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CONTESTACION ORDINARIO MERCANTIL


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  2.743 Palabras (11 Páginas)  •  398 Visitas

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EXPEDIENTE

MERCANTIL EJECUTIVO

COMUNICACIONES DIGITALES DEL CENTRO, S.A. DE C.V.

VS

FELIPE FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ

C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

P R E S E N T E .-

FELIPE FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ, mexicano, mayor de edad, casado, empresario, al corriente del Impuesto sobre la Renta, señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en --------, autorizando para recibirlas en los términos más amplios previstos por el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio vigente a los CC. LICS. ---------, ante usted con el debido respeto comparezco y:

E X P O N G O

Que por mi propio derecho, estando dentro del término que para el efecto me fue concedido, comparezco a dar contestación a la improcedente demanda entablada en mi contra por quien se ostenta como endosatario en procuración de la persona moral denominada COMUNICACIONES DIGITALES DEL CENTRO, S.A. DE C.V., contestación que realizo en los términos siguientes:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES

Carece de derecho, acción y legitimación el accionante para reclamar del suscrito las prestaciones que señala en su demanda, toda vez que, contrariamente a lo aseverado en su escrito inicial, al documento que anexa al mismo no corresponde adeudo ni obligación alguna, destacándose de igual forma que por la naturaleza de dicho documento, la vía intentada resulta ser improcedente.

EN CUANTO A LOS HECHOS

Respecto a lo señalado por la parte actora en el punto número uno del capítulo de hechos de la demanda.- No es cierto, toda vez que, como se demostrará en su oportunidad procesal, el documento fundatorio de la demanda no fue suscrito de manera autónoma, sino derivado de un contrato de distribución comercial celebrado con la actora.

En efecto, como se acredita con los medios de prueba anexos, el suscrito y la persona moral denominada COMUNICACIONES DIGITALES DEL CENTRO, S.A. DE C.V., desde hace ya varios años hemos celebrado diversas operaciones comerciales, en virtud de las cuales el suscrito distribuía equipos de telefonía celular que la actora entregaba al suscrito, al público en general. Tales equipos me eran remitidos por dicha actora en carácter de depósito, y una vez que los mismos eran vendidos, se entregaba el importe correspondiente a los mismos a dicha empresa.

En esas circunstancias, previa a la celebración del contrato de distribución, la empresa estableció como condicionante del mismo que el suscrito firmara un PAGARE, por la cantidad de $ 100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 m.n.), a fin de garantizar las obligaciones que se contrajeran en el contrato de mi parte. Sin embargo, la empresa no ponía a disposición del suscrito dicha cantidad, ni en dinero ni en especie. Una vez suscrito el pagaré, la empresa procedía a formalizar el contrato correspondiente, y el suscrito adquiría el carácter de subagente.

En consecuencia, y contrariamente a lo aseverado por la actora en su demanda, no hubo en realidad una suscripción de pagaré a favor de la empresa actora, sino que en realidad, como quedó detalladamente, la firma del pagaré fue como mero trámite para la celebración del contrato de subagencia y distribución comercial, sin que la firma del pagaré de referencia representara el que el suscrito recibiera el importe contenido en el mismo en especie o efectivo. De los hechos antes detallados fueron testigos presenciales los CC. -------.

Respecto a lo señalado por la parte actora en el punto número dos del capítulo de hechos de la demanda.- No es cierto, reiterando que el documento que acompaña la actora a su demanda, fue firmado por el suscrito pero no por los motivos que señala, sino derivado de un contrato de distribución comercial, destacando nuevamente que al mismo no corresponde adeudo ni obligación alguna. Por tanto, resulta falso también que el endosatario del actor se haya constituido ante el suscrito para cobrar el importe del documento, y es falso de igual forma que el suscrito haya reconocido adeudo alguno.

Respecto a lo señalado por la parte actora en el punto número tres del capítulo de hechos de la demanda.- NO ES CIERTO. Para todos los efectos legales, en obvio de repeticiones innecesarias, me remito a lo contestado en los puntos anteriores.

EN CUANTO EL DERECHO

Carecen de aplicación los preceptos legales que invoca la actora como fundatorios de su demanda, pues como lo señalé precedentemente, y como será detallado más adelante en el capítulo de excepciones, en el caso la vía mercantil ejecutiva intentada resulta ser improcedente.

CAPITULO DE EXCEPCIONES

I.- Le oponemos a la parte actora la excepción de ausencia de causa de lo exigido, como excepción personal prevista por la fracción XI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que el actor pretende obtener un lucro indebido, en razón de que el pagaré fundatorio de la acción fue firmado a favor del actor sin recibir el importe consignado en los mismos, ya que se deriva de un contrato de subagencia y distribución comercial, por lo que independientemente de que carece de la autonomía legal, encontramos que a dicho documento no corresponde adeudo ni obligación alguna.

Séptima Epoca

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 127-132 Cuarta Parte

Página: 228

TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES PERSONALES A LOS. Si la demandada, al indicar en su contestación a la demanda que el actor pretende obtener un lucro indebido, puesto que al título de crédito base de la acción no correspondía adeudo ni obligación alguna, obviamente con ello hizo valer la excepción de ausencia de causa de lo exigido en el ejecutivo mercantil; excepción que, por ser personal y por oponerse a quien aparece como beneficiario original del citado documento es sin duda de las que admite la fracción XI del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debiendo estimarse acreditada dicha excepción desde el momento en que el actor no impugna los razonamientos del ad quem, por los que llegó a la repetida conclusión de que el actor, a espaldas del subscriptor del documento base de la acción, aprovechó una firma en blanco para confeccionarlo. Lo expresado encuentra amplio fundamento, tanto en la doctrina, como en las ejecutorias de esta Suprema Corte. Así, a fojas 154 y 155 del estudio sobre letra de cambio, pagaré y cheque, de David Supino y Jorge de Semo, contenido en el Tomo Octavo del Tratado de Derecho Comercial redactado bajo la dirección de Bolaffio, Rocco y Vivante (Buenos Aires, 1955),

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