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Consentimiento Informado


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  291 Visitas

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Tipo Norma: Ley 20.584

Fecha Publicación :24-04-2012

Fecha Promulgación :13-04-2012

Organismo :MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Título :ESTABLECE UN REGIMEN DE GARANTIAS EN SALUD

Tipo Versión : única de : 01-10-2012

Inicio Vigencia :01-10-2012

Id Norma : 1039348

URL: http://www.leychile.cl/N?i=1039348&f=2012-10-01&p=

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LEY

La ley está formulada en 5 títulos, 39 artículos más uno transitorio.

Título I

Habla sobre las disposiciones generales de la ley, en donde expone que sus disposiciones son aplicables a todo prestador de acciones de salud (publico o privado, institucional e individual), las que involucran promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de salud, derecho al que tiene acceso toda persona.

Título II

En relación de los derechos de las personas en su atención de salud.

a. Seguridad: los miembros del equipo de salud y prestadores vinculados, cumplan las normas y protocolos para asegurar la seguridad y calidad de atención de salud de los pacientes, en situaciones como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad, errores de atención, eventos adversos entre otros.

b. Trato digno: recibido en todo momento por parte de los pacientes, lo que implica uso de lenguaje adecuado e inteligible (implica tomar medidas para aquellos que no tengan dominio del idioma castellano), actitudes acordes a las normas de cortesía y amabilidad, ser llamados por su nombre, respetar y proteger la vida privada y honra.

En establecimientos docentes-asistenciales, la atención deberá contar con la supervisión del profesional de la salud correspondiente.

c. Tener compañía y asistencial espiritual: ya sea de familiares o amigos cercanos, y de consejería y asistencia religiosa o espiritual si así lo solicita el paciente. Para los que pertenecen a un pueblo originario, se debe asegurar la recepción de una atención con pertinencia cultural.

d. Información: toda persona debe recibir información suficiente, oportuna, veraz y compresible, ya sea de manera visual, verbal o escrita, respecto a las atenciones de salud, mecanismos y condiciones previsionales por los cuales puede acceder, obligaciones de los reglamentos internos de los establecimientos, e instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.

Además, los miembros del equipo de salud deben portar identificación personal.

Por otra parte, se debe dar información acerca del estado de salud, posible diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos, pronóstico y proceso postoperatorio. En caso de que la condición del paciente no lo permita, se le entrega al representante legal o persona bajo cuyo cuidado se encuentre. En ambos casos, debe ser con la adecuada confidencialidad.

Al finalizar la hospitalización, se tiene derecho a recibir un informe donde destacan los diagnósticos de ingreso y alta, resultados más relevantes y lista de medicamentos. Aparte, recibir información sobre aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones aplicadas.

e. Reserva de la información contenida en la ficha clínica: todos los datos que se registren en ella deben ser considerados como sensibles, y serán guardados por al menos 15 años por el prestador.

Los terceros no relacionados con la atención de salud, no tienen acceso a la información de la ficha, excepto a solicitud expresa del titular de ella o su representante legal, un tercero autorizado por poder notarial simple, tribunales de justicia, fiscales del Ministerio Público y abogados con autorización del juez competente.

f. Autonomía de las personas

a. Consentimiento informado: el cual permite otorgar o denegar la voluntad para someterse a un procedimiento o tratamiento. En caso de rechazo, éste no puede tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, realización de prácticas eutanásicas o auxilio al suicidio.

En caso de aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante a la salud, debe quedar constancia por escrito, con la firma en el documento explicativo.

Hay casos en donde no se requiere la manifestación de la voluntad, como cuando la falta de aplicación de los procedimientos supongan un riesgo para la salud pública, la condición de salud implique un riesgo vital o secuela funcional grave o la persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible

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