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Conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia


Enviado por   •  7 de Enero de 2016  •  Tarea  •  1.044 Palabras (5 Páginas)  •  339 Visitas

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Jurisprudencia.- [Jurisprudence]

Latín jurisprudentia, ciencia del derecho.

  1.  En su antigua acepción (hoy casi desaparecida), ciencia del derecho.
  2. Interpretación de la ley por los tribunales.
  3. Conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia. Ej.: jurisprudencia en materia de accidentes de automóviles.

Segunda Acepción:

  1.  (Del latín: jurisprudentia, que proviene de jus y prudentia, y significa prudencia de lo justo).
  2. Ulpiano (D I, I, 10, 2) define la jurisprudencia como la ciencia de lo justo y de lo injusto (justi atque injusti scientia). Esta definición coincide con el sentido etimológico de la voz, el de prudencia de lo justo. La prudencia es una virtud intelectual que permite al hombre conocer lo que debe evitar, referida a lo jurídico, la prudencia es la virtud que discierne lo justo de lo injusto. Como virtud intelectual, la jurisprudencia implica que la inteligencia adquiera los criterios formulados por los jurisprudentes para distinguir lo justo de lo injusto (es decir que conozca las reglas jurídicas o ''normas''), y además que la inteligencia aprenda el modo de combinar esas reglas a fin de juzgar sobre cuál es la solución justa en un caso determinado, es decir, que aprenda a razonar jurídicamente, que adquiera criterio jurídico.

 La jurisprudencia es, por consiguiente, el conjunto de conocimientos y modos de pensar que adquieren los estudiantes en las facultades que hoy llaman de Derecho, pero que todavía a principios de este siglo, se llamaban facultades o escuelas de Jurisprudencia, como la Escuela Nacional de Jurisprudencia que funcionó en México hasta 1910.

Como definición puedo mencionarte las anteriores, ahora para que puedas tener una mejor comprensión puedo comentarte que la jurisprudencia es la interpretación de la ley por  los tribunales competentes a un caso concreto, existen tres tipos de jurisprudencia que son:

  • Por reiteración de criterios. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos. Esto quiere decir, que se conforma por 5 sentencias en el mismo sentido, votadas dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
  • Por contradicción de tesis. Se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. Esto quiere decir que se crea una jurisprudencia cuando existen sentencias contrarias entre los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolviendo estas contradicciones en el pleno de la de los tribunales competentes y  podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran
  • Por sustitución. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida de acuerdo al caso específico y se solicitara al pleno de la autoridad competente la sustitución. Esto quiere decir que dependiendo del actuar de los tribunales federales pueden solicitar la sustitución de alguna jurisprudencia ya establecida y cambiar los criterios que en ella se contienen y se hacen dependiendo a las reglas establecidas en la Ley de Amparo en el Articulo 230.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS

  • Desde su punto de vista del sistema al que pertenecen. Este criterio de clasificación toma en cuenta al sistema jurídico perteneciente, se divide en nacional y extranjero (internacional). Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente la norma en cuestión a otra y otras de superior jerarquía y, en última instancia, a una norma suprema llamada constitución o ley fundamental.

  • Desde el punto de vista de su fuente. De acuerdo de cómo surgen las normas jurídicas. 

a) Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello.  En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes.

b)      No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad.

c)      Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.

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