Conciliación
Enviado por cegracia • 27 de Abril de 2012 • 4.343 Palabras (18 Páginas) • 387 Visitas
INTRODUCCION
La administración de justicia en todos los países se encuentra confiada a la responsabilidad de los Estados, constituyendo uno de los servicios de más difícil prestación por los inmanejables niveles de corrupción, morosidad, falta de independencia e inequidad que han demostrado, además de representar una carga presupuestal y burocrática. En torno a la misma, se viene implementando diversos programas de reforma y modernización.
En esta medida, en países como los nuestros donde la administración de justicia no han respondido de acuerdo a las demandas sociales, y ante la necesidad de copar este vacío, son los propios usuarios del servicio de justicia - en algunos de los casos con el auspicio y apoyo del Estado - los que han promovido la utilización de mecanismos alternativos a la justicia ordinaria para la solución de sus conflictos, destacando entre ellos el arbitraje, la conciliación y la mediación.
Estos mecanismos se han convertido en medios más eficaces y menos onerosos que el Poder Judicial para la solución pacífica de sus disputas. Existe una marcada corriente doctrinal que busca mejorar el funcionamiento del Poder Judicial mediante la reducción de la demanda del servicio de justicia por parte de la sociedad, esto es, reducción del número de conflictos sometidos a los tribunales para ser resueltos por éstos.
La existencia de estas vías alternativas o medios extrajudiciales de solución de conflictos, están íntimamente relacionadas con la identificación de diversas insuficiencias en los sistemas judiciales. Entre otras, existe déficit de recursos, dado que el índice de conflictividad en la sociedad contemporánea supera grandemente las asignaciones hechas a los sistemas judiciales.
La utilización de los medios extrajudiciales de solución de conflictos, no niega la vía judicial, si no por el contrario busca el fortalecimiento del Poder Judicial como medio eficaz de solución de conflictos debido a que por su utilización se puede reducir la carga de trabajo judicial. Asimismo busca neutralizar la diversidad de conflictos derivándolos a un acuerdo entre las partes.
LA CONCILIACION DE CONCLICTOS
Definición:
Es el trámite a través del cual dos o más partes en conflicto buscan solucionar sus diferencias intransigibles. Se valen de la ayuda de un tercero neutral y calificado, llamado conciliador, mediante la búsqueda de acuerdos lícitos, equitativos y de beneficio mutuo.
La definición así propuesta se estructura en función de tres elementos:
Elemento subjetivo: señala la relación entre los protagonistas del trámite conciliatorio, son las partes en conflicto quienes deben gozar de capacidad y ánimo para conciliar.
Elemento objetivo: está determinado por la disputa cuya solución se pretende. Esta debe ser susceptible de transacción.
Elemento metodológico: se traduce en el trámite conciliatorio propiamente dicho. Este debe estar orientado por el conciliador, como facilitador del diálogo entre las partes con fundamentos en el abordaje sistemático y estratégico, a fin de optimizar los resultados.
Clasificación:
1- Por su relación en el proceso legal:
Conciliación procesal: cuando se lleva a cabo en el marco de un procedimiento legalmente regulado, como es el caso de la conciliación realizada dentro de un proceso judicial o arbitral.
Conciliación extra procesal: se desarrolla en los demás casos, como cuando, se adelanta ante un centro de conciliación o ante un conciliador de equidad.
2- Por la calidad del conciliador:
La conciliación puede presentase ante:
a) Funcionario Público en el ejercicio de sus funciones. Tal es el caso de los jueces civiles.
b) Conciliadores particulares de centros de conciliación, sean éstos abogados u otras personas inscritas ante centros de conciliación, agremiaciones o asociaciones, estudiantes de las facultades de derecho adscritos a los Consultorios Jurídicos, Etc.
c) Conciliadores en equidad.
d) Mediadores particulares e independientes, habilitados por las partes.
3- Por el número de partes y conciliadores:
• Bilateral
• Multilateral
• Unitaria
4- Por la iniciativa para su celebración:
a) Conciliación facultativa: se adelanta por iniciativa de las partes
b) Conciliación obligatoria: el trámite se desarrolla en atención a un mandato legal.
5- Por el resultado del trámite:
a) Conciliación total: el acuerdo conciliado comprende la totalidad de las materias en disputa.
b) Conciliación parcial: comprende únicamente algunas discutibles.
c) Conciliación fracasada: cuando no se logra acuerdo sobre ningunos de los puntos discutidos.
Característica de la Conciliación:
1- Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión.
2- Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y la participación de las partes.
3- Es de estricta confidencialidad. En consecuencia todo aquello actuado dentro del proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de publicidad en sus actuaciones.
4- La conciliación es un proceso de negociación entre dos partes en el que el tercero es imparcial. Evidentemente esta característica otorga al conciliador un mayor margen de accionar, pudiendo éste reunirse indistintamente por separado con los actores del conflicto.
5- Los acuerdos adoptados en el proceso de conciliación carecen de mérito ejecutivo. A esta característica escapan como excepción los casos que puedan constituir transacción. Estos acuerdos solamente tendrán mérito ejecutivo cuando la ley expresamente así lo reconozca.
En Venezuela la institución de la conciliación como mecanismos para la solución de controversias está limitada al ámbito de los procesos judiciales. Es definida como una institución jurídica que permite en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, al juez poder excitar a las partes a la conciliación. Se puede conciliar tanto en lo principal como sobre en una incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, debiéndose exponer las razones de conveniencia. Código de Procedimiento Civil, Art. 257
Razones para recurrir a la conciliación
Las partes que no conocen este procedimiento y que se preguntan cuáles son las ventajas que pueden derivar de la conciliación, deberán considerar atentamente dos factores:
La experiencia de la conciliación demuestra que tiene un alto índice de éxito habida
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