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Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  10.202 Palabras (41 Páginas)  •  466 Visitas

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INDICE

PROLOGO …………………………………. 2

POSITIVISMO JURIDICO ………………….. 3

IUS NATURALISMO………………………… 6

ESCUELA DE LA EXEGESIS JURIDICA .. 13

EL HISTORICISMO JURIDICO …………… 15

EL UTILITARISMO JURIDICO …………… 19

LA ESCUELA DE DERECHO LIBRE……. 20

LA JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS 22

LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES .. 24

LA JURISPRUDENCIA VALORATIVA …. 25

LA JURISPRUDENCIA SOCIOLOGICA .. 26

VERDAD …………………………………… 26

VERDAD JURIDICA ………………………. 33

VERDAD REAL ……………………………. 35

VERDAD DE LAS PARTES ……………… 42

CONLUSIONES ……………………………. 45

BIBLIOGRAFIA ……………………………. 46

Prologo.

La preparación de este trabajo, me llevo a muchas conjeturas penosas una de las cuales es, penosamente y principalmente que cuando una obra es de alto contenido y contexto tan universal, se halla siempre expuesta a lamentables omisiones, de todo punto involuntario y hasta inevitable.

Sin embargo, cabe mencionar que no por esto se pierde la preocupación de que, ante la variedad y cantidad de información, no se haya alcanzado el objetivo máximo de este proyecto, más aya de la perfección que suele ser frustrada en este tipo de participaciones, sino que aporte al acervo de aquellos que carezcan de este tipo de conocimientos.

En mi humilde aporte, trate de acercarme lo más posible a la realidad objetiva de los temas que se trataron, aportando además pequeñas reseñas históricas acerca de los orígenes y surgimientos de estos temas.

Parecería ridículo tal vez para alguien que se ha dedicado a escribir grandes obras y ha aportado significativamente a la doctrina del derecho, leer esto pero ofrezco este trabajo con el más sincero esfuerzo de una madre de familia, que cada hoja significo dejar a sus hijos y esposo de quienes he recibido todo el apoyo, para culminar este proyecto, el cual, respetuosamente ofrezco para plasmar los conocimientos adquiridos por mi Profesor el Lic. Jesús González Bogarin, a quien agradezco su paciencia y capacidad de transmitir su sapiencia jurídica a la que suscribe el presente.

IUSPOSITIVISMO O POSITIVISMO JURIDICO.

El iuspositivismo, también conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. Esta corriente del pensamiento jurídico tiene como antecedente el positivismo, esto es, la corriente de la teoría del conocimiento que pretende explicar, desde el punto de vista material, únicamente por medio de la experiencia, todos los fenómenos y todos los procesos humanos, tanto individuales como colectivos, por considerar inútiles los problemas metafísicos y valorativos conduce al escepticismo.

El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero. Así, en el ámbito del derecho surge el positivismo jurídico, que afirma que la validez y la vigencia del derecho dependen de que este haya sido dictado por el Estado, y no porque la conciencia individual o la opinión pública lo hayan admitido o elaborado.

El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho mismo, aunque alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes, aplicados al ámbito jurídico por Jeremy Bentham. Hobbes y Bentham definieron la validez del derecho por su disposición por una autoridad competente, y negaron que las razones morales pudieran tener parte alguna en la decisión legal. John Austin definió un sistema jurídico como aquel que está sometido a una autoridad soberana, y la validez de las leyes como su imposición formal por esta autoridad a través de sus agentes. Sin embargo, el verdadero pilar del Iuspositivismo, que define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador, y a las consecuencias de Derecho como el mero resultado lógico de colocarse en el supuesto jurídico del que se trate en lo ordenado, es el austriaco Hans Kelsen, autor de "Teoría pura del Derecho". Para algunos iusnaturalistas— la postura opuesta al iuspositivismo— los iuspositivistas son "malos" e "inmorales" porque avalan la existencia del derecho injusto; sin embargo, como se verá más adelante, existen varias clases de iuspositivismo, y algunos iuspositivistas también critican las leyes injustas y la obediencia a las mismas, sólo que no dicen que no sean verdadero derecho, sino que son derecho injusto.

VICTOR MANUEL ROJAS AMANDI, refiere que el primer paso en el sistema Kelseniano consiste en la distinción entre juicios del ser y del deber ser, y que esta diferencia lleva a Kelsen a la conclusión de de que la ciencia jurídica, es una ciencia normativa que aspira a liberarse de juicios que no sean normativos. Esta ciencia, por satisfacer la pureza de los supuestos metodológicos, recibe el nombre de “teoría pura del derecho”. GARCIA MAYNEZ, menciona que, si la positividad del derecho es antológicamente anterior al contenido del mismo este elemento depende solo de aquella y entonces habrá que decir que el legislador es “ABSOLUTAMENTE LIBRE” cuando establece lo que ha de “VALER” como derecho.

CARACTERISTICAS DE LAS DIFERENTES TENDENCIAS DEL POSITIVISMO.

A) La interpretación es esencialmente lógica.

B) La concepción del derecho se da a partir del método descriptivo, lo que interesa es la descripción de las formas legales.

C) La supresión de toda exigencia de valoración del derecho, la separación entre el derecho y la moral o entre el derecho que es y el derecho que debe de ser.

D) El derecho es un sistema lógico cerrado sin contradicciones ni lagunas.

E) Se desentiende de las explicaciones del contenido normativo, lo que se ha de investigar son los alcances de cada sistema jurídico particular.

F) La visión voluntarista del derecho. Solo es derecho el que emane de la voluntad del legislador.

G) La concepción del derecho como

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