Contabilidad Tragamonedas
Enviado por Irisviel • 21 de Abril de 2014 • 892 Palabras (4 Páginas) • 452 Visitas
JUEVES, 15 DE DICIEMBRE DE 2011
LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 27796, REFERIDA AL SUCTR
Hoy 15 de Diciembre de 2011, luego de que los Proyectos de Ley N° 398 y N°423, fueran remitidos a la Comisión de Comercio Exterior, que analizando ámpliamente el tema, propuso un texto sustitutorio, se aprobó la Autógrafa de la "LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 27796, LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 27153, QUE REGULA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS", en cuanto se refiere al Sistema Unificado de Control a Tiempo Real (SUCTR), estableciendo un plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la citada Ley, para que todas las empresas que explotan máquinas tragamonedas cumplan con instalar, implementar y poner en funcionamiento el SUCTR, en cada una de las salas autorizadas, siendo de cargo del MINCETUR implementar la infraestructura y equipos necesarios para recibir la información proveniente del SUCTR instalado en cada una de las salas. Implementación que se realizará con cargo a los recursos a que se refiere el literal d) del artículo 42° de la Ley 27153. Asimismo, la renovación del hardware y software del SUCTR se realizará cada 3 años, siempre que el MINCETUR determine que tales equipos y programas han devenido en obsoletos.
La autógrafa hoy mismo ha sido remitida al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial "El Peruano", lo cual se producirá en los días siguientes.
El texto de la autógrafa es el que sigue:
El texto anterior decía lo siguiente:
"Primera.- Sistema Unificado de Control en Tiempo Real
Las empresas que actualmente explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas, restaurantes turísticos de 5 (cinco) tenedores y en bingos y discotecas deben implementar dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con la SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilite las labores de control y fiscalización.
Este requisito es exigido para aquellas empresas que decidan explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas en los lugares establecidos en el Artículo 6 de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias.
El software y hardware de aplicación informática del sistema unificado de control de juegos de casino y máquinas tragamonedas será renovado a los tres (3) años de uso. Su amortización y depreciación respectiva será durante este período."
La modificación en cuanto al plazo, debe compatibilizarse con lo ya dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2011-MINCETUR, mediante el cual se ha prorrogado el plazo para la
...