Contensioso Administrativo
Enviado por brenflores • 6 de Junio de 2012 • 3.226 Palabras (13 Páginas) • 789 Visitas
INDICE.-
INTRODUCCION.-
Al dictarse el auto de admisión de la demanda se ordenara por el magistrado instructor correr traslado de ella a las autoridades demandadas, y tercero si lo hubiera, para que produzcan la defensa de la resolución impugnada. Al recibir estas la notificación corre en su contra dos plazos:
1. El primero para objetar la admisión de la demanda; y
2. El segundo para contestarla.
Considero necesario hacer la aclaración, que no se puede contestar la demanda sin existir previamente el emplazamiento, por lo tanto iniciaremos analizando esta figura.
DIFERENCIAS ENTRE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO
• NOTIFICACION
Hacerle saber al demandado la existencia de una demanda en su contra.
• OTORGAMIENTO DE PLAZO
Entregar la copia y documentos al demandado otorgando determinado tiempo para que conteste.
Sin embargo, debemos resaltar que algunos autores mencionan que, para que exista el emplazamiento deben de realizarse las dos figuras anteriores.
• EMPLAZAMIENTO
Acto procesal por el cual el juzgador hace saber a una persona que ha sido demandada, y que por lo tanto deberá comparecer al tribunal para que la conteste.
REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN CONTENCIOS ADMINISTRATIVO.
• Deberá efectuarse, a más tardar, al tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al Actuario (Art. 65 LFPCA)
• Las formas del Emplazamiento deberán efectuarse en días y horas hábiles, que es cuando están abiertas las oficinas del Tribunal durante horario normal (Art. 74 LFPCA)
• El actuario deberá asentar la razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación, así como los personales (Art. 66 LFPCA)
• El Emplazamiento a la autoridad demandada se hará por Oficio y se entenderá legalmente efectuado cuando en el documento correspondiente obre el sello de recibido de dicha oficina
• Una vez emplazada la Autoridad señalada, deberá señalar domicilio en cualquier parte del territorio Nacional en el que se les harán las notificaciones de los autos y resoluciones posteriores
• Tratándose de Emplazamiento a los Particulares, se hará en los locales de las Salas si las personas a quienes se notifica se presentan dentro de las 24 horas siguientes en que se hay dictado resolución.
• Cuando no se efectué de esta forma se efectuara personalmente o por Correo certificado con acuse de recibo en el domicilio señalado por la autoridad demandante.
• Deberán aplicarse los artículos 310 al 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles para los casos de Notificaciones Personales.
• La Notificación personal del Emplazamiento deberá hacerse la interesado o a su representante en la casa designada, dejándole copia íntegra, autorizada del auto que admite la demanda así como de los anexos de la misma.
• De no encontrarse a quien deba emplazarse se le dejará citatorio para que espere en la casa designada a hora fija del día siguiente y, si no espera, se le notificará por Instructivo.
• Cuando la persona Emplazada haya desaparecido o no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra se hará por Edictos y se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la federación.
• Tratándose del Emplazamiento por correo Certificado éste deberá hacerse sólo en aquellos casos en que el Demandado radique fuera de la sede de la Sala que deba de conocer del juicio
• En caso de personas que radiquen en el Extranjero el Emplazamiento podrá encomendarse a los Miembros del Servicio Exterior Mexicano.
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
• Se aplicaran Supletoriamente lo señalado por el Artículo 328 del CFPC para los efectos del Emplazamiento y son:
• Prevenir el Juicio a favor del tribunal que lo hace (excluyendo a los jueces que podrían serlo)
• Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Tribunal
• Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazo, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia y
• Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
Como se menciono en la introducción del tema, una vez emplazado correrán dos plazos:
1. Uno para objetar la demanda y,
2. El segundo para contestarla.
CASOS EN QUE SE OBJETA UNA DEMANDA.
La ley prevé que los demandados pueden reclamar el acuerdo admitiendo la demanda cuando:
• No sea un acto definitivo
• No esté firmada
• Que sea obscura o irregular, por cuanto se pretendiera que conteste la demanda que es obscura e inentendible y que por error del magistrado instructor se le dio entrada.
PLAZO PARA OBJETAR LA ADMISION DE LA DEMANDA.
▪ Se agota el recurso de reclamación ante el magistrado instructor dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que surta efectos la notificación.
▪ Interpuesto el recurso de reclamación se dará vista a la parte actora, por el término de 5 días.
▪ Transcurrido dicho termino, la sala resolverá sin más trámite en el término de 5 días.
▪ L a interposición de este recurso interrumpe el plazo para contestar la demanda aun cuando se declare improcedente el mismo.
▪ Si se declara procedente, se desecha el auto de admisión de la demanda y se emite uno nuevo requiriendo al actor para que aclare su demanda en un plazo de 3 días (de no hacerlo se le desechara por improcedente).
▪ Aclarada la demanda dentro del término legal se dicta nuevo acuerdo admitiéndola y ordenando correr traslado a los demandados y tercero si existiera.
PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
Las autoridades demandadas y tercero tienen un plazo de 45 días hábiles, que empezara a contar a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que contesten la demanda y el plazo para ampliar la contestación de la demanda será de 20 días siguientes a aquel en que surtan efectos la notificación del cuerdo que admita la ampliación.
LOS ESCRITOS DE CONTESTACION SE PRESENTARAN:
- Directamente ante la Sala Regional correspondiente al domicilio
...