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CONTESTACION EJECUTIVO MERCANTIL HIDALGO


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  1.215 Visitas

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HUMBERTO GUILLERMO MARQUEZ AGUILAR CONTRA

DENHI ESPARZA PEREZ

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: 110/2014

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

P R E S E N T E.

DENHI ESPARZA PEREZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el Despacho Jurídico ubicado en la calle de María del Carmen número 121, de esta Ciudad, autorizando para tal efecto, así como para recoger toda clase de documentos y copias al Ciudadano Licenciado en Derecho JOSE ROBERTO MONTIEL PEREZ, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 1369 y 1399 del código de Comercio en vigor, vengo a dar CONTESTACION a la improcedente e infundada demanda instaurada en mi contra por el C. HUMBERTO GUILLERMO MARQUEZ AGUILAR, en su carácter de Endosatario en Procuración de HILDA AGUILAR ORTIZ; y a interponer las excepciones y defensas que tengo para tal efecto.

La prestación que se me reclama en el inciso “A” del capítulo relativo del escrito de demanda que se contesta, es improcedente e infundada; primeramente porque únicamente suscribí a favor de la endosante HILDA AGUILAR ORTIZ un solo título de crédito por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional). Que exhibe con su escrito inicial de demanda y no así el título de crédito por la cantidad de $155,000.00 (ciento cincuenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) que también el actor exhibe con su escrito de demanda; pues basta la simple lectura de los documentos para apreciar que la firma que calza el documento descrito en segundo término no fue plasmada de puño y letra de la suscrita, ignorando que persona lo haya firmado, por lo que no tengo la obligación de liquidar el documento que se pretende cobrarme indebidamente.

Por lo que corresponde a las prestaciones marcadas con los incisos “B” “C” y “D”, de la demanda que se contesta, también resultan improcedentes e infundadas y deberá estarce a lo señalado respecto de la prestación marcada con el inciso “A”.

CONTESTACION A LOS HECHOS DE LA DEMANDA

I.- Es cierto en parte el correlativo de la demanda que se contesta, en cuanto a que suscribí a favor del endosante el documento base de la acción por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional). Es falso en cuanto a que haya suscrito a favor del endosante el pagare por la cantidad de $145,000.00 (Ciento cuarenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional); lo cierto es como ya lo dije, la firma que calza dicho documento no fue puesto por el puño y letra del suscrito, ignorando quien la haya estampado. Cabe destacar que en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento realizada el día 3 del mes y año en curso, no se cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que desconozco por que en dicha diligencia se haya asentado que reconocía el adeudo y la firma de los documentos que me fueron presentados en copia simple, pues como ya lo cite, únicamente firme un solo pagare por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional), mas no el pagare por la cantidad de $145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), motivo por el cual me negué a firmar dicha diligencia.

II.- El correlativo de la demanda que se contesta, es cierto, por lo que queda fuera de debate.

III.- El correlativo de la demanda que se contesta, es cierto, por lo que queda fuera de debate.

IV.- Es FALSO el correlativo de la demanda que se contesta, en cuanto a que los actores hayan realizado varios requerimientos extrajudiciales al suscrito y a que no haya cubierto los títulos de crédito ya mencionados. Al actor no le asiste derecho para cobrarme un documento que no he suscrito, por las razones que refiero en el hecho I que antecede y que en obvio de repeticiones inútiles solicito se den por reproducidas en todos y cada uno de sus partes, para este punto en particular.

D E R E C H O

Son aplicables al presente caso las disposiciones legales invocadas por los actores en el capítulo correlativo de la demanda que se contesta.

Con fundamento en los artículos 1399 del Código de Comercio en vigor y 8 Fracciones II y XI de la Ley General de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opongo las siguientes:

EXCEPCIONES

A).- la que se funda en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento.; que se funda en el hecho de que el suscrito no firme el documento que ampara la cantidad de $145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil 00/100 moneda nacional) que indebidamente se me pretende cobrar.

D E F E N S A

Oponemos la defensa de SINE ACTIONE AGIS.

C A P I T U L O D E P R U E B A S

Con fundamento en los artículos 1198, 1205, 1214, 1252, 1253, 1277, y demás relativos del Código de Comercio en Vigor; para demostrar mis aseveraciones, ofrezco las siguientes pruebas:

A).- LA CONFESIONAL, a cargo del actor HUMBERTO GUILLERMO MARQUEZ

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