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CONTESTACION EXCEPCIONES EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  5.278 Palabras (22 Páginas)  •  505 Visitas

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VALDEZ CASTAÑEDA FELIPE

VS

LEYVA CALDERÓN EMILIO Y ROJAS PINEDA JUANA TERESA

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA

EXPEDIENTE: 33/2011

SECRETARIA: PRIMERA.

C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL CON

RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E.

FELIPE VALDEZ CASTAÑEDA, en mi carácter de parte actora material en el sumario que al rubro se indica personalidad que tengo debidamente reconocida, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito, con fundamento en el articulo 1397 y 1399 del Código de Comercio en relación con el articulo 8° de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito vengo a desahogar la vista ordenada mediante proveído de fecha primero de marzo del año dos mil once en los siguientes términos:

Por lo que respecta a la excepción planteada dimanada de la Fracción VIII del articulo 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la misma debe declararse improcedente; pues si bien es cierto que la misma encuentra fundamento en diversos abonos por cantidades irregulares plasmadas en dieciocho comprobantes bancarios de la cuenta del deponente, no menos cierto es que dichos abonos se realizaron con el propósito de cubrir los naturales y pactados réditos generados a razón del cuatro por ciento mensual por el préstamo otorgado devengado por la mora de los hoy demandados; intereses que a la fecha no han cubierto en su totalidad y que de manera engañosa pretenden que se les tome en cuenta como si fueran abonos de capital cuando debe atenderse a la presunción legal establecida en el articulo 2094 del Código Civil Federal que textualmente establece:

ARTÍCULO 2094.- LAS CANTIDADES PAGADAS A CUENTA DE DEUDAS CON INTERESES, NO SE IMPUTARÁN AL CAPITAL MIENTRAS HUBIERE INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO.

Del análisis exegético del numeral mencionado, es aplicable en su totalidad a la naturaleza del crédito otorgado y dado que se pactaron interés al cuatro por ciento mensual y al no existir convenio que pacte sobre declaración de los pagos, en este acto se revierte la carga de la prueba a la parte demandada para que acredite que los pagos realizados no fueron a cuenta de intereses moratorios, además de que deberá acreditar sus afirmaciones en relación a que categóricamente afirma que se pactaron pagos a plazos, argumento que desde este momento debe desestimarse por anodino y falso, no siendo óbice atender lo establecido en el articulo 2078 del ordenamiento invocado que textualmente establece:

ARTÍCULO 2078.- EL PAGO DEBERÁ HACERSE DEL MODO QUE SE HUBIERE PACTADO; Y NUNCA PODRÁ HACERSE, PARCIALMENTE SINO EN VIRTUD DE CONVENIO EXPRESO O DE DISPOSICIÓN DE LEY.

SIN EMBARGO, CUANDO LA DEUDA TUVIERE UNA PARTE LÍQUIDA Y OTRA ILÍQUIDA, PODRÁ EXIGIR EL ACREEDOR Y HACER EL DEUDOR EL PAGO DE LA PRIMERA SIN ESPERAR A QUE SE LIQUIDE LA SEGUNDA.

Así las cosas los pagos que acredita mi contraparte al contestar la demanda incoada en su contra, si bien es cierto fueron efectuados tal y como se desprende de los recibos bancarios exhibidos; NO MENOS CIERTO ES QUE SE REALIZARON A CUENTA Y COMO PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS SOBRE SALDOS INSOLUTOS DEL CRÉDITO PACTADO pues contrario a lo MANIFESTADO POR MI ANTAGONICO DE MANERA FALAZ, EN SU CONTESTACION AL HECHO CINCO DE LA DEMANDA ENDERAZADA EN SU CONTRA en donde textualmente señala que resulta inverosímil que se le haya otorgado otro préstamo cuando no había pagado el primer crédito que se le otorgó Y QUE RECONOCE ADEUDAR MEDIANTE LA CONFESION EXPRESA NARRADA EN LA CONTESTACION REALIZADA AL HECHO TRES DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA solamente un crédito por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), para después de manera claramente contradictoria CONFESAR EXPRESAMENTE adeudar al de la voz la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.).

De lo anterior se desprende que resulta contradictorio y falso lo manifestado por los codemandados pues palmariamente es ilógico que por una parte reconozca un crédito de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) afirmando además de manera categórica que nunca ha recibido otra cantidad como crédito y al mismo tiempo establecer que ya realizo el pago de la cantidad de $330,500.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y por ende solo adeuda la cantidad de $69,500. 00 (SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), cantidades que sumadas dan un total de $400,000 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) luego entonces si el demandado solo recibió un préstamo por la cantidad de $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) resulta ilógico que haya pagado mas de lo recibido además de que reconozca adeudar un remanente a la deuda afirmaciones por demás falaces y dolosas que realiza con la finalidad de no cumplir con su obligación de pago.

La verdad histórica de los hechos es que, a los codemandados, se les otorgó un crédito por quinientos mil pesos de los cuales pagaron cien mil pesos y tienen un adeudo actual de cuatrocientos mil pesos, y si bien realizaron diversos pagos de manera irregular y por cantidades discordantes, dichos pagos fueron a cuenta de intereses moratorios, por que nunca pagaban el saldo insoluto del crédito bajo la premisa de no tener dinero púes el único pago que se les reconoce a capital es el señalado en el hecho siete de mi escrito de demanda.

Así las cosas y en relación al hecho marcado con el numero seis de mi escrito de demanda, con FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 79 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES con la finalidad de mejor proveer Y DADAS LAS FALSAS AFIRMACIONES REALIZADAS POR LOS CODEMANDADOS, adjunto COMO ANEXO 1 al presente copia simple del pagare signado por lo hoy demandados en fecha diecisiete de enero del año dos mil ocho CON EL CUAL SE GARANTIZABA LA DEUDA CONTRAIDA POR LOS DEMANDADOS NARRADA EN LOS HECHOS TRES, CUATRO Y CINCO DE MI ESCRITO DE DEMANDA, en donde consta la deuda acumulada por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mencionada en el hecho seis de mi escrito inicial de demanda y cuyo plazo de pago vencía el día diecisiete de abril del mismo año fecha a partir de la cual corrieron intereses moratorios a razón del cuatro porciento mensual es decir por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.) titulo de crédito QUE FUE DEVUELTO

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