Constitucion Politica De Los Estados Unidos
Enviado por citlalidiaz • 21 de Noviembre de 2013 • Ensayo • 1.944 Palabras (8 Páginas) • 285 Visitas
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS:
XXI. PARA EXPEDIR:
A) LAS LEYES GENERALES EN MATERIAS DE SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS, QUE ESTABLEZCAN COMO MINIMO, LOS TIPOS PENALES Y SUS SANCIONES.
LAS LEYES GENERALES CONTEMPLARAN TAMBIEN LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y LAS FORMAS DE COORDINACION ENTRE LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EL DISTRITO FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS;
B) LA LEGISLACION QUE ESTABLEZCA LOS DELITOS Y LAS FALTAS CONTRA LA FEDERACION Y LAS PENAS Y SANCIONES QUE POR ELLOS DEBAN IMPONERSE; ASI COMO LEGISLAR EN MATERIA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA;
C) LA LEGISLACION UNICA EN MATERIA PROCEDIMENTAL PENAL, DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y DE EJECUCION DE PENAS QUE REGIRA EN LA REPUBLICA EN EL ORDEN FEDERAL Y EN EL FUERO COMUN.
LAS AUTORIDADES FEDERALES PODRAN CONOCER DE LOS DELITOS DEL FUERO COMUN, CUANDO ESTOS TENGAN CONEXIDAD CON DELITOS FEDERALES O DELITOS CONTRA PERIODISTAS, PERSONAS O INSTALACIONES QUE AFECTEN, LIMITEN O MENOSCABEN EL DERECHO A LA INFORMACION O LAS LIBERTADES DE EXPRESION O IMPRENTA.
EN LAS MATERIAS CONCURRENTES PREVISTAS EN ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES FEDERALES ESTABLECERAN LOS SUPUESTOS EN QUE LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMUN PODRAN CONOCER Y RESOLVER SOBRE DELITOS FEDERALES;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 8 DE OCTUBRE DE 2013).
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
ARTICULO 70. LA APLICACION DE LAS MULTAS, POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, SE HARA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE EXIJA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES RESPECTIVAS Y SUS DEMAS ACCESORIOS, ASI COMO DE LAS PENAS QUE IMPONGAN LAS AUTORIDADES JUDICIALES CUANDO SE INCURRA EN RESPONSABILIDAD PENAL.
CUANDO LAS MULTAS NO SE PAGUEN EN LA FECHA ESTABLECIDA EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, EL MONTO DE LAS MISMAS SE ACTUALIZARA DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUE, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 17-A DE ESTE CODIGO.
PARA EFECTUAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE RESULTEN EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO, LAS MISMAS SE AJUSTARAN DE CONFORMIDAD CON EL DECIMO PARRAFO DEL ARTICULO 20 DE ESTE CODIGO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
TABLA
CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE
DESDE $ 1.01 HASTA $ 500.00 A DECENAS DE PESOS.
DESDE $ 500.01 HASTA $ 1,000.00 A CENTENAS DE PESOS.
DESDE $ 1,000.01 HASTA $ 10,000.00 A CENTENAS DE PESOS.
DESDE $ 10,000.01 EN ADELANTE, A MILES DE PESOS.
LAS MULTAS QUE ESTE CAPITULO ESTABLECE EN POR CIENTOS O EN CANTIDADES DETERMINADAS ENTRE UNA MINIMA Y OTRA MAXIMA, QUE SE DEBAN APLICAR A LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTEN CONFORME AL TITULO IV, CAPITULO II, SECCION III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE CONSIDERARAN REDUCIDAS EN UN 50%, SALVO QUE EN EL PRECEPTO EN QUE SE ESTABLEZCAN SE SEÑALE EXPRESAMENTE UNA MULTA MENOR PARA ESTOS CONTRIBUYENTES.
CUANDO LA MULTA APLICABLE A UNA MISMA CONDUCTA INFRACCIONADA, SEA MODIFICADA POSTERIORMENTE MEDIANTE REFORMA AL PRECEPTO LEGAL QUE LA CONTENGA, LAS AUTORIDADES FISCALES APLICARAN LA MULTA QUE RESULTE MENOR ENTRE LA EXISTENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE COMETIO LA INFRACCION Y LA MULTA VIGENTE EN EL MOMENTO DE SU IMPOSICION.
EL MONTO DE LAS MULTAS Y CANTIDADES EN MONEDA NACIONAL ESTABLECIDAS EN LA LEY ADUANERA SE ACTUALIZARAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 17-A DE ESTE CODIGO, RELATIVAS A LA ACTUALIZACION DE CANTIDADES EN MONEDA NACIONAL QUE SE ESTABLECEN EN ESTE ORDENAMIENTO.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 21. CUANDO NO SE CUBRAN LAS CONTRIBUCIONES O LOS APROVECHAMIENTOS EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES, SU MONTO SE ACTUALIZARA DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUE, ADEMAS DEBERAN PAGARSE RECARGOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION AL FISCO FEDERAL POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO. DICHOS RECARGOS SE CALCULARAN APLICANDO AL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES O DE LOS APROVECHAMIENTOS ACTUALIZADOS POR EL PERIODO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, LA TASA QUE RESULTE DE SUMAR LAS APLICABLES EN CADA AÑO PARA CADA UNO DE LOS MESES TRANSCURRIDOS EN EL PERIODO DE ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION O APROVECHAMIENTO DE QUE SE TRATE. LA TASA DE RECARGOS PARA CADA UNO DE LOS MESES DE MORA SERA LA QUE RESULTE DE INCREMENTAR EN 50% A LA QUE MEDIANTE LEY FIJE ANUALMENTE EL CONGRESO DE LA UNION, PARA TAL EFECTO, LA TASA SE CONSIDERARA HASTA LA CENTESIMA Y, EN SU CASO, SE AJUSTARA A LA CENTESIMA INMEDIATA SUPERIOR CUANDO EL DIGITO DE LA MILESIMA SEA IGUAL O MAYOR A 5 Y CUANDO LA MILESIMA SEA MENOR A 5 SE MANTENDRA LA TASA A LA CENTESIMA QUE HAYA RESULTADO.
LOS RECARGOS SE CAUSARAN HASTA POR CINCO AÑOS, SALVO EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 67 DE ESTE CODIGO, SUPUESTOS EN LOS CUALES LOS RECARGOS SE CAUSARAN HASTA EN TANTO NO SE EXTINGAN LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS OMITIDOS Y SUS ACCESORIOS, Y SE CALCULARAN SOBRE EL TOTAL DEL CREDITO FISCAL, EXCLUYENDO LOS PROPIOS RECARGOS, LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEPTIMO DE ESTE ARTICULO, LOS GASTOS DE EJECUCION Y LAS MULTAS POR INFRACCION A DISPOSICIONES FISCALES.
EN LOS CASOS DE GARANTIA DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, LOS RECARGOS SE CAUSARAN SOBRE EL MONTO DE LO REQUERIDO Y HASTA EL LIMITE DE LO GARANTIZADO, CUANDO NO SE PAGUE DENTRO DEL PLAZO LEGAL.
CUANDO EL PAGO HUBIERA SIDO MENOR AL QUE CORRESPONDA, LOS RECARGOS SE COMPUTARAN SOBRE LA DIFERENCIA.
LOS RECARGOS SE CAUSARAN POR CADA MES O FRACCION QUE TRANSCURRA A PARTIR DEL DIA EN QUE DEBIO HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUE.
CUANDO LOS RECARGOS DETERMINADOS POR EL CONTRIBUYENTE SEAN INFERIORES A LOS QUE CALCULE LA OFICINA RECAUDADORA, ESTA DEBERA ACEPTAR EL PAGO Y PROCEDERA A EXIGIR EL REMANENTE.
EL CHEQUE RECIBIDO POR LAS AUTORIDADES FISCALES QUE SEA PRESENTADO EN TIEMPO Y NO SEA PAGADO, DARA LUGAR AL COBRO DEL MONTO DEL CHEQUE Y A UNA INDEMNIZACION QUE SERA SIEMPRE DEL 20% DEL VALOR DE ESTE, Y SE EXIGIRA INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DEMAS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO. PARA TAL EFECTO, LA AUTORIDAD REQUERIRA AL LIBRADOR DEL CHEQUE PARA QUE, DENTRO DE UN PLAZO DE TRES DIAS,
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