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Consentimiento


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2011  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  619 Visitas

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EL CONSENTIMIENTO Y SU MANIFESTACION

El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.

Conforme Henri Capitant, quien define el consentimiento como la manifestación de voluntades mediante la cual una persona se pone de acuerdo con otra u otras, con el fin de vincularse entre sí por un contrato. También lo define como manifestación de voluntad expresa y tacita, mediante la cual una persona presta su aprobación al acto que debe cumplir otra con el fin de darle validez.

En cuanto a la manifestación del acuerdo de voluntades se manifiesta en el momento en que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada se puede hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y SUS LIMITACIONES

La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.

De él se desprende que en el actuar de los particulares se podrá realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido o que atente contra el orden público, las buenas costumbres y los derechos de terceros.

En este sentido, es también el fundamento del principio espiritualista de la mayoría de los códigos civiles.

En derecho existen dos tipos de normas: las normas dispositivas y las imperativas. En el caso de las primeras, eran normas que sirven para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos sitios en dónde la autonomía de la voluntad no haya establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de sucesión intestada). La norma imperativa (impositiva), sin embargo, actúa en todo caso, como norma de obligado cumplimiento. Es un límite a la autonomía de la voluntad (por ejemplo, las legítimas).

En el Derecho público se pueden encontrar muchas más normas imperativas (sobre todo en el ámbito sancionador), siendo éstas más escasas en Derecho privado. Se trata de aquellos casos en los que el Estado debe regular una forma de comportamiento que sea igual para todos. Es importante ver cómo juega el papel de la autonomía de la voluntad en el Derecho comercial como el derecho a la rescisión de un contrato con base en el desacuerdo con el objeto.

LA VOLUNTAD REAL Y LA VOLUNTAD DECLARADA

Regularmente, el propósito del que concluye un negocio jurídico coincidirá con lo expresado por dicho sujeto; la voluntad interna coincidía con su exteriorización. A veces lo que una persona quería no es precisamente lo expresado. A este respecto se han elaborado 2 teorías.

A.-TEORIA DE LA VOLUNTAD REAL: Postula que el acto debe regirse por lo que las partes verdaderamente quieren, y que al surgir una diferencia entre la voluntad real y la declarada, debe permanecer la voluntad real. Se debe amparar la voluntad verdadera, y si esta voluntad declarada no es la verdadera, se declara nulo el acto.

B. TEORIA DE LA VOLUNTAD DECLARADA : Sostienen que lo único que se conoce es lo que las partes declaran, lo que los contratantes expresan en el momento de celebrar el acto o contrato y si hay una diferencia entre la voluntad real y la declarada se está a la voluntad declarada y el acto es válido. Los romanos no elaboraron una teoría del acto jurídico y por lo tanto, tampoco se pronunciaron en forma clara frente a este problema, pero es posible deducir de la historia del Derecho Romano en un comienzo, prevaleció el principio de que vale la voluntad declarada sobre cualquiera voluntad real de las partes. En el derecho clásico, cuando aparecen los actos de buena fe, se empezó discernir que este principio no debía ser tan absoluto y que si existía una diferencia entre la voluntad real y la declarada, existiendo forma de comprobar

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