Contestacion Ejecutivo Mercantil
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EXPEDIENTE NÚMERO 60/2009.
CONTESTACION DE DEMANDA.
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DISTRITO
JUDICIAL DE HUEJOTZINGO PUEBLA
JOSE HECTOR CINTO TULA, Promoviendo por mi propio derecho, con domicilio personal, en la casa marcada con el numero noventa y seis del kilómetro Noventa y ocho de la Carretera federal México Puebla perteneciente al este distrito Judicial de Huejotzingo Puebla y con domicilio para oír y recibir notificaciones que en forma personal me corresponden los Estrados de este H. Juzgado a su digno cargo, Nombrando como Abogado Patrono en términos del articulo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, a los Ciudadano Abogados xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio personal la casa marcada con el numero cinco de la calle quince norte de San Pedro Cholula, Puebla, y como domicilio para oír y recibir notificaciones los Estrados de este H. Juzgado a su digno Cargo, primero con cedula profesional numero 3253825, titulo Registrado en el Honorable Tribunal de Justicia del Estado de Puebla, Bajo la Partida numero 267 a Fojas 67 Vta tomo VII del Libro respectivo de fecha 17 de Octubre de 2002; y el segundo con cedula profesional numero 4677287, titulo inscrito en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida numero 326 a fojas 82 frente , de fecha 26 de octubre del 2006nombramiento de Abogado Patrono que otorgo, con toda la suma de Facultades Inherentes a su cargo así como las de oponer excepciones, desistirse de la Acción o de la Instancia y transigir a mi favor, Ante usted y como mejor proceda comparezco y paso a exponer:
Q u e por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1049, 1399,1401, 1403 y demás relativos y aplicables al Código de Comercio, venimos a dar CONTESTACIÓN AD CAUTELAN A LA TEMERARIA E INFUNDADA DEMANDA que la parte actora ha enderezado en nuestra contra en los siguientes términos:
CONTESTACION DE PRESTACIONES.
En relación al capitulo de prestaciones que nos demanda la parte actora EN EL INCISO A). NIEGO CATEGORICAMENTE DICHO RECLAMO POR NO TENER DERECHO A ELLO, EN VIRTUD DE QUE NO HE FIRMADO ALGUN DOCUMENTO O TITULO DE CREDITO A LA PARTE ACTORA, COMO DEUDOR PRINCIPAL, MUCHO MENOS UN PAGARE Y MAS POR ESA CANTIDAD DE DINERO QUE SE ME RECLAMA.
EN CUANTO AL RECLAMO DEL INCISO B), DEL CAPITULO DE PRESTACIONES QUE SE ME DEMANDA COMO CONSECUENCIA DEL PRIMER PUNTO ESTO NO TIENE DERECHO PARA EXIGIR EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS YA QUE COMO LO HE ESTABLECIDO NO FIRME NINGÚN PAGARÉ.
EN CUANTO AL RECLAMO DEL INCISO C), DEL CAPITULO DE PRESTACIONES QUE NOS DEMANDAN COMO CONSECUENCIA DEL PRIMER PUNTO ESTE NO TIENE DERECHO PARA EXIGIR EL PAGO DE COSTAS.
CONTESTACION DE HECHOS.
1.- En relación al punto número uno del capitulo de hechos de la demanda que se contesta, lo negamos categóricamente por ser falso de toda falsedad, ya que el suscritos JOSE HECTOR CINTO TULA no he firmado el título de crédito base de la acción con el que se me demanda su cobro, tan falso es que se dice que el suscrito con fecha tres de Agosto de Dos mil ocho, haya firmado el pagare base de la acción por la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL, a favor del señor JOSE HUMBERTO CABALLERO LAZARO, persona a quien no conozco físicamente, así como también no he tenido tratos ni negocios con el, ahora bien aún sin consentir lo reclamado y mucho menos ser el suscrito quien firmara el pagaré, desconozco cual es el motivo que origino la suscripción y firma del pagaré.
Y siendo que la firma es el elemento grafico personal, y por no ser la del sucrito sino una mera imitación,(las que aparecen en el documento base de la acción del actor), y el actor no sabemos por que medios se han valido para obtener alguna copia de mi firma y falsificarla a “ MANO LIBRE “, por lo tanto estuvo ensayando nuestra firma hasta lograr reproducirla, pero la contenida en el documento pagare ( base de su acción ),es muy diferente por la diferencia de elementos personales, ajenos en las formas de las letras, y al considerar que ya había practicado lo suficiente se atrevió a presentar un documento pagare y tratar de perjudicarme en mi patrimonio. Incurriendo en lo que a continuación se establece:
FIRMA.-Es la forma grafica que escoge una persona, para identificarse ante los demás.
FALSIFICACION.-Imitación o reproducción fraudulenta de una firma.
FALSIFICACION O FALSARIO.-Aquel que imita o reproduce una firma utilizando diversos medios y métodos y este realizo la falsificación a manos libres.
Objetando desde este momento de falsa la firma que aparece en el documento pagare y que presenta como base de su acción en la parte que dice acepto, firma, en el frente de este, y en general todo el contenido en la parte de enfrente.
2.-En relación al punto número dos del capitulo de hechos que se contesta es falso de toda falsedad ya que al no haberse suscrito ningún pagaré por el suscrito JOSE HECTOR CINTO TULA mucho menos se estableció fecha alguna de pago.
3.- En relación al punto número dos del capitulo de hechos que se contesta es falso de toda falsedad ya que al no haberse suscrito ningún pagaré por el suscrito JOSE HECTOR CINTO TULA mucho menos se establecieron intereses moratorios
4.-En relación al punto número cuatro del capitulo de hechos de la demanda que se contesta lo negamos categóricamente y desconocemos el momento en el que sen nos requirió para el cobro del pagaré, toda vez de que nunca nos fue presentado, y de ser cierto de inmediato le hubiéramos aclarado que no firme pagare alguno y que en el supuesto no admitido de que el suscrito hubiese firmado dicho pagare, este nunca fue protestado.
5.- En relación al punto numero cinco del capitulo de hechos de la demanda que se contesta lo negamos categóricamente en virtud de que en ningún momento se nos ha requerido de pago alguno
E X C E P C I O N E S
Con fundamento en lo establecido por el artículo 8, de la Ley General de Operaciones y Títulos de crédito 1122, del Código de Comercio oponemos las siguientes excepciones y defensas:
1.-LAS DE FALSEDAD, INCOMPETENCIA Y FALTA DE personalidad DE LOS ACTORES. En virtud de no
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