Contesta Mercantil
Enviado por juliolugo66 • 9 de Mayo de 2013 • 390 Palabras (2 Páginas) • 329 Visitas
Tesis: 656
Apéndice 1917-Septiembre 2011
Novena Época
1013255 1 de 1
PRIMERA SALA
Apéndice 1917-Septiembre 2011
Pag. 714
Jurisprudencia(Civil)
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 1917-Septiembre 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 714
PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA.
En términos de la fracción II, del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la promesa incondicional de pago constituye la declaración de voluntad del firmante en virtud de la cual se obliga a hacer efectiva la cantidad de dinero reseñada en el documento a la persona que figure inicialmente como tenedor, o a los sucesivos tenedores del título al vencimiento de éste. En ese sentido, el pago ha de referirse forzosamente a una cantidad determinada que no puede quedar en blanco, ello por dos razones: por un lado, porque debe cumplirse con el principio de literalidad contenido en el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que implica que el beneficiario de un título no puede exigir al deudor algo que no esté previsto en su texto, pues derivado de éste, el universo de obligaciones y derechos creado con la expedición de un título, no puede, ni debe tener otra interpretación que la realizada respecto de lo que esté contenido de manera escrita en el documento; por otro lado, porque se estaría contrariando lo previsto por el artículo 170, fracción II, del mismo ordenamiento que prevé expresamente que el pagaré deberá contener "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero."
PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 18/2003-PS.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil.—16 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert.
Tesis de jurisprudencia 30/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 360, Primera Sala, tesis 1a./J. 30/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 360.
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