Conceptos básicos De Prevencion
Enviado por nicomartin • 9 de Marzo de 2014 • 710 Palabras (3 Páginas) • 341 Visitas
Se requiere establecer la pensión que le corresponde a Trabajador de la Construcción quien sufre accidente laboral.
El trabajador Sr. Marco del Pino Cuadrado siempre ha desarrollado labores en el área de la construcción como maestro pintor. Casado con la Sra. Ingrid Morales, es padre de 4 hijos, todos ellos menores de edad (cargas familiares del trabajador), además su sueldo imponible mensual alcanza la suma de $ 400.000. El trabajador sufre un accidente laboral incapacitante con un 75% de lesión física, sin dependencia de un tercero.
Responda:
¿Cuál será la prestación económica que el trabajador recibirá?
Fundamente su respuesta en base al cálculo, tomando como referencia las tablas expuestas en el contenido de la semana.
Determinación de pensión según las disposiciones legales establecidas por Ley 17.744
Esta dictaminado que corresponde a un accidente laboral, por lo tanto se encuentra cubierto por la Ley 16.744 en su Artículo 5° que especifica que accidente de trabajo todo lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo.
Por lo tanto el Señor Marcos Pino está cubierto por la Ley 16.744 en su Artículo 5° y Artículo 7° que especifica claramente que:
Se entiende por contingencia cubierta todo acontecimiento no deseado que afecte la salud y a la seguridad del trabajador o de su entorno. Dentro de esto se tiene el accidente del trabajo y la enfermedad profesional.
Para determinar cuál será la prestación económica que recibirá el trabajador se debe precisar la incapacidad del trabajador de acuerdo a las lesiones sufridas y los porcentajes de incapacidad producidos producto de este accidente.
En este sentido el Artículo 39° considera que de acuerdo al porcentaje de incapacidad sufrido el trabajador sufre una disminución de sus ganancias y de acuerdo al porcentaje determinado que es de 75 % de lesión física será considerado como Incapacidad Total.
De acuerdo al Artículo 39° de la ley 16.744 Señala Que: Toda invalides igual o superior a 70 % y que limite su actividad física, pero que no necesite asistencia de terceros, tendrá derecho a percibir una pensión mensual del 70 % del sueldo base.
Además el Artículo 41° indica que el trabajador con incapacidad total podrá incrementar su pensión de acuerdo al incremento por hijos o cargas familiares existentes antes del acontecimiento, y será de un 5 % asignado a los hijos superiores al segundo.
Articulo 41° también indica que la pensión de invalides total no podrá exceder el 100 %
En el caso del Señor: Marcos Pino cuenta como carga a su esposa y cuatro hijos por lo tanto se incrementara 5 % por su esposa y 10% por sus dos hijos superiores
...