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CONTESTACION VISTA MERCANTIL


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  614 Visitas

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EXPEDIENTE No. 448/1991.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

________________________________.

VS.

________________________________.

INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE

EMBARGO.

C. JUEZA CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.

C I U D A D.

_________________________________, EN MI CARÁCTER DE ALBACEA DEFINITIVO DE LA SUCESIÓN INSTESTAMENTARIA A BIENES DE LA EXTINTA CONCEPCIÓN TRUJILLO CLEMENTE COMO LO JUSTIFICO CON LA COPIA CERTIFICADA DE LA JUNTA DE HEREDEROS Y DESIGNACIÓN DE ALBACEA DEFINITIVO QUE ADJUNTO PARA COMPROBAR MI PERSONALIDAD, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN CALLE ________________________ No. 126 DE LA CIUDAD DE _____________________, AUTORIZANDO PARA EL MISMO FIN A LOS LICS. __________________________ Y/O __________________, INDISTINTAMENTE, ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:

CON EL PRESENTE VENGO A PROMOVER INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE EMBARGO POR FALTA DE REINSCRIPCIÓN DEL MISMO Y POR INACTIVIDAD PROCESAL, EN CONTRA DEL _________________________ CON DOMICILIO EN AVENIDA _______________________ No. ____, DE LA CIUDAD DE __________________, ___________, YA QUE HAN TRASCURRIDO DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO Y DESDE QUE SE DEJO DE ACTUAR EN EL EXPEDIENTE QUE AL RUBRO SE INDICA, MÁS DE 3 AÑOS QUE SON REQUERIDOS POR LA LEY, POR LO QUE PROCEDE LA CANCELACIÓN DE DICHO EMBARGO EN EL INMUEBLE QUE OPORTUNAMENTE CITARÉ, PARA LO CUAL HAGO DE SU CONOCIMIENTO LOS SIGUIENTE PUNTOS DE:

H E C H O S:

1.- EL SEÑOR _______________________, POR ESCRITO DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO DE 1991 Y RECIBIDO EL 23 DEL MISMO MES Y AÑO, DEMANDÓ A LA SEÑORA ____________________________, HOY EXTINTA, JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DICTANDO AUTO DE RADICACIÓN CON FECHA 24 DEL CITADO MES Y AÑO.

2.- EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 1991, POR CONDUCTO DEL C. ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO A ESE H. JUZGADO, SE EMBARGO EL INMUEBLE CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES; AL NORTE: 20 METROS CON AVENIDA ______________; AL SUR: 20 METROS CON PROPIEDAD DE ________________; AL ORIENTE: 20 METROS CO PARTE QUE SE RESERVAN LOS VENDEDORES; Y AL PONIENTE: 20 METROS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR ____________________. REGISTRÁNDOSE EL EMBARGO BAJO EL NUMERO 224, DEL LIBRO UNO CORRESPONDIENTE A LA SECCIÓN SEGUNDA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE _______________________, __________, CON FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 1991, COMO SE ADVIERTE DE LAS ACTUACIONES QUE OBRAN AGREGADAS EN EL EXPEDIENTE CITADO AL RUBRO.

3.- COMO SE APRECIA DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE QUE COMPAREZCO, A LA FECHA HAN TRANSCURRIDO MÁS DE 3 AÑOS, DESDE LA FECHA EN LA QUE SE INSCRIBIÓ EL EMBARGO, ASÍ COMO DESDE LA FECHA 8 DE AGOSTO DE 1996, ULTIMA PROMOCIÓN DE LA ACTORA, RECAYENDO ACUERDO CON FECHA 9 DE AGOSTO DE LA CITADA ANUALIDAD, CONSIDERÁNDOSE QUE EL TÉRMINO DE LOS 3 AÑOS INICIA A CONTAR A PARTIR DE LA ULTIMA PROMOCIÓN QUE LO FUE EL DIA 8 DE AGOSTO DE 1996, CON SU RESPECTIVO ACUERDO DE FECHA 9 DE AGOSTO DEL CITADO AÑO, POR ENDE, PROCEDE DECRETAR LA CANCELACIÓN DEL EMBARGO QUE REPORTA EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, SON APLICABLES AL CASO CONCRETO LOS SIGUIENTES CRITERIOS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN:

Novena época

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo: V, marzo de 1997

Tesis: IX. 1º. 12 C.

Página: 841

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACIÓN DE EMBARGOS INSCRIPTOS EN EL. CARGA DE LA PRUEBA. El articulo 2861, fracción VI, del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, establece que podrá pedirse y deberá ordenarse, la cancelación total de los embargos inscritos en el registro Publico de la Propiedad, cuando hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado jurisprudencialmente que no basta el simple transcurso de dicho lapso para ordenar tal cancelación, sino que es necesario, además, que durante el mismo haya existido una inactividad absoluta imputable al ejecutante. Ahora bien, quien pretenda obtener la cancelación de embargo debe probar únicamente que ah transcurrido el aludió periodo de tres años, pues el decurso del mismo genera la presunción de que existe novacion, transacción o cualquier otro arreglo entre las partes que hace perder fuerza al embargo; y es por tanto, al ejecutante del embargo, a quien compete probar que no hubo tal inactividad, pues de lo contrario se obligará al solicitante a probar un hecho negativo y, además, un hecho respecto del cual existe una presunción a su favor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO

Amparo Directo 4/97. Jaime Orozco Leyva. 6 de febrero de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.

Secretario: Roberto M. Cordero Corona.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995. Tomo IV, Materia Civil, tesis 342, Pág. 230.

Quinta época.

Instancia: Tercera Sala.

Fuente: Apéndice

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