores del Poder Judicial siempre que reúna los requisitos para ser perito. -Al menos posea el título de Bachiller en Educación Media. -Perito de zonas aledañas y juramentare para la diligencia específica.
? Prueba Pericial Conceptos: Perito: Es la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos. Excusión de perito: La excusa es la facultad de abstención de los peritos de intervenir en un proceso cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad.
Prueba Pericial Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Dictamen pericial: después de realizado el peritaje o el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
Prueba Pericial Ampliación de peritaje: Detalle solicitado, sobre algún punto o todos, posterior a la rendición del peritaje solicitado por las partes antes de los tres días de dado a conocer a estas o a petición de oficio por el juez. Honorarios: pago que se hace al perito por rendir el peritaje. Viáticos: Costos de traslado y alimentación, si los hubiera, para realizar el peritaje, los debe solicitar el perito al rendir el peritaje. Perito de parte: Perito que propone una de las partes.
Prueba Pericial El dictamen pericial debe contener los siguientes tópicos: -Elaborarse a máquina de escribir o en computadora -Deberán ser claros, completos, precisos y con buena ortografía -Presentarse en perfecto estado de limpieza -Fechados y firmados -Requisitos mínimos: -El objeto sobre el que versa el peritaje -Los antecedentes del caso -La metodología empleada -Las conclusiones -Anexar toda la documentación de soporte que considere necesaria.
Prueba Pericial - Se podrá ordenar a los peritos ampliar, completar o aclarar el dictamen, sin que por ello puedan cobrar nuevos honorarios a instancia de parte dentro del tercer día de dado a conocer o de oficio por el juez. La resolución en ese sentido no tendrá recurso alguno. La parte que tenga interés en rendir una prueba pericial expresará, al ofrecerla, con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen, y formará, al mismo tiempo, el interrogatorio a que deba dar respuesta el perito.
Prueba Pericial Apreciación de la prueba pericial: Los medios de prueba serán apreciados por los jueces en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal en contrario, según lo indica el artículo 330 del CPC. El tribunal puede basar su decisión en la prueba, se puede separar de la prueba y puede resolver contra la prueba. Las reglas de la sana crítica son las de la lógica, de la psicología y de la experiencia; de acuerdo a ellas se debe valorar la prueba y fundamentarse la sentencia.
Prueba Pericial La lógica implica estructurar un razonamiento válido en la fundamentación del fallo, de modo que no se produzca contradicción o inconsistencia. Rigen las reglas de argumentación y no una lógica estrictamente formal. La psicología, en el sentido del proceso penal, es un concepto empírico referido a la apreciación del comportamiento del deponente y otros aspectos: instrucción formal (educación) del declarante, dominio del idioma, uso del lenguaje corporal, examen central y periférico de la declaración, vínculos con las partes, etc. La experiencia refiere los conocimientos comunes,
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