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Consentimiento Informado


Enviado por   •  21 de Agosto de 2011  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  1.322 Visitas

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¿CONSENTIMIENTO INFORMADO?

La temática de este trabajo de investigación es la aceptación o rechazo que tiene el consentimiento informado en el ámbito delictivo, que a mi parecer, engloba diferentes variantes y puntos de vista tanto desde la medicina como el derecho, sin embargo considero que el consentimiento informado no debe operar en el mundo delictivo.

Me daré a la tarea de probar con argumentos sólidos y fundados mi rechazo a este procedimiento.

Empezaré por dar una definición del DR. Héctor G. Aguirre Gas de la Facultad de Medicina de la UNAM:

Se puede definir al consentimiento informado como:

"Facultad del enfermo válidamente informado y libre de coacción, para aceptar o no la atención médica que se le ofrezca o la participación en proyectos de investigación que se le propongan".

El consentimiento informado incluye derecho a la información, libre elección, riesgos e inconvenientes y condiciones que requiere el consentimiento informado.

Como podemos darnos cuenta, el consentimiento informado, en pocas palabras le da la oportunidad al paciente, en este caso a los sujetos de un conflicto jurídico a aceptar o no la atención médica de un médico legista, lo cual es un problema en la persecución del delito cuya consecuencia entorpecería la investigación y retardaría en proceso.

La Ley 17.132 RÉGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS MISMAS establece lo siguiente:

Art.19: Los profesionales que ejerzan la medicina están, sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones legales vigentes, obligados a:

3) Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. En las operaciones rutilantes se solicitará la conformidad por escrito del enfermo, salvo cuando la inconsciencia o alienación o la gravedad del caso no admitiera dilaciones. En los casos de incapacidad, los profesionales requerirán la conformidad del representante del incapaz.

Lo antes citado nos da pauta para sostener mi punto de vista acerca del rechazo a darle a elegir a la persona sujetarse o no a un estudio médico, pues se prescribe que no se debe respetar la voluntad del paciente en los casos de delitos.

Por otro lado el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DF faculta al Ministerio Público a valerse de cualquier medio para comprobar el cuerpo del delito:

Artículo 3o.- Corresponde al Ministerio Público:

I. Dirigir a la Policía Judicial en la investigación que ésta haga para comprobar el cuerpo del delito ordenándole la práctica de las diligencias que, a su juicio, estime necesarias para cumplir debidamente con su cometido, o practicando el mismo aquellas diligencias;

II. II. Pedir al juez a quien se consigne el asunto, la práctica de todas aquellas diligencias que, a su juicio, sean necesarias para comprobar la existencia del delito y de sus modalidades;

Los médicos legistas tienen la obligación de fungir como auxiliar en la persecución del delito, en el siguiente artículo se establecen sus funciones:

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Artículo 121. Los médicos dependientes de la Dirección de Servicios de Salud del Distrito Federal, asignados a las Agencias Investigadoras del Ministerio Público, serán auxiliares de las autoridades judiciales y de los agentes del Ministerio Público, en sus funciones médico forenses y tendrán la obligación de rendir los informes que les soliciten los órganos judiciales respecto de los casos en que oficialmente hubieren intervenido. En los mismos términos quedarán obligados los médicos adscritos a los hospitales públicos y a los reclusorios preventivos, de ejecución de sentencias y demás lugares de reclusión.

Artículo 122. Son obligaciones de los médicos asignados a las Agencias Investigadoras del

Ministerio Público:

I. Proceder de inmediato, al reconocimiento y curación de los heridos que se reciban en la sección médica que esté a su cargo;

II. Asistir a las diligencias de fe de cadáver y a todas las demás que sean necesarias o convenientes para la eficacia de la investigación;

III. Redactar el informe médico forense relacionado con la investigación y expedir las certificaciones que sean necesarias para la comprobación de los elementos del tipo penal;

IV. Recoger y entregar los objetos y las substancias que puedan servir para el esclarecimiento del hecho que se investigue e indicar las precauciones con que deben ser guardados o remitidos a quien corresponda;

V. Hacer en el certificado de lesiones, la descripción y la clasificación legal provisional o definitiva de las mismas;

VI. Describir exactamente en los certificados de lesiones, las modificaciones que hubiere sido necesario hacer en ellas con motivo de su tratamiento, y

VII. Las demás que les corresponden conforme a las leyes y reglamentos

Como podemos observar en ningún apartado se menciona el consentimiento informado por parte del médico legista hacia su paciente, pero si habla de redactar el informe médico como obligación de éste sin pedir el consentimiento de la persona a tratar.

Es en el siguiente fundamento donde encontramos la intervención de los peritos médicos legistas en la persecución y comprobación del delito pues es aquí donde se les faculta para rendir su dictamen no como una opción sino como una obligación que al no cumplirla será apremiado por el juez o en su caso procesado por ese delito.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DF

Artículo 121.- En todos los delitos en que se requieran conocimientos especiales para su comprobación, se utilizarán, asociadas, las pruebas de inspección ministerial o judicial y de peritos, sin perjuicio de las demás.

Artículo 166.- La autopsia de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital público la practicarán los médicos de éste, salvo la facultad del Ministerio Público o del juez para encomendarla a otros.

Artículo 169.- El juez fijará a los peritos el tiempo en que deban desempeñar su cometido.

Transcurrido éste, si no rinden su dictamen, serán apremiados por el juez, del mismo modo que los testigos y con iguales sanciones.

Si a pesar del primer apremio, el perito no presentare su dictamen, será procesado por los delitos previstos en el Nuevo Código

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