Constitución de una empresa.
Enviado por Marlyss CM • 27 de Marzo de 2017 • Documentos de Investigación • 5.352 Palabras (22 Páginas) • 216 Visitas
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De la escritura de: __________________________________[pic 12][pic 13]
Otorgado por : __________________________________
A favor de : __________________________________
Escritura N° : _________ Extendido a Fs. ___________
Juliaca, _____ de _______________ del 201__
Jr. San Román N° 821 – Telefax 051 – 335800
SAN ROMAN - JULIACA
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Escritura Pública Número CIENTO OCHENTA Y NUEVE
De Constitución De Una Sociedad
Denominada: “EMPRESA ABC S.A.”
Otorgado A Su Gerente General Maicol de Santa Herrera.
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EN LA CIUDAD DE JULIACA, DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN, DEPARTAMENTO DE PUNO, REPUBLICA DEL PERÚ, EL 24 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, ANTE MI DR. GINO YANGALI EYZAGUIRRE ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN – JULIACA, DON MAICOL DE SANTA HERRERA, DE NACIONALIDAD PERUANA, NATURAL DE PUNO, MAYOR DE EDAD, DE OCUPACIÓN CONTADOR PUBLICO COLEGIADO, CON D.N.I. N° 42568949 SOLTERO, CON DOMICILIO REAL EN LA URB. LA RINCONADA CALLE PROCERES Nº971 EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL FUE PRESENTADO, CON EL OBJETO DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADO: “EMPRESA ABC S.A.” COMPARECE POR SI. SUFRAGANTE EN LAS ELECCIONES PASADAS; EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS CIVILES; HÁBIL SEGÚN LOS ARTÍCULOS, 27, 54 Y 55 DE LA LEY DEL NOTARIADO 26002, PROCEDE POR SI, CON CAPACIDAD, CONOCIMIENTO Y LIBERTAD DE LO QUE DOY FE; ME ENTREGO UNA MINUTA PARA ELEVARLO A INSTRUMENTO PUBLICO. CUYO TENOR LITERAL.
MINUTA
SEÑOR NOTARIO PUBLICO: SÍRVASE UD, EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURA PUBLICA UNA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA QUE CELEBRAN; DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONCLUSIONES SIGUIENTES: = =
PRIMERO: LOS OTORGANTES SE COMPROMETEN ENTRE SI, A CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA, A EFECTUAR APORTES LA FORMACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL, LA MISMA QUE SE REGIRÁ POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LEY N° 26887 Y POR EL SIGUIENTE: = = = = = =
= = = = = = = = = = = = = = = = = ESTATUTO. = = = = = = = = = = = = = = ===== = = = = =
ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD.- LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE CONSTITUYE SE DENOMINA “EMPRESA DE ORO “ABC” S.A ARTICULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL.- EL OBJETO DE LA SOCIEDAD ES DEDICARSE A LA COMERCIALIZACION DE ORO COMPRA Y VENTA” SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACIÓN DE SUS FINES, AUNQUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE INDICADOS EN EL PRESENTE ESTATUTO. ARTICULO TERCERO: DOMICILIO SOCIAL.- EL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD SE FIJA EN LA CIUDAD DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMAN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, PUDIENDO ABRIR SUCURSALES Y AGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAÍS O DEL EXTRANJERO. ARTICULO CUARTO: DURACIÓN Y FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES.- LA SOCIEDAD QUE CONSTITUYE ES DE DURACIÓN INDEFINIDA E INICIA SUS OPERACIONES A PARTIR DE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS. LA VALIDEZ DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD ANTES DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTA CONDICIONADA A QUE SEAN RATIFICADOS POR LA SOCIEDAD DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES.
ARTICULO QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTICIPACIONES.- EL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. 100,000.00 (UN CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) ÍNTEGRAMENTE SUSCRITO Y TOTALMENTE PAGADO EN DINERO EN EFECTIVO SEGÚN DEPOSITO BANCARIO QUE SE INSERTARA EN LA ESCRITURA, DIVIDIDO EN 03 (TRES) PARTICIPACIONES, ACUMULABLES E INDIVISIBLES DE UN VALOR NOMINAL, CADA UNA DISTRIBUIDA EN LA FORMA SIGUIENTE:= = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = =
DON: JORGE SALINAS VALDIVIA SUSCRIBE UNO (01) PARTICIPACION Y PAGA EN EFECTIVO LA SUMA DE S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); WILY MAMANI UMIRI SUSCRIBE UNO (01) PARTICIPACION Y PAGA EN EFECTIVO LA SUMA DE S/. 30,000.00 (TRENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); ALBERTO VIAMONTE CRUZADO SUSCRIBE UNO (01) PARTICIPACION Y PAGA EN EFECTIVO LA SUMA DE S/. 50,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
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ABOGADO SOCIO
DR: SABASTIAN GUAYA QUISPE JORGE SALINAS VALDIVIA
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SOCIO SOCIO
ALBERTO VIAMONTE CRUZADO WILY MAMANI UMIRI
ARTICULO SEXTO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS.- LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES COMO DE PERDIDAS SE EFECTUARA ENTRE LOS SOCIOS EN LA PROPORCIÓN CORRESPONDIENTE A SUS RESPECTIVAS PARTICIPACIONES SOCIALES. LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES SOLO SE PUEDE HACERSE EN MERITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 40° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. ARTICULO SETIMO: REGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- LA SOCIEDAD TENDRÁ LOS SIGUIENTES ÓRGANOS: LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS Y LA GERENCIA.
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