Conciliacion
Enviado por rrorro1966 • 23 de Septiembre de 2011 • 469 Palabras (2 Páginas) • 904 Visitas
De la CONCILIACIÓN
Reformado p.o. 21 oct. 2009.
Artículo 257.- antes de dar entrada a la contestación de la demanda o a la reconvención en su caso, el juez deberá citar a ambas partes a una audiencia de conciliación, la cual por constituir un mecanismo alternativo de solución de conflicto, deberá ser substanciada ante el centro de justicia alternativa, ubicado en el domicilio del juez del conocimiento; salvo lo dispuesto en el numeral 260.
En caso de inasistencia u oposición de parte, el centro devolverá las constancias correspondientes, a efecto de continuar la tramitación del juicio, en ambos casos se estará a lo dispuesto por el numeral 258 de este ordenamiento.
Si se llegara a un convenio conciliatorio, el centro lo hará del conocimiento del juez de la causa, para que éste proceda al archivo del expediente; quedándose en poder del centro las constancias necesarias para vigilar el cumplimiento de los acuerdos y en su caso de la ejecución.
Reformado p.o. 21 oct. 2009.
Artículo 258.- la simple negativa para avenirse a una transacción, se tomará en cuenta para condenar en costas a aquélla parte que resulte vencida en el juicio.
Reformado p.o. 21 oct. 2009.
Artículo 259.- el arreglo a que llegaren las partes tendrá la fuerza definitiva de una sentencia consentida y podrá ser ejecutada por conducto del centro de justicia alternativa en términos de lo dispuesto en la ley de justicia alternativa.
En ningún caso el trámite de la conciliación podrá exceder de quince días hábiles.
Reformado p.o. 21 oct. 2009.
Artículo 260.- no se procederá a la conciliación únicamente en los juicios sobre filiación, estado civil de las personas, en juicios o procedimientos no contenciosos y cuando no se conteste la demanda.
La conciliación es una valiosa herramienta del derecho civil, pues le permite a las partes en una controversia solucionar sus diferencias de una manera mas sencilla y eficaz, la mayoría de las personas tienen problemas que llevan a las autoridades sin antes haber tratado de platicar con su contra parte pensando que esta, nunca accederá o querrá llegar a un acuerdo, siendo que en las mayoría de las veces ambas partes quieren lo mismo, una solución justa y pacifica, muchas veces el orgullo, la soberbia, enojo o la ignorancia les impide buscar el diálogo para la solución de sus problemas, no alcanzan a ver que un buen acuerdo evita un proceso largo, desgastante y costoso, atinadamente nuestro sistema judicial pone atención a esta situación e incluye en el procedimiento civil la audiencia de conciliación, creando para esto el centro de justicia alternativa donde ésta se lleva a cabo con mediadores capacitados para ello que auxilian de manera imparcial, objetiva y con apego a la ley a ambas partes. Ante esta instancia ambos manifiestan su deseo y se les auxilia para lograr una conciliación justa
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