Contestacion A Ordinario Mercantil
Enviado por yadideri • 21 de Septiembre de 2014 • 4.813 Palabras (20 Páginas) • 384 Visitas
VIRTUAL
VS.
EMPRESA SISTEMAS
Y OTRO.
JUICIO: ORD. MERCANTIL.
EXP. 000/2011
C. JUEZ DECIMO DE PAZ CIVIL.
HERIBERTO ISLAS ISLAS, promoviendo en los autos del juicio arriba indicado por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle de Zarco número 85 despacho 102, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Delegación Cuauhtémoc en esta ciudad de México, Distrito Federal, autorizando en términos del artículo 1069 del Código de Comercio a los señores Licenciados, ERIKA TERESA MONTES CASTRO, con cédula profesional número 3338619, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que con el presente vengo a dar contestación en lo personal a la infundada e improcedente demanda que hace valer la actora y en cuanto hace a la entidad EMPRESA y sistemas se señala que Bajo Protesta de Decir Verdad sólo es utilizada como nombre comercial no perteneciendo ésta a lo establecido al artículo 25 del Código de Civil Federal supletorio a la materia, en consecuencia solicito se le dé vista a la contraria para efecto de que ejerza lo que a su derecho convenga:
PRESTACIONES:
A).- La prestación a) que se contesta se niega, además de que ésta no es clara, no obstante de que su Señoría le solicitó a la actora en su acuerdo de fecha trece de abril del año en curso la aclarara, la actora fue omisa ante tal prevención lo que me deja en estado de indefensión.
B).- La prestación b) que se contesta se niega en virtud de que no existe ningún incumplimiento por parte del suscrito.
C).- La prestación c) que se contesta se niega.
H E C H O S:
1.- El hecho uno que se contesta por no ser hecho propio ni se niega ni se afirma.
2.- El hecho dos que se contesta por no ser hecho propio ni se niega ni se afirma.
3.- El hecho tres que se contesta parcialmente es cierto, ya que si bien es cierto que se tuvo una relación contractual de prestación de servicios no es como lo señala la actora pues con fecha 22 de septiembre de 2008 vía correo electrónico se convino el contrato de prestación de servicios que el suscrito daría a la actora y a las diversas empresas que representaba en aquel momento, consintiendo el actor con el suscrito el convenio de la propuesta económica de asesoría y outsourcing; correo electrónico que ha quedado registrado en la mensajería de datos del los correos electrónicos de los contratantes, es decir de la parte actora a través de sus representantesgerardonajera@comerciovirtual.com.mx,francisconajera@comerciovirtual.com.mx así como el del suscrito hislasis@yahoo.com.mx, anexando al presente copia simple de dicha recepción con el documento que aceptaron, el cual anexo al presente y con fundamento el artículo 92 del código de comercio el actor perfeccionó la propuesta que se le envió la cual se anexa en copia simple de donde se desprende los pormenores de la realización del proyecto el cual comenzó a partir del día 23 de septiembre de 2008. Todo lo anterior fue realizado por el suscrito así como también por la C. Janet Almaraz Villafaña encargada de realizar diversas actividades como consta de los diversos reportes efectuados y recibidos por el C. Francisco Nájera Montiel, Gerente de compras de la empresa Comercio Virtual NMC, S.A. de C.V., persona con la cual se le reportaban los informes de actividades del contrato convenido de fecha 21 de septiembre como consta de los diversos informes de actividades efectuados a la actora.
4.- El hecho que se contesta se niega, en virtud de acuerdo al convenio de fecha 21 de septiembre de 2008 las partes convenimos que el pago total de los servicios serían por la cantidad de $55,200.00 (cincuenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.) los cuales acordamos se pagarían en cuatro exhibiciones la primera sería con fecha 30 de septiembre de 2008 por la cantidad de $9,200.00 (nueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.) fecha en que se llevaría el diagnóstico inicial; la segunda sería el día 7 de octubre del año 2008 por la cantidad de $9,200.00 (nueve mil doscientos pesos 00/100 M.N.); la tercera sería el día 7 de noviembre de 2008 por la cantidad de $18,400.00 (dieciocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.); y la cuarta sería el día 7 de diciembre de 2008 por la cantidad de $18,400.00 (dieciocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M. N.)
En ese mismo orden de ideas las partes convenimos que en caso de que no se realizara el pago en tiempo y forma se suspendería el servicio hasta que quedara cubierto dicho pago, pero es el caso que la actora nunca cumplió con lo establecido, y ahora pretende sorprender a su Señoría no presentando el convenio que las partes establecimos y exigir trabajos ya realizados pero no pagados en su totalidad, como consta del convenio de fecha 21 de septiembre de 2008 el cual fue recibido vía correo electrónico el 22 de septiembre de 2008 por los representantes de la actora, como consta del correo que se anexa al presente ocurso de contestación a la demanda.
5.- El hecho que se contesta es cierto en relación de que efectivamente solo fueron pagos parciales como bien lo señala la actora.
6.- El hecho que se contesta es cierto.
7.- El hecho que se contesta es cierto parcialmente en virtud de que el suscrito en efecto no pudo concluir con su trabajo ya que la actora no proporcionó lo solicitado por el suscrito como consta de los correos electrónicos enviados de fechas 31 de enero de 2009; 2, 4, y 10 de febrero de 2009 de donde se desprende que el suscrito por medio de la Lic. Janet Almaraz asistente del suscrito, en aquel momento, solicita le envíen direcciones de las sucursales faltantes así como el requerimiento de los archivos de perfiles; además de que la actora no cubrió con el pago de lo pactado en el convenio de fecha 21 de septiembre, a pesar de que todavía presté mis servicios los meses de enero y febrero de 2009 como consta de los correos electrónicos del mes de 31 de enero de 2009; 2, 4, y 10 de febrero de 2009. Y la ahora actora pretende sorprender a su Señoría señalando que el suscrito dejó de prestarle dichos servicios y que me requirió el cumplimiento del convenio de fecha 21 de septiembre del año 2008 exhibiendo un escrito que según fue recibido en las oficinas del suscrito según dando contestación a un correo electrónico de fecha 3 de febrero del año 2009, correo electrónico que no demuestra sin embargo exhibo correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2009 solicitando las necesidades que se requieren para terminar el trabajo contratado y dicho correo es contestado por el Sr. Francisco Najera Montiel señalando que dicha información no se envió por desacuerdos, lo que indica que la hoy actora trata de ser omisa ante
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