Conocimiento De Embarque
Enviado por kesdar • 11 de Junio de 2013 • 15.171 Palabras (61 Páginas) • 497 Visitas
1.- Transporte de mercancías bajo conocimientos de embarque
Mientras que en las modalidades del contrato de fletamento vistas hasta ahora, Time-Charter y Voyage-Charter, el contrato recae directamente sobre el buque, siendo éste el objeto directo del contrato, en cambio en la tercera modalidad de transporte de mercancías por la mar bajo conocimientos de embarque (Carriage of goods under bills of lading), recae únicamente sobre el transporte de las mercancías, de forma que la prestación fundamental del Porteador es la de entregar en destino las mercancías que han sido puestas en su custodia en el lugar o puerto de origen, siendo innecesaria la designación de un buque concreto.
En lo que respecta a la normativa vigente para este transporte, hay que destacar la importancia de las Conferencias Marítimas, constituidas por uniones de empresas de carácter contractual, que trabajando con su propia reglamentación han creado una comunicación fluida y operativa en todo lo que se refiere a la estabilización y calidad del servicio de línea regular (Regular line), y que bajo el Código de Conducta de las Conferencias Marítimas de UNCTAD aprobado en la Conferencia de Ginebra de 1974 fijan los criterios de control mundial para el reparto de este tráfico entre los países signatarios.
La mayor incidencia del conocimiento de embarque (Conferencias), como titulo contractual es el servicio de línea regular, pero esta normativa, también es de aplicación al transporte de mercancías amparado por una póliza de fletamento, en cuya virtud se ha producido tal conocimiento.
Este contrato, bastante usado en el transporte de pequeñas partidas, es el más aséptico de las modalidades en lo que respecta al dominio o capacidad de gestión que puede tener el cargador sobre el buque, ya que éste se limita a aceptar todas las condiciones, sin posibilidad negociadora sobre el trayecto del ransporte, que implica una línea regular, con sus ventajas tales como, itinerarios, frecuencias prefijadas (On schedule), tarifas fijas de transporte en el mercado y, sus desventajas, tales como, las paradas preestablecidas en puertos intermedios y otros condicionantes propios de un servicio de línea regular.
2.- El Conocimiento de Embarque (Bill of Lading)
El conocimiento de embarque es el documento probatorio y acreditativo de que las mercaderías han sido embarcadas. Es un documento firmado por el capitán del buque, aunque en algunas ocasiones lo hace su agente, y el fletador o cargador, en el que se acredita que las mercancías han sido embarcadas, especificándose en el conocimiento unos datos identificativos de las mismas, para su transporte al puerto de destino, y posterior entrega de las mismas al fletador o receptor. Se trata de un acuerdo típicamente regulador de los transportes en líneas regulares, en los que se prescinde usualmente de la póliza de fletamento, por lo que el conocimiento, aparte de su carácter probatorio de la recepción de las mercancías abordo, tiene un carácter representativo de las mismas, expresa que “… aquél a quien se transfiera el conocimiento adquirirá sobre las mercancías expresadas en él, todos los derechos y acciones del cedente o del endosante” y, por último, es también, un título crediticio, porque se determina que “los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido”.
El conocimiento de embarque representa, también, una función de formalización contractual, pues el Código estipula que “si se recibiere el cargamento sin haber formalizado la póliza, el contrato se entenderá celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento”.
Respecto a su contenido y emisión, establece el Código de Comercio los siguientes:
Nombre, porte y matrícula del buque.
Nombre del capitán.
Los puertos de carga y descarga.
Nombre del cargador (Shipper).
Nombre del consignatario de la carga (Consignee), cuando el conocimiento fuese extendido en la modalidad “nominativo”.
La clase o calidad del cargamento, su cantidad en peso y/o volumen, número de bultos, y las marcas identificativas de los bultos.
El flete pactado y la forma de pago del mismo.
La fecha y firma del documento.
Número de conocimientos que se firman.
Con referencia a su emisión, también el Código establece unos requisitos: deben emitirse cuatro ejemplares de igual tenor por parte del Porteador, e irán firmados por el capitán y el cargador. De estos ejemplares, uno se entregará al cargador, otro será remitido al consignatario de la carga en el puerto de destino, mientras que los dos restantes quedarán retenidos por el capitán, guardando uno para sí y el otro para el porteador. Esta forma de emisión mencionada en el Código, difiere sustancialmente de lo que se hace hoy en día en la práctica usual, ya que lo más común es la emisión de tres originales y tantas copias de los mismos como se hubiese convenido entre el porteador y el cargador. Los originales llevarán la estampilla de “original”, mientras que las copias irán marcadas con “copia no negociable”. Los tres originales son entregados al cargador, quien remite uno de ellos al receptor o consignatario de la carga en el puerto de destino. Se repartirán las copias según lo pactado, siendo lo usual el que una de ellas quede en manos del porteador.
La BIMCO ha adoptado varios formatos tipo de conocimientos de embarque que incorporan las condiciones más típicas del transporte que se vaya a efectuar, tales como el “Intertankbill 78” de uso en el transporte de crudos y sus derivados; o el “Congenbill” que recoge las cláusulas “Paramount”, “Both to Blame Collision”, “New Jason” y “General Average”.
Los conocimientos de embarque tienen tres formas de circulación:
“Conocimientos a la orden de… “(…… to the order of…..), y “Conocimientos a la orden” (to order), en estos documentos se expresa el nombre del consignatario de la carga, pero anteponiendo a su nombre, la coletilla “a la orden de”, modalidad que permite que este documento
pueda ser endosado a una tercera persona, de forma que el endosante transmite sus derechos sobre el cargamento al endosatario, subrogándose éste en todos los derechos de aquél. Este documento puede ser a su vez reendosado a otra persona y, así las veces que sea, sin límite de endosatarios. Es el más usado por la facilidad comercial y de negociación bancaria que permite la mencionada
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