Empresa maquiladora de equipo de cómputo. Denominación o razón social
Enviado por coory • 1 de Noviembre de 2015 • Tarea • 1.185 Palabras (5 Páginas) • 167 Visitas
Empresa maquiladora de equipo de cómputo.
Denominación o razón social.
Siendo uno de los principales pilares de exportación en México, contribuir y proporcionar centros de trabajo que provean los recursos necesarios para tener una mejor calidad de vida, teniendo en cuenta el enfoque de las operaciones principales: el ensamblaje, transformación y reparación de bienes de equipos de cómputo.
¿Por qué la necesidad de importación de materias primas o insumos necesarios para la elaboración del producto final en la maquiladora?
Desafortunadamente para nuestro país, no siempre se obtiene fácilmente la materia prima para la fabricación de muchos bienes y/o productos, esto debido a que nuestro país no es precisamente un sector de creación de nuevas tecnologías, muchas de estas provienen de Estados Unidos y países europeos.
Disposición de los sobrantes y mermas de las materias primas o insumos necesarios para la elaboración del producto final.
Como maquiladora, las importaciones que sean necesarias para la elaboración del producto final no requieren del pago del impuesto general de importación, esto se considera como una ventaja legal y establecida, sin embargo, en el caso de los sobrantes y mermas de materias primas, siguen siendo considerados como materia prima importada bajo los términos de determinados programas, entonces, estos no pueden permanecer indefinidamente en el país ya que si se exceden estos plazos, las importaciones correspondientes se convertirán en importaciones definitivas y aplicarán los impuestos correspondientes para su legalización.
Impuesto que debe ser cubierto.
En caso de que el plazo permitido en la importación sea excedido y se convierta en una importación definitiva se tendrá que realizar el pago del impuesto general de importación y este incluye lo siguiente:
La base gravable del impuesto general de importación que es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías que se refiere al valor de transacción de las mismas.
El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
El precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
Descripción del trámite necesario para solicitar la devolución de impuestos, haciendo referencia a los formatos y formularios correspondientes.
Drawback es la operación en la cual se obtiene la devolución del valor de los impuestos a su respectivo exportador. Básicamente es el monto del pago del impuesto general de exportación en moneda nacional entre el tipo de cambio respecto al dólar vigente a la fecha que se efectuó dicho pago.
El trámite es el siguiente:
1. Ser persona moral residente en el país. Personas morales que hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o su sede de dirección efectiva.
2. Acudir a la oficina de atención de la Secretaría de Economía y solicitar programa Drawback.
3. Presentar solicitud correspondiente en los siguientes plazos:
• 12 meses siguientes a la fecha de pedimento de importación.
• No mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de exportación.
• 90 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se expida la constancia de exportación o la constancia de depósito.
4. Una vez determinado y autorizado el monto a devolver, será depositado por el personal de la Secretaría
...