Contestacion De Demanda
Enviado por davidA07 • 16 de Marzo de 2015 • 898 Palabras (4 Páginas) • 286 Visitas
SECONTESTA INPROCEDENTE DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD LABORAL Y LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL SUBORDINADA POR TIEMPO INDEFINIDO.- PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. SE ACONPAÑAN DOCUMENTOS.
Señor. Juez de letras del trabajo del departamento de Francisco Morazán.
YO, Josué David Montoya, mayor de edad ,hondureño, casado, con domicilio en la colonia divanna de Comayagüela, inscrito en el colegio de abogados de honduras bajo el número 4715, quien atiende sus asuntos profesionales en el cuarto piso del edifico el centro , con teléfono 225-78-90y correo electrónico Montoya_1990gmail.com, en mi condición de apoderado legal del estado de honduras tal como consta con la fotocopia de poder bajo el número 112 debidamente autenticada extendida a mi favor por el procurador general de la república y autorizada en la ciudad de Tegucigalpa en fecha 12 de enero del 2012 antes los oficios del notario EDWIN NUÑEZ A efecto de contestar la demanda interpuesta contra el estado de honduras atravez del cuerpo de bomberos de honduras y que acompaño a la presente contestación, con todo respeto comparezco ante usted en tiempo y forma contestando la INPROCEDENTE DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD LABORAL Y LA DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL SUBORDINADA POR TIEMPO INDEFINIDO.- PAGO DE PRESTACIONES LABORALES Y A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, presentado por el señor ANDRES GRIFFIN CHEVEZ de generales conocidas en el preámbulo de la demanda de mérito y que se registra bajo el número (0107-2012-00259), contestación que baso en las disposiciones y hechos siguientes.
A LOS HECHOS
PRIMERO: Al numeral primero de los hechos planteados en la demanda, se rechaza por no constarme lo que en el se expresa, por lo que el demandante deberá acreditarlo en el momento procesal oportuno.
SEGUNDO: En relación al numeral segundo de los hechos planteados en la demanda se rechaza parcialmente, en vista de no constarme algunos hechos que alega, ya que lo único que me consta es que el demandante mantuvo con mi representada una relación temporal mediante contratos de servicios profesionales, en lo demás deberá la parte demandante acreditar en juicio lo que alega.
TERCERO: Al numeral tercero de los hechos planteados en la demanda igualmente se rechaza parcialmente ya que lo único que consta es que se comunicó al demandante la no prorroga de su contrato, en lo demás no me consta por lo que el demande deberá acreditarlo en el momento procesal oportuno.
CUARTO: En relación al numeral cuarto de los hechos planteados en la demanda no merece cometario alguno pues este es un procedimiento que debe agotarse de acuerdo al artículo 691 reformado del código del trabajo y es un requisito
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