Contabilidad Razon Social Y Denominacion Social
Enviado por Janeth2712 • 6 de Abril de 2014 • 1.311 Palabras (6 Páginas) • 763 Visitas
RAZON SOCIAL O DENOMINACION
La definición de ambas expresiones esta dada en la doctrina y su diferencia se encuentra determinada en función de los límites en la responsabilidad de los socios que conforman la empresa. Puede también señalarse que la dicotomía se funda en la división que establece la doctrina entre sociedades de capitales y sociedades de personas.
Las sociedades capitales son a aquellas donde el factor imperante y que finalmente hace confluir a los socios es el capital, en términos de dinero o bienes.
Las sociedades de personas por su parte ponen énfasis en las características personales de sus socios. El valor de la sociedad, por lo tanto, se determinan en mayor medida por la identidad de sus miembros, razón por la cual suelen tener mayor restricciones, o cuanto menos, formalidades adicionales al momento de cambiar o incorporar a un nuevo socio.
La denominación es la palabra o locución que identifica a una sociedad de responsabilidad limitada. Es por ello que la ley general de sociedades habla de denominación cuando se refiere a las sociedades anónimas, las sociedades anónimas cerradas, las sociedades anónimas abiertas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.
La razón social por su parte, es también el nombre de la sociedad; sin embargo, debe cumplir con un requisito especial que no requiere la denominación. En la razón social, es obligatorio que se consigne el nombre de, cuando menos, un socio. En este grupo se encuentran las sociedades colectivas, las sociedades en comandita y las sociedades civiles.
Daremos inicio a este tema hablando un poco sobre las sociedades de capitales y las sociedades de personas, los cuales se resumen en lo siguiente:
a) Sociedades de capitales:
Son aquellas que se caracterizan porque su patrimonio es limitado al capital, es decir, la responsabilidad con distintos acreedores se restringe hasta el monto de los aportes que forman a la sociedad, sin importar el monto que las deudas u obligaciones representen.
Dentro de este tipo de sociedades se encuentran: la Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L) y excepcionalmente la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) –la excluyo puesto que esta última se constituye con un titular o titular gerente, la misma que se encuentra separada de la LGS–.
b) Sociedades de personas:
A diferencia de la primera, estas sociedades se caracterizan porque su capital o patrimonio tiene carácter ilimitado y en algunos casos solidario para los socios, es decir, la responsabilidad de los socios es ilimitada respecto al valor atribuido o al derecho cedido a la sociedad, pudiendo los acreedores apropiarse inclusive con los bienes propiedad de cada uno de los socios hasta cubrir la deuda acordada.
En este tipo de sociedades se encuentran las siguientes sociedades: la Sociedad Colectiva (S.C.), Sociedad en Comandita (S. en C. o S. en C. por A.) y las Sociedades Civiles (S. Civil o S. Civil de R.L.).
En este sentido, ahora que reconocemos a las sociedades por su responsabilidad, continuamos hablando sobre el particular, no sin antes precisar que de acuerdo al Artículo 9º de la LGS, la Sociedad tendrá según corresponda:
a) Una denominación completa o abreviada, o
b) Una razón social.
En ambas situaciones, bajo una adecuada protección.
Pues bien, una vez sabido esto pasamos a comentar lo siguiente:
La denominación (completa o abreviada) es el nombre de las sociedades de capitales y la razón social (no cabe sigla, iniciales ni abreviatura) es el nombre de las sociedades de personas.
Para quienes aún no se convencen, a continuación seguiremos analizando la LGS, con los cuales respaldaremos lo mencionado, precisando cada una de las sociedades citadas en los párrafos precedentes.
1.- DENOMINACIÓN:
Puede constar de cualquier nombre o denominación, como la sociedad lo requiera, permitiéndose de acuerdo a la LGS usarse una denominación completa o abreviada, tal como veremos en las sociedades que a continuación se mencionan:
1.1. Sociedad Anónima (S.A.):
El Artículo 50º de la LGS prescribe: “La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". "
Queda claro que la Sociedad Anónima no tiene o carece de Razón Social, teniendo en cambio, Denominación, requisito de carácter esencial en el acto constitutivo.
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