Consentimiento Informado
Enviado por Japero • 30 de Junio de 2015 • 2.192 Palabras (9 Páginas) • 191 Visitas
Consentimiento Informado en la Atención Clínica
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RESUMEN
El consentimiento informado, es un registro verbal o escrito, individual o comunitario, que se aplica en todos los pacientes que son sometidos a algún tipo de tratamiento, o intervención terapéutica invasiva o no invasiva, constituyéndose en un acápite esencial en la historia clínica de los pacientes ambulatorios o internados.
Este procedimiento de respeto a la autonomía de los individuos, requiere de una información clara, concreta, precisa, de parte del prestador de los servicios, a todo paciente o familiar, quienes tienen el derecho de conocer el tipo de procedimiento o manejo a instaurarse, así como las ventajas, desventajas, o alternativas de elección que se encuentren disponibles para ser aplicadas en los prestatarios.
De esta forma, el CI, puede ser aplicado de manera diferenciada, en función a la capacidad comprensiva de los pacientes, por lo que el manejo de la información debe ser concienzudamente analizada, evitando crear falsas expectativas, o fatalismos extremos que induzcan al paciente a tomar decisiones erróneas sobre su salud.
Por tanto, la bioética clínica, se constituye en una rama encargada de velar que los principios fundamentales de respeto a los seres humanos sean cumplidos, antes, durante y después de la intervención clínica o quirúrgica de los sujetos
PALABRAS CLAVE Consentimiento informado. Atención clínica. Autonomía
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RESEÑA HISTORICA
La reformulación de la atención clínica paternalista por aquella basada en los derechos de los pacientes, a la toma de decisión individual o comunitaria de ser intervenidos por los prestadores de salud, verbal o instrumentalmente, ha introducido como garantía documental de diagnóstico y tratamiento al consentimiento informado (CI), que explica el desarrollo en la atención y relación clínica basada en el respeto a los valores personales, a la cultura, sexo o género de los sujetos, constituyéndose en una garantía escrita que representa la autonomía del paciente.1
Este procedimiento escrito de toma de decisión autónoma, se origina en el siglo XVIII a.C. con el nacimiento de la ética Hipocrática a través de la elaboración de "un documento testificado por los dioses helénicos convirtiéndolo en un juramento que tenía como principio el "primun non nocere" (primero no hacer daño").2 Posteriormente y a raíz de las atrocidades nazis cometidas en la Segunda Guerra Mundial, este procedimiento se situó en el requerimiento de los derechos civiles que van ligados al desarrollo de la investigación biomédica con la promulgación del Código de Nüremberg y con la crisis del modelo paternalista en la relación sanitaria de la época, lo que fortaleció el derecho de decisión autónoma de los pacientes.1-3
Para el siglo XX, este tema habría tomado mayor importancia y relevancia en Estados Unidos y para el año 1973, la edición del Código de Derechos del Paciente de la Asociación Norteamericana de Hospitales dispuso que "el paciente tiene derecho de recibir de su médico las informaciones necesarias para acceder a su consentimiento, antes de iniciarse cualquier procedimiento y/o tratamiento médico", convirtiéndose en un documento de suma importancia ya que todos los códigos de ética lo incorporan aislando de esta forma al clásico paternalismo hipocrático.2,3
De esta forma, es que en 1979 la elaboración del informe Belmont, remarcó la necesidad de la incorporación de pautas de protección para los sujetos que intervienen como participantes en las investigaciones biomédicas, resaltando la necesidad de crear límites entre la práctica terapéutica y la investigación, limitándose los conflictos de interés del profesional tratante y del investigador, durante el procedimiento clínico. Además este documento resalta los principios fundamentales de respeto a las personas, siendo la autonomía un prerrequisito de protección en personas vulnerables, como sucede en el caso de los enfermos, así como el derecho que deben ejercer estos últimos a tener información y tomar decisiones pensadas, sin que sean obligados a un actuación en beneficio netamente científico. Del mismo modo la beneficencia, y justicia en el manejo clínico e investigativo de las personas es remarcado, haciéndose especial énfasis en el uso del consentimiento informado, como instrumento de aplicación obligatoria en cada caso.12
Por su parte el Consejo de Organizaciones internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS), en apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1982, revisada en el año 2007, plantea el respeto a las personas en su autonomía y el uso de consentimiento informado para investigación biomédica, aplicable al ámbito clínico.3
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN BOLIVIA
Según el Código de ética y deontología del Colegio Médico de Bolivia, se establece según su: Artículo 22 que el consentimiento informado y escrito debe ser aplicado en cualquier método diagnóstico o terapéutico necesario con su debido registro en la historia clínica correspondiente.4
Se instituye en el país desde el derecho de las personas como un aporte a la medicina. A la fecha, es una exigencia ética y un derecho recientemente reconocido por las legislaciones, incluida la nueva Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 44 que establece que: "ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados salvo peligro inminente de vida".4,5
De la misma forma, se encuentra incluido en la Ley 3131 - Ley del Ejercicio Profesional Médico, Capítulo V, artículo 12, parágrafo d. "respetar el consentimiento expreso del paciente, cuando rehace el tratamiento u hospitalización que se le hubiere indicado", en el parágrafo i. "informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su intervención sobre los riesgos que pueda implicar el acto médico" y en el capítulo VI, artículo 13 -derechos y deberes del paciente, parágrafo e que indica "recibir información adecuada y oportuna para tomar decisiones libre y voluntariamente".4
CONCEPTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO (CI)
El consentimiento informado es el derecho de un paciente o comunidad a conocer en forma clara y detallada, las intervenciones que se realizarán sobre él/ellos, las razones de dicha decisión, los resultados esperables o riesgos potenciales y posibilidades alternas que favorezcan un resultado óptimo en bien de los implicados, sin que exista coerción o presión alguna sobre la decisión final a ser tomada.2-5
Para algunos autores el CI
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