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Contestacion Mercantil


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2011  •  3.173 Palabras (13 Páginas)  •  624 Visitas

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XXXXXXXXXXXXXXXX

VS

XXXXXXXXXXXXXXXX

Juicio Ejecutivo Mercantil

Expediente número.- XX/XX

Secretaría “X”

C. JUEZ XXXXXXXX DE PAZ CIVIL.

XXXXXXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el anotado al membrete de este escrito, autorizando para tales efectos a los C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo, Doris Leonarda Alonso González, Edith Reffréger Ramos y Vicente Reffréger Ramos , de manera indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, dentro del término a que se contrae el artículo 1399 del Código de Comercio en vigor, vengo a oponerme a la ejecución, a oponer excepciones y a dar contestación a la improcedente y temeraria demanda interpuesta en mi contra por los endosatarios en procuración del señor XXXXXXXXXXXXXXXX, pasando primeramente a las siguientes,

CUESTIONES PREVIAS:

Es indudable que las partes en sus escritos deben precisar con exactitud los datos de identificación del expediente en el que actúan, por lo que pido a su Señoría mandar corregir el rubro de este expediente a efecto de evitar confusiones.

Mi anterior petición obedece a que en el instructivo que se me dejó en la diligencia de embargo, se determina como la Secretaría del conocimiento a la Secretaría “X” de la adscripción de este H. Juzgado, asistiendo a su Señoría para dictar el auto de exequendo el C. Lic. XXXXXXXX; Sin embargo, el auto de exequendo del expediente número XXX/0X en el que se actúa, se publicó como secreto en el Boletín Judicial del día XX de XXX del año dos mil XX en la SECRETARÍA “X”, en lista suscrita por el C. Lic. XXXXXXXXXXXXXXXX.

En tal virtud, pido a su Señoría se sirva ordenar se realicen las aclaraciones pertinentes, a efecto de evitar confusiones a las partes respecto de la Secretaría a la que deben acudir en el presente juicio.

A continuación, con fundamento en el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo las siguientes,

EXCEPCIONES:

PRIMERA.- La prevista en la fracción V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la OMISIÓN de los REQUISITOS y MENCIONES que los documentos base de la improcedente acción deben contener.

Esta excepción es procedente en mérito de que el artículo 170 fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el pagaré debe contener “la PROMESA incondicional de pagar una suma determinada de dinero” y de la simple lectura que se haga de los documentos que la actora exhibió como base de su acción, se acredita que en los mismos NO EXISTE NINGUNA mención de PROMESA de pago por parte del suscrito, sino simplemente una leyenda de machote preimpresa que dice: “Debe(mos) y pagare(mos) .....”, texto que de ninguna manera puede ser considerado como la PROMESA que la ley exige como requisito para los pagarés. En consecuencia, al no mencionarse en los documentos exhibidos como base de la acción por la parte actora la PROMESA de pago exigida por la ley, dichos documentos NO SON PAGARÉS, ya que no satisfacen los requisitos de ley y carecen de la fuerza ejecutiva que se les pretende atribuir, por tratarse de documentos que no constituyen título de crédito.

Asimismo, es procedente esta excepción, en virtud de que el artículo 170 fracción IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el pagaré debe contener “la época y el lugar del pago”. Basta leer los documentos que la parte actora acompañó a su demanda como base de su acción, para percatarse que en lo conducente, en dichos documentos se consignó lo siguiente:

En el documento identificado como 1/3, se aprecia que dice: “el 01-04-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero cuatro del año dos mil uno”, o bien “primero de abril de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago. Amen de que el importe a que se contrae este documento ya fue pagado por el suscrito, como más adelante lo hago valer.

En el documento identificado como 2/3, se aprecia que dice: “el 01-05-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero cinco del año dos mil uno”, o bien “primero de mayo de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago.

En el documento identificado como 1/3, se aprecia que dice: “el 01-06-01”. Por lo tanto no se puede precisar si la fecha de pago se estableció como “enero seis del año dos mil uno”, o bien “primero de junio de dos mil uno”, por lo que ante tal imprecisión e incertidumbre, los intereses convenidos no pueden empezar a correr, sino a partir de la fecha en que el suscrito sea legalmente requerido de pago.

Por lo tanto, es también procedente oponer en este mismo apartado la excepción de IMPROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA, atendiendo a que los documentos base de la acción no son títulos de crédito y consecuentemente carecen de la fuerza ejecutiva que se les pretende atribuir, debiéndose en todo caso, dejar a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que conforme a derecho prevé la ley.

SEGUNDA.- Sin perjuicio de la excepción opuesta en el apartado que antecede, se opone también la de PAGO, que hago consistir en el hecho de que el día sábado siete de abril del

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