Consentimiento Informado
Enviado por Everluar • 11 de Junio de 2013 • 691 Palabras (3 Páginas) • 510 Visitas
CONSENTIMIENTO PARA RECIBIR SERVICIOS
DE CONSEJERIA EN LINEA
El Departamento de Consejería de la Universidad de Puerto Rico en Carolina
ofrece servicios profesionales de consejería y psicológicos a estudiantes
activos de la UPR en Carolina. Presta atención a los aspectos personales,
familiares, educativos y vocacionales del estudiante a fin de que éste pueda
llevar a cabo un proceso de introspección y autoconocimiento que le permita
lograr un mejor ajuste a la vida universitaria, identificar las metas a alcanzar
en su vida personal y profesional, ordenarlas según sus prioridades y diseñar
las estrategias que utilizará para obtenerlas.
El equipo profesional del Departamento de Consejería está formado por
docentes de la consejería: consejeros y psicólogos (en adelante: profesionales
de la conducta), quienes están licenciados para ejercer su profesión según las
disposiciones de sus respectivas juntas examinadoras y sus códigos de ética.
En la prestación de los servicios de consejería individual, los profesionales de
la conducta se adhieren a los códigos de ética de sus respectivas juntas
examinadoras y asociaciones profesionales, a las leyes estatales y federales,
así como a las normas, reglamentos y políticas institucionales de la
Universidad de Puerto Rico.
El estudiante debe notificar al profesional que le atenderá si ha recibido o
está recibiendo servicios de otro profesional o programa de ayuda en la UPRCarolina o fuera del mismo. De ser así, informará el nombre de dicho
profesional o programa de ayuda y autorizará por escrito al profesional del
Departamento de Consejería de la UPR-Carolina a contactar a la persona o
programa, de ser necesario.
Los servicios de consejería individual ofrecidos por el Departamento de
Consejería de la UPR-Carolina se llevan a cabo según los parámetros de
confidencialidad establecidos por los códigos de ética de las profesiones, las
leyes que rigen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como lo
dispuesto por el Gobierno Federal. Las excepciones a la confidencialidad son:
• si hubiera sospecha de peligro inminente para la vida del estudiante,
del profesional de la conducta o de terceras personas identificables;
• si hubiera sospecha de abuso, maltrato o negligencia a menores,
ancianos o personas que no puedan valerse por sí mismas;
• si hubiera sospecha de daño a propiedad pública o privada;
• si el estudiante renuncia a su derecho a la confidencialidad del
proceso;
• si un tribunal cita al profesional de ayuda a testificar o presentar copia
del expediente;
• si el estudiante presenta una querella
...