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Conflictos Normativos


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  598 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MATERIA: INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

PROFESOR: MAESTRO RODOLFO OROZCO MARTÍNEZ

ALUMNO: TITO CUAUHTÉMOC BURCIAGA SÁNCHEZ

CONTROL DE LECTURA: CONFLICTOS NORMATIVOS

AUTOR: CARLAS HUERTA DOMINGUEZ

En la presente obra, se lleva a cabo un análisis de los conflictos normativos que se suscitan al aplicar las normas jurídicas en los distintos casos legales en los que se van a utilizar. Para esto es necesario el apoyarse en diferentes tratadistas del derecho, en dichos autores tomas como base para la explicación de dichos conflictos, incluso en los planteamientos se pueden analizar algunas soluciones.

La tarea de un jurista no es aplicar o crear derecho, sino conocerlo. Con este planteamiento desarrollado por Kelsen, nos invita a ser mas analíticos en el estudio tanto del derecho como de sus normas, pues además hace una diferenciación en cuanto a analizar el derecho como sistema y distinguirlo también de otros sistemas normativos. Para este autor la sanción coactiva es distintiva del derecho, dicha coacción se legitima a través de la legalidad ya que es un sistema de normas, en ausencia de la coacción y por lo mismo de un sistema de aplicación y de ejecución de la sanción, así como el monopolio de la fuerza, reduciría la eficacia del derecho como normatividad.

Por otro lado Hart afirma que la distinción del derecho de otros sistemas normativos radica en que contiene diferentes tipos de normas, no solamente prescribe conductas (normas primarias), sino que prevé una serie de normas que se refieren a esas normas y a los órganos de creación y aplicación (normas secundarias). Los enunciados normativos expresan el lenguaje en que se redactan los textos normativos; las proposiciones normativas se refieren a los enunciados normativos, que son el lenguaje propio de la ciencia jurídica que describe el derecho.

Laband, Paul nos ilustra acerca del aspecto formal y material de las normas, las cuales no se distinguen solo por su contenido sino por su proceso de elaboración; “No son las conductas reguladas lo que hace jurídica a una norma”, sino su modo de creación , pero también es necesario que el enunciado contenga una obligación, una prohibición o un permiso para atribuirle el calificativo normativo.

Lars, Lindahl por su parte afirma que la imputación de la ley de la causalidad normativa y la relación necesaria de atribución de la consonancia jurídica a la materialización del supuesto, sin propiedades exclusivas de las normas jurídicas. Las propiedades del derecho son exterioridad, bilateralidad, coercibilidad y heterónoma.

Los enunciados normativos se distinguen en su integración en el siguiente orden: el supuesto, la cópula y la sanción.

• El supuesto de hecho es la abstracción de la realidad regulada y los integran elementos como la conducta.

• La cópula es el nexo verbal mediante el cual se realiza la imputación de la sanción, cuando se materializan los hechos previstos en el supuesto.

• La sanción finalmente es la consecuencia jurídica prevista, es decir, derechos y obligaciones.

Alchourrón y Bulygin Afirman que en el derecho existen diversos tipos de enunciados sin carácter normativo, dicha afirmación no es exclusiva de los autores mencionados. La sanción no es un acto coactivo sino una consecuencia jurídica, ya que todo precepto jurídico debe generar derechos y obligaciones. Por otro lado el momento temporal es el momento en que se produce algún acto que incorpora una norma al sistema o elimina una norma al sistema o ambas cosas a la vez. Un sistema normativo es un sistema dinámico que implica la construcción lógica que cuenta con una base normativa y unas reglas de inferencia fundamento de su dinámica. El orden jurídico sirve para identificar un conjunto de normas jurídicas aplicables.

Enuncian cinco cláusulas para explicar el significado de la definición de orden jurídico:

1. Axiomas o puntos de partida.

2. Regla de creación que prevé la forma como se introducen nuevas normas al orden o mejor dicho al sistema.

3. Las normas derogadas dejan de pertenecer al sistema.

4. Cláusula de supervivencia, implica la continuidad y permanencia de las normas no derogadas de un sistema (orden) a otro.

5. Cláusula deductiva. Todas las consecuencias lógicas forman también parte del sistema.

Todas estas cláusulas determinan la pertenencia de las normas y establecen criterios de validez.

Raz hace distinción entre sistema jurídico y sistemas momentáneos.

La concepción dinámica del derecho. También considera que la presencia de las instituciones de creación o de aplicación de las normas convierte a un conjunto de normas en un sistema normativo. Propone un criterio fundado en el reconocimiento de órganos primarios, aquellos establecidos por normas y cuya función es la ceración y aplicación de normas. Para el existen tres tipos de órganos: los que crean, los que las aplican y determinan la sanción y los que exigen su cumplimiento mediante la coerción.

Kelsen hace uso de la regla de reconocimiento para determinar la obligatoriedad de las normas y en consecuencia su pertenencia al sistema.

Alchourron y Bulygyn opinan que cada sistema normativo corresponde solamente a un criterio de identificación que indica cuando una norma pertenece al sistema, y las de eliminación, que establece cuando una norma deja de pertenecer al orden jurídico.

Así mismo la norma es el contenido del enunciado normativo y expresa conductas debidas, ya que sean como obligatorias, prohibidas o permitidas.

Según Georg Herrick Von Wright la deóntica se refiere a la teoría general del deber ser. El análisis de los conceptos normativos y su relación con los conceptos del ser, es objeto de la semántica del lenguaje normativo. Las normas jurídicas se distinguen una de otra por su obligatoriedad y porque están vinculadas a un aparato institucionalizado que ejerce el control.

Para Kelsen esta relación normativa entre estas dos partes de la estructura de la norma es la imputación.

Para Kalinowski la estructura sintáctica de las proposiciones normativas es condicional y se caracteriza por la conjunción “si entonces”, y considera que las partes que constituyen a la norma jurídica son la hipótesis y la disposición, la sanción no la considera ya que para el es la disposición de una norma específica que tiene como hipótesis la suposición de uan transgresión de la norma sancionada.

Existe la posibilidad de que en un orden jurídico sean simultáneamente aplicables a un mismo caso dos o mas normas y que mientras estas pueda producirse una contradicción, en virtud de lo cual solamente una de ellas

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