Consecion Derecho Minero
Enviado por 090893 • 30 de Octubre de 2014 • 3.293 Palabras (14 Páginas) • 370 Visitas
Sentencia C-669/02
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Formal y material
La guarda e integridad de la Constitución Política, confiada a esta Corporación en los términos estrictos del artículo 241 del mismo ordenamiento, requiere distinguir el control formal, dirigido a constatar el sometimiento del órgano legislativo a los trámites impuestos por el mismo ordenamiento para exteriorizar su voluntad de manera ordenada y armónica, del control material instituido para preservar la supremacía constitucional mediante la confrontación de contenidos, a fin de mantener en el ordenamiento solo aquellos que la interpretan y aplican fielmente. No debe olvidarse en este sentido que, en el caso del control formal, se establece un término de caducidad de un año, pasado el cual sin que se haya presentado demanda al respecto los eventuales vicios de forma en que se hubiera incurrido por el Legislador se entienden subsanados.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Carácter rogado de cargos por vicios de forma
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-No rigidez/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Alcance
La Corte recuerda que en jurisprudencia ha sostenido que este principio no es un concepto rígido que pueda restringir de manera excesiva la tarea del legislador, sino que debe entenderse dentro de un objetivo razonable de garantizar que el debate democrático se realice de manera transparente, al mismo tiempo que tiende a facilitar la aplicación de las normas por parte de sus destinatarios, sin que puedan aparecer de forma sorpresiva e inconsulta, temas que no guardan ningún tipo de relación con las disposiciones objeto de regulación por el Congreso. Sobre el particular ha señalado esta Corporación la importancia de determinar el núcleo temático de la ley objeto de análisis y la conexidad de éste con las disposiciones atacadas, para establecer si existe una relación causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN CODIGO DE MINAS
LEY-No agotamiento de tema con la expedición de una sola
SUBSUELO Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES-Propiedad del Estado por regla general
PROPIEDAD PRIVADA MINERA
REGIMEN EXCEPCIONAL DE PROPIEDAD PRIVADA DEL SUBSUELO-No enerva potestad estatal de regular explotación de recursos y de exigir pago de regalías
REGALIAS EN PROPIEDAD PRIVADA DEL SUBSUELO-Exigencia/RECURSOS MINEROS DE PROPIEDAD PRIVADA
DERECHO DE PROPIEDAD-No es absoluto
REGALIAS EN RECURSOS MINEROS DE PROPIEDAD PRIVADA-Establecimiento de monto por legislador
REGALIAS-Generación/REGALIAS Y TRIBUTO-Coexistencia
Lo que genera la regalía es la explotación misma del recurso y no la propiedad sobre el mismo, y de otra que regalía y tributos bien pueden coexistir en este campo, toda vez que la Constitución no impone la incompatibilidad a que aluden esas decisiones, por lo que será al Legislador, en el marco de su potestad de configuración y en consideración a la política que más convenga en su entender a los intereses del Estado a quien corresponderá establecer o no junto con la regalía, que siempre deberá cobrarse, cargas tributarias sobre la misma explotación.
REVISION DE JURISPRUDENCIA EN REGALIAS
REGALIAS POR EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES-Generación en propiedad estatal y privada
REGALIAS-Determinación de monto por legislador/REGALIAS-Legislador puede remitir a la reglamentación del Gobierno en determinación del monto
REGALIAS EN PROPIEDAD PRIVADA DEL SUBSUELO-Cobro no reducible en todos los casos a porcentaje mínimo establecido
REGALIAS POR EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES DE PROPIEDAD PRIVADA-Cobro no reducible en todos los casos a porcentaje mínimo establecido
REGALIAS-Cobro debe compensar efectos de la explotación/REGALIAS-Compensación
REGALIAS EN CONTRATO DE CONCESION MINERA-Estabilidad
CONTRATO DE CONCESION MINERA-No se rige por normas generales de contratación
Referencia: expediente D-3887
Acción pública de inconstitucionalidad de los artículos 227 y 228 de la Ley 685 de 2001 "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones"
Actora: Sandra Vallejo Arcila
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Sandra Vallejo Arcila demandó los artículos 227 y 228 de la Ley 685 de 2001 "por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones"
El Magistrado Sustanciador, mediante auto del 15 de febrero de 2002, admitió la demanda de la referencia y ordenó fijar en lista la norma acusada en la Secretaría General de esta Corporación. En esa misma providencia, ordenó comunicar la iniciación del proceso al señor Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Justicia y del Derecho, del Interior, de Minas y Energía, de Hacienda y Crédito Público y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
II. NORMA DEMANDADA
A continuación, se transcribe el texto demandado conforme a su publicación en el Diario Oficial Año CXXXVII No. 44522 del 17 de agosto de 2001.
"LEY 685 DE 2001
(agosto 15)
por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
(...)
TITULO SEXTO
ASPECTOS ECONOMICOS Y SOCIALES DE LA MINERIA
(…)
CAPITULO XXII
Aspectos económicos y tributarios
(...)
Artículo 227. La Regalía. De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas.
En el caso de propietarios privados del subsuelo, estos pagarán no menos del 0.4% del valor de la producción calculado o medido al borde
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