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Contestacion De Vista Mercantil


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  4.717 Palabras (19 Páginas)  •  482 Visitas

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EXPEDIENTE No. 92/2003

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

HOSPITAL HERMOSILLO

S.A. DE C.V.

VS.

MERCEDES DOLORES BURROLA TAPIA

ASUNTO: SE CONTESTA VISTA.-

SE OFRECEN PRUEBAS.-

C. JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL

P R E S E N T E .-

ALBERTO CORELLA BALDERRAMA, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que a través del presente escrito, dentro del tiempo y formalidades de ley, vengo desahogando la vista concedida a la parte actora mediante auto de fecha 25 de Abril del año en curso, en relación con el escrito de contestación de demanda, y las pruebas anunciadas por el reo, de conformidad con el Artículo 1401 del Código de Comercio, lo que hago de la siguiente manera:

Una vez analizado el escrito de contestación de demanda, tenemos que en un principio precisamente en el tercer párrafo de la contestación de demanda, manifiesta expresamente: “no hay certeza de que la suscrita haya firmado el documento base de la acción”, es decir pues, con ello pone en evidencia de que es posible que si lo haya firmado, que no está segura, al no negarlo rotundamente, contradiciéndose mas adelante en el resto de la contestación al pretender negar que firmó el documento base de la acción, negando a demás que no firmó ni como deudor principal ni como aval, siendo que al comparar la firma del documento base de la acción con la de la contestación de demanda y la documental pública que estoy ofreciendo como prueba, se observa que son los mismos trazos, grafismas y caligrafía (concretamente el inicio que empieza con la letra M con toda seguridad de MERCEDES), solamente que al contestar la demanda simula hacer la letra M mas cursiva y aplanada para disimular sus verdadera caligrafía, trazos y grafismas, ya que la M. que aparece en el pagaré base de la acción, a todas luces se aprecia que corresponden a los mismos trazos caligráficos que aparecen en el acta de nacimiento que estoy ofreciendo como prueba en el capítulo correspondiente, y al parecer la firma estampada en el documento base de la acción de trata de una ante firma como la que todos tenemos, sobresaliendo la letra M inicial.

Por otra parte, debemos observar que al producir contestación al hecho No. 1, concretamente el segundo párrafo en adelante, la demandada hace una serie de argumentos tendientes a destruir la acción intentada de nuestra parte, atacando el pagaré base de la acción en cuanto a que según ella no reúne los requisito previsto en el Artículo 170 fracción VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aduciendo que el pagaré no contiene LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DE LA PERSONA QUE FIRME A SU RUEGO Y EN SU NOMBRE, bajo la errónea premisa de que en el espacio donde se menciona nombre y firma del obligado puño y letra de éste no se encuentra ninguna firma, refiriendo mas adelante que el aval no puede avalar obligaciones de quien no aparece como aceptante ya que para avalar algún documento es necesario que exista la obligación del aceptante conforme lo prevé el Artículo 113 de la ya citada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aduciendo que es una razón mas para declarar la improcedencia de la demanda vía y acción intentada.

Lo anterior resulta del todo infundado por los siguientes motivos:

1).- Una vez analizado el documento base de la acción, si bien es cierto que aparentemente se encuentra en blanco el espacio que dice nombre y firma del obligado puño y letra de éste, también cierto lo es que en el diverso espacio donde aparecen los datos del suscriptor, en este aparece como tal la C. MERCEDES DOLORES BURROLA TAPIA quien estampó su firma al parecer por equivocación en el espacio destinado para el aval, resultando irrelevante el lugar del texto del documento que escogió para suscribirlo, porque lo cierto y definitivo es que su firma aparece dentro del texto del pagaré, luego entonces ésta misma se obligó cambiariamente en calidad de suscriptora, ya que al no existir nombre y datos de aval, y de hecho aval, es irrefutable que ella es la única suscriptora del documento base de la acción.

2).- El Artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago.

Ahora bien, con base y fundamento en dicho precepto legal, de manera AD-CAUTELAM y con el fin de aclarar y en un momento dado subsanar tal punto, fue precisamente el suscrito con mi puño y letra quien plasmó la leyenda “IGUAL MISMO PRINCIPAL” en los datos relativos al aval; de ahí que no le asista la razón al excepcionante, porque en todo caso se satisfizo el pagaré para su eficacia, sin que ello implique la alteración del documento, ya que no se varió ni alteró en lo absoluto el PACTO DE EMISIÓN.

3).- En el supuesto nunca concedido de que no me asistiera la razón en los dos puntos anteriores, tenemos que ni aún carecen de sustentación fáctica y jurídica los argumentos con los que la contraria pretende atentar contra la procedencia de la vía, por la sencilla razón de que el Artículo 114 de la ley de títulos en consulta, establece que: El Avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma a garantizado, y su obligación es válida, aún cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa, mientras que el numeral 116 sostiene que la acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que está sujeta la acción contra el avalado. En efecto de una correcta y armónica interpretación de estos precepto legales, nos lleva a sostener que la obligación de pago del aval subsiste, no se extingue, dado el carácter objetivo, autónomo y formal, pues éste no garantiza que aquél pagará, sino que el pagaré será cubierto, y si por cualquier causa la obligación garantizada en nula, como lo sería el caso NO concedido de la especie, su obligación es válida, incluso es factible de que se entable una determinada acción en contra del puro aval sin acudir al deudor principal.

Encuentra apoyo lo anterior en la tesis emitidas por nuestros mas altos tribunales, las cuales se ilustran a continuación:

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