Constitucional SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA:
Enviado por 1718059304 • 4 de Julio de 2017 • Trabajo • 1.184 Palabras (5 Páginas) • 252 Visitas
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA:
IVAN GUILLERMO AGUILAR MORA, de estado civil casado, de 38 años de edad, de ocupación empleado privado, domiciliado en esta ciudad de Quito, en mi calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la compañía INMOBILIARIA SQ-1 C.A., acudo ante Usted muy respetuosamente, con finalidad de formular la siguiente demanda:
- PARTE DEMANDADA:
Los nombres y apellidos del demandado son: MATEO PATRICIO VILLALBA ANDRADE, en su calidad de Gerente General del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, al ser el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR una Institución Pública, sirva contar en la presente causa con el señor Procurador General del Estado.
- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Es el caso señor Juez, que con fecha 23 de marzo de 1998, la Compañía INMOBILIARIA SQ-1 C.A., a quien represento, constituyó primera hipoteca abierta a favor del BANCO LA PREVISORA S.A., con la finalidad de garantizar todas las obligaciones que contrajeran los cónyuges señores FRANCISCO ENRIQUE SOLORZANO PALADINES Y ZOILA ROSA QUEVEDO ROCA, a título de la sociedad conyugal, hipoteca que verso sobre el inmueble de propiedad de mi representada, compuesto por el solar número 23, de la manzana número 6, de la urbanización santa Cecilia, parroquia Tarqui, Cantón Guayaquil, Provincia de Guayas.
La constitución de la hipoteca antes señalada, tenía la finalidad como quedo señalado en el numeral anterior, era la de garantizar obligaciones propias de los cónyuges Solórzano – Quevedo, que llegasen adquirir con el BANCO LA PREVISORA S.A., hecho que jamás sucedió por un sinnúmero de trabas que recibimos en el mencionado Banco.
Posteriormente y por cuanto jamás se llegó a concretar la obtención del crédito por el cual se constituyó la mencionada hipoteca, se solicitó al Banco que proceda a la cancelación de la hipoteca mencionada, por cuanto no había justificación para mantenerla vigente, a lo cal recibimos evasivas por parte de los Funcionarios de dicha Institución Bancaria, indicándonos que esperemos que ya se concretaría el otorgamiento del crédito, lo cual nunca sucedió.
Una vez que el FILANBANCO S.A., absorbió al BANCO LA PREVISORA S.A., se realizaron las gestiones necesarias para lograr liberar el inmueble de propiedad de mi representada, injustificadamente hipotecado, pero como sucedió con su antecesora recibimos únicamente evasivas al caso con la justificación absurda que como estaban filtrando la información nuestra hipoteca y documentación se había extraviado.
Al recibir tanta vuelta y ya cansados de presionar por el caso, no se realizó ninguna gestión más al respecto, tomando en cuenta que mi representada no necesitaba disponer de dicho inmueble de forma inmediata.
A mediados del presente año y por existir necesidad de disponer de un flujo de efectivo para cubrir otras obligaciones de la empresa, se decidió vender el inmueble, lo cual no pudo ser realizado por el gravamen que pesa sobre el mismo, motivo por cual me dirigí al Banco Central del Ecuador (Entidad sucesora en derechos de los Bancos Liquidados) para intentar por fin levantar la Hipoteca Abierta injustamente mantenida, pero me llevo la ingrata sorpresa que me manifestaron que la compañía es codeudora de una obligación contraída por los cónyuges Solórzano-Quevedo, que a la fecha asciende a más de un millón de dólares.
Con la finalidad de tener documentación relacionada con la mencionada obligación, con fecha 17 de octubre de 2012, solicite mediante comunicación escrita dirigida a la Ing. Hulda De la Torre, Directora de Recuperación y Liquidación del Banco Central del Ecuador, que se me proporcione copias certificadas del documento obligación que supuestamente respalda la operación concedida a mi Representada.
Al no recibir respuesta alguna a la comunicación mencionada en el párrafo anterior, insistí en dicho pedido de copias certificadas, mediante oficio de fecha 4 de febrero de 2013, el cual hasta la presente fecha no ha sido contestado.
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