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Consecion Administrativa


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  400 Visitas

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CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

Es un acto administrativo que representa la forma típica de explotación de los bienes de dominio público y de prestación de servicios públicos en el Estado, es una forma de gestión indirecta, en la que la Administración permaneciendo como titular de determinado servicio, encomienda su explotación a un particular y aquella funge cómo supervisor del servicio público y privado, necesitándose ambos sectores recíprocamente.

La privatización estrictamente definida significa una transferencia de propiedad del Estado a empresas o individuos privados, significa la transferencia de funciones y responsabilidades del sector estatal o público.

NOCIÓN CONCEPTUAL

Gabino Fraga, considera que:

“La concesión administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el

manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento

de bienes del dominio del Estado.”

El concepto de la concesión como tal no se encuentra definido en nuestra ley; sin embargo, debemos tomar en cuenta que la administración pública cumple con sus actividades por medio de diversos mecanismos, siendo uno de ellos la concesión administrativa.

Lo ideal es que exista un equilibrio debiendo sopesar y valorar todos los aspectos

económicos y sociales en cada uno de los bienes y servicios públicos que se han de

privatizar y, siempre bajo la responsabilidad del Estado teniendo presente en todo

momento que debe haber límites en cuanto a que ciertos servicios no pueden estar en manos de los intereses privados.

NATURALEZA JURÍDICA

Acorde con las definiciones anteriores, podemos señalar que la Concesión administrativa, es un acto de naturaleza administrativo que realiza un órgano de la administración pública de forma discrecional, por medio del cual se otorga a una persona de Derecho Privado, sea esta física o moral, un derecho para llevar a cabo en sustitución de la autoridad la prestación de un servicio público o la explotación de un bien del dominio público, con determinadas obligaciones y derechos, bajo un régimen jurídico exorbitante, que en general se debe realizar a través de una licitación pública y regulado por la ley especial en cuanto al procedimiento para que se otorgue dicha concesión, como la forma en que deberá operar y las contraprestaciones que se tendrán que pagar.

En lo relativo a la naturaleza jurídica, de la concesión administrativa, de acuerdo a la doctrina son tres las posturas que tratan de determinarla, mismas que siguiendo el pensamiento del maestro Andrés Serra Rojas se pueden resumir de la siguiente manera:

• 1º La que pretende concebir a la concesión como un acto administrativo unilateral

(de la administración), entendiendo que el carácter público de los objetos sobre los que puede recaer, reclaman siempre una posición preeminente de la administración, impidiendo que su esencia descanse sobre un acuerdo de voluntades entre dos partes (concedente y concesionario) situadas en pie de igualdad.

• 2º La que incide en la concepción de la concesión como un acto de naturaleza

contractual. Esto es, entendiendo que las concesiones surgen del acuerdo de voluntades expresado entre dos partes y se formaliza con todos los requisitos y peculiaridades de los contratos administrativos.

• 3º Por último, hay que mencionar la postura doctrinal que sostiene la naturaleza

jurídica de la concesión como un acto mixto, es decir, en parte unilateral y en parte

contractual, esto atendiendo a:

 Una situación estatutaria o reglamentaria, no contractual, que se refiere a organización y funcionamiento del objeto de la concesión en la que se tienen en consideración los intereses generales.

 Otra situación contractual, que subordinada a la anterior, fundamentalmente al aspecto financiero o económico del negocio concesionado.

MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

Ahora bien, para poder determinar las materias que pueden ser objeto de una concesión administrativa, es menester remitirnos a las disposiciones contenidas en el artículo 27 constitucional, en el que se establece un listado de los bienes del dominio directo de la Nación, al efecto se indica:

Artículo 27. Corresponde a la Nación el dominio directo de:

 Todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos

de las islas;

 Todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos,

constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;

 Los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas…

Por su parte el artículo 28 Constitucional, establece expresamente algunas materias sobre las que puede versar la concesión, señalando:

 La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el

desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

 El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar

la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

En

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