Conceptos Legislación Laboral
Enviado por richardiaz21 • 12 de Noviembre de 2011 • 1.405 Palabras (6 Páginas) • 907 Visitas
LEGISLACION LABORAL
APORTE INDIVIDUAL
RICARDO DIAZ CASTRO
COD. 7690186
GRUPO: 102031_4
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y ADISTANCIA “UNAD”
ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS TECNOLOGIA E INGENIERIA
PROGRAMA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
OCTUBRE 26 DE 2011
Código procesal laboral:
Es aquel conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la constitución de los órganos estables para la tutela jurídica en el campo de la rama social del derecho y también el procedimiento establecía para ella y las condiciones, formas y efectos de los actos procesales
También se define como: aquel conjunto de normas jurídicas que regulan la función jurisdiccional laboral.
Contrato colectivo:
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Convención colectiva de trabajadores:
La Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
Sindicatos:
Del griego síndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.
Huelga:
La huelga o paro es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Derecho de asociación:
Este derecho Universal, consagrado en nuestra constitución, posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones civiles, e incluso comerciales (éstas además tienen un reconocimiento en otra norma constitucional, igual que sucede con los sindicatos), con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro, para desarrollar los fines que se definan en su objeto.
Tribunal de arbitramento:
Se puede definir el arbitramento laboral como una institución de carácter procesal en virtud de la cual las partes de común acuerdo, o una de ellas, o por mandato del legislador, excluyen de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de ciertos asuntos (los conflictos del trabajo) y se los atribuye a un tribunal especial, constituido para el efecto, con la finalidad que éste los solucione mediante un laudo arbitral.
Seguridad social:
El Sistema de Seguridad social Integral vigente en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
Amigable composición:
La doctrina sostiene que la amigable composición no es una modalidad de arbitraje ni un apéndice de cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos. Por el contrario, le da independencia conceptual reconociéndole a un tercero o terceros la calidad de componedores que resuelvan un conflicto determinado, pero, le otorga por otro lado, dependencia en sus procedimientos y decisiones al comparar analógicamente con el arbitramento cualquier vacío o evento no reglamentado que se presente en el proceso de composición.
Tutela en materia laboral:
Es la
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