Contabilidad Guberrnamental
Enviado por sologabriela • 25 de Mayo de 2015 • 995 Palabras (4 Páginas) • 147 Visitas
¿ Como se apertura una cuentadante ?
Proceso para el Registro de la Constitucion de Fondos
APERTURA DE CUENTA BANCARIA
CUENTADANTE
1. Solicita y obtiene de la Oficina Nacional del Tesoro la autorización
o permisología para la apertura de la cuenta corriente sin interés.
Dicha solicitud se encuentra disponible a través de la página web
www.mf.gov.ve o www.ont.gov.ve.
2. Suscribe convenio con la entidad bancaria, donde al responsable
de los fondos se le apertura una cuenta corriente sin intereses para
el posterior manejo de los fondos.
3. Remite a la unidad administradora central la autorización y
convenio que emite la Oficina Nacional del Tesoro y la entidad
bancaria respectivamente.
OFICINA NACIONAL DEL TESORO
4. Recibe del cuentadante la solicitud de autorización para la
apertura de la cuenta corriente sin intereses
5. Evalúa la solicitud:
5.1 Si está correcta:
Certifica la documentación y otorga permisología para la
apertura de la cuenta bancaria.
5.2 Si no está correcta:
Elabora documento con observaciones y la devuelve a la unidad administradora para su corrección.
BANCA COMERCIAL
6. Apertura la cuenta bancaria del responsable de los fondos. De esta
manera se le asigna una cuenta corriente sin intereses.
¿ Como es un fondo en avance ?
Las transacciones de ejecución presupuestaria que realizan los organismos ordenadores de compromisos y pagos mediante Fondos en Avance, abarcan una variedad de tipos de gastos, procesos y características que es imprescindible normar, a efectos de dotarlos de un marco que permita la administración eficiente y ordenada de dichos fondos.
El proceso para el pago de los gastos a ser atendidos con fondos en avance da lugar a la designación de los responsables de su manejo, por la máxima
autoridad de cada organismo ordenador de compromisos y pagos, y su incorporación en el registro de responsables, una vez cumplidos los requisitos legales y reglamentarios vigentes.
Las Unidades Administradoras Centrales y Desconcentradas registraran sus
transacciones económico-financieras en la Herramienta Informática Sistema
Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), de acuerdo a las instrucciones que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
En caso de no contar con el equipamiento necesario para su vinculación con la
citada herramienta, el registro se efectuará conforme a las instrucciones
técnicas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública. (Artículo 35 del
Reglamento Nº 4 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público).
FONDOS EN AVANCE
Se entiende por avances, las entregas de fondos que se hagan a los
responsables de las unidades administradoras centrales y
desconcentradas del respectivo órgano, (Artículo 59 Reglamento Nº 1 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público).
Los fondos en Avance están destinados para atender los compromisos
derivados de los siguientes conceptos:
1. Gastos de defensa y seguridad del Estado.
2. Gastos de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero y cualesquiera otras unidades administradoras constituidas en el exterior.
3. Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por comisiones de servicio y cualquier otro gasto de remuneración de carácter permanente que a los efectos del presente Reglamento, se denominan gastos de personal.
4. Pensiones, jubilaciones y demás asignaciones para el personal pensionado o jubilado.
5. Gastos por concepto de becas.
6. Los
...