Libro: Conflictos Normativos De Carla Huerta Ochoa.
Enviado por tonyyy • 21 de Octubre de 2014 • 22.046 Palabras (89 Páginas) • 757 Visitas
Libro: Conflictos Normativos de Carla Huerta Ochoa.
La contradicción de normas es un problema real y común, que es conocido como conflictos normativos, pues la pluralidad de fuentes aunado al fenómeno de la sobrerregulación no solo crea incertidumbre en cuanto al volumen del universo normativo que rige en un determinado país, sino también problemas de incompatibilidad entre las normas de un mismo sistema jurídico.
Capitulo primero.
El sistema jurídico y los sistemas normativos.
La distinción entre los conceptos de sistema y orden jurídicos es que tiene objeto de separar la estructura del contenido del derecho, pero primero se necesita saber que es el derecho, pues este concepto tiene diversidad de posturas relativas a la posibilidad de su definición, por lo que se utilizara en el sentido de normatividad cuyo objeto es la regulación de conductas humanas.
Hart .uno de los enfoques posibles es la llamada "perspectiva interna" que obliga a los órganos a realizar la aplicación del derecho, a la actividad realizada por el estudioso del derecho o por un tercero interesado en saber cuál es el significado e las normas.
Kelsen por su parte hace una distinción similar y denomina a este tipo de interpretación de normas "autentica" en virtud de la obligatoriedad y de la regulación jurídica de sus procedimientos de creación, y la interpretación que hace un jurista debe ser considerada como no autentica.
Hermann Kantorowicz .en la definición del derecho, establece que el derecho es un cuerpo de normas que tiene como finalidad la prevención o la ordenada solución de conflictos, pero la distinción hecha por Kelsen proporciona dos medios distintos de reconstrucción del material jurídico; la teoría dinámica concibe al derecho en movimiento en virtud del concepto de facultad legislativa y se ocupa de la producción normativa, la teoría estática en cambio explica el derecho a partir del análisis de la norma y la coacción, de los conceptos jurídicos fundamentales.
El concepto de derecho es entendido como orden, y corresponde a un tipo de normatividad que tiene ciertas características o propiedades comunes a todos los conjuntos normativos de carácter jurídico, mientras que el concepto de sistema jurídico refleja la forma en que el derecho se organiza, estructura y regula sus procedimientos de modificación de conformidad con las reglas y los principios previstos en sus disposiciones y que determinan su funcionamiento.
Kelsen sostiene que la sanción coactiva es distinta del derecho, para él la coacción significa la posibilidad del uso de la fuerza física para exigir el cumplimiento de una obligación, debe entenderse como una característica del sistema jurídico, esta tesis ha sido fuertemente criticada, principalmente desde dos puntos de vista, a) por considerarla a la coacción como acto coactivo, como un castiga, como el derecho penal por ejemplo; y b) por afirmar que todos los enunciados normativos llevan aparejada una sanción en sentido coactivo. Las normas no son entidades fácticas, por lo que pueden ser consideradas como ideas o semánticas, pertenecen al mundo normativo del deber ser, no del ser, en consecuencia serán consideradas como entidades deónticas.
La norma
establece una conducta como obligatoria, permitida o prohibida, la permisión presenta una peculiaridad que radica en que puede ser interpretada de distintas maneras, en sentido amplio como libertad de acción o elección, y en sentido restringido como la posibilidad fáctica, pero es considerada un tipo de deber porque puede ser entendida como obligación de no intervención, de no impedir la realización de una conducta permitida, el enunciado normativo es una formulación lingüística cuyo significado son las normas jurídicas, no obstante, la función del primer lenguaje es descriptiva, las proposiciones normativas, en cambio son las oraciones que describen el derecho de conformidad con determinados criterios, como por ejemplo la validez, justicia, algún valor.
Existen otras formas de identificar las normas, por lo que también sería posible utilizar el criterio propuesto por Laband que consiste en distinguir entre el aspecto formal, que se refiere a los órganos y procesos de creación, y el material, relativo al contenido de la norma, es decir, a que debe contener reglas de derecho, ordenes o prohibiciones. para efectos del análisis y reformulación de las normas además es relevante rescatar la caracterización tradicional del derecho según su naturaleza, en virtud de la cual le son atribuidas las siguientes propiedades: exterioridad, bilateralidad, coercibilidad y heteronomía, estas últimas tres se relacionan entre sí en virtud d la estructura del derecho como sistema normativo, su ejecución tiene un origen distinto al sujeto regulado, la bilateralidad entendida como la correlatividad de todo derecho con una obligación es una característica importante; se hace manifiesta la existencia de una o varias normas que se encuentran referidas a distintos sujetos normativos, finalmente para realizar el análisis de una norma debe tomarse en consideración que la estructura lógica de la norma.
La obligatoriedad de las normas deriva de la estructura de las normas jurídicas, que es su pertenencia al sistema jurídico, de tal forma que es posible encontrar enunciados normativos que contiene una o varias normas, o bien normas cuyos componentes se encuentran en diversos enunciados normativos. La construcción dogmática elaborada por Alchourrón y Bulyng para explicar los sistemas jurídicos parte del problema de las lagunas en el derecho, puesto que el derecho no se puede definir a partir de sus normas, por lo que necesita de su definición previa, para estos autores, las normas son enunciados que correlacionan un caso con una solución, es decir, una decisión jurídica, proponen una definición de sistema normativo como sistema “deductivo” de enunciados cuyas “consecuencias lógicas” se encuentran al menos una norma, así un enunciado que correlaciona un caso con los mismos criterios de identificación en distintos momentos temporales permitirá identificar distintos conjuntos de normas como pertenecientes al sistema; estos autores proponen 5 cláusulas para explicar el significado de la definición del orden, y que determinan la pertenencia de las normas, para establecer criterios de validez y afirmar la unidad del sistema, estas son:
1.- Un sistema, sus normas son los axiomas o puntos de partida, así se representa tanto al sistema como al orden, y el conjunto de enunciados coincide en un primer momento.
2.- Regla de creación que prevé la forma como se introducen nuevas normas al orden, o mejor dicho al sistema.
3.- Establece que las normas no derogadas dejan de
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