Constitución Política ARTICULO 20
Enviado por Nohora Elizabeth Suarez Gonzalez • 25 de Agosto de 2016 • Síntesis • 586 Palabras (3 Páginas) • 299 Visitas
Constitución Política ARTICULO 20.- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Desde tiempos inmemorables la institución de la prensa y los medios de comunicación han constituido lo que Ferdinand Lasalle en su libro La Constitución denomina como Factores reales de poder, cuyo propósito no es más que el de controlar todos los movimiento causados en ámbitos políticos, económicos y socio-culturales. Su importancia en la sociedad se ha evidenciado desde la misma Fundación de la Nueva Granada hasta la Colombia de hoy, sin embargo para llegar al Artículo 20 descrito en la Carta política, se ha tenido como base una serie de sucesos enmarcados en lo que se conoce como la era de la violencia cuya importancia desvarió con el propósito que en ese momento se fijó el periodismo colombiano, que no era más que desenmascarar funcionarios públicos, militares, policías y civiles que atentaran contra los derechos humanos y políticos de los demás e infringieran la ley, en una de estas arremetidas termina asesinado el Director del Espectador, el Señor Luis Cano.
Dicho asesinato se constituye como hito para la promulgación de este precepto que establece la libertad de expresión y de prensa sin ninguna clase de censura, sin embargo ¿qué tan apropiado habrá sido implementar la censura en un bien jurídicamente tutelado como este? Claramente la redacción de este texto deja en evidencia las ambigüedades que se puedan presentar son muy altas, evidentemente en Colombia ha habido variados casos de lo anteriormente mencionado. Pensemos entonces de la disputa que desarrollo la actriz Luly Bossa en contra de la periodista Graciela Torres donde esta última en horario visible a toda clase de público decide emitir en una de sus secciones a la actriz teniendo relaciones sexuales con su pareja del momento. La periodista decide eximirse de la responsabilidad excusando en el Artículo 20 de la Constitución que cobija su acto, Por otro la actriz debido a esto ha tenido consecuencias graves para su vida familiar y la de su entorno, entonces la oportuna pregunta que surge es ¿Qué tal viable puede ser la implementación de un precepto constitucional que en el momento de su aplicación puede vulnerar derechos mucho más importantes que esto? Evidentemente la ponderación de derechos afectados suscitados en este caso y otros conocidos o que seguramente se darán deberá ser rígida por cuanto no se puede pregonar la falta de censura en situaciones que afecten gravemente la vida, dignidad y locomoción de la persona.
De acuerdo a lo anterior podemos evidenciar que el oficio del periodismo se ha desvirtuado en una totalidad y que la mayoría de veces propenden por instigar a la violencia y mal informar a los ciudadanos. Con el fin de dar respuesta a la pregunta planteada en el aula, El gobierno colombiano ha dispuesto unas políticas públicas que estimulan al respeto por los derechos fundamentales y la libre expresión y de prensa no es la excepción, actualmente el periodismo y la prensa poseen sobre los ciudadanos una amplia cobertura de pensamiento, muchas posiciones sociales son interpuestas por lo que los medios de comunicación dicen, podríamos concluir con esto que este es de los derechos más protegidos y que se cumple cabalmente independientemente del precio que se pague y los derechos que vulneran con su aplicación.
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