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Contestacion De Demanda


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  16.443 Palabras (66 Páginas)  •  332 Visitas

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PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARÍA VALENTINA VELÁSQUEZ DE CABANACH en contra del ciudadano ARMANDO PALADIO ALFONSO CABANACH PALA, todos identificados, de conformidad con el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26-12-2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según acta inserta bajo el N° 213, folios 63 y 64, correspondiente al año 2007. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda en lo que respecta a la causal primera y tercera previstas en el artículo 185 del Código Civil, relacionada con el adulterio y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

ÍNDICE

PRIMERO

SEGUNDO

TERCERO

CONTENIDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARÍA VALENTINA VELÁSQUEZ DE CABANACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.899.560 y domiciliada en la Av. San Martín con calle El Cateo, Urb. Paraíso I, Condominio Paraíso Sun Village, casa Nro. F-5-B, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditó.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ARMANDO PALADIO ALFONSO CABANACH PALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.666.696 y domiciliado en la Av. Principal El Morro, Conjunto Residencial Costa de Plata, Torre A, PH, 62-63, Lecherías.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE GREGORIO COLMENARES DUQUE y ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.676 y 41.900, respectivamente.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

Se inicia la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARÍA VALENTINA VELÁSQUEZ DE CABANACH en contra del ciudadano ARMANDO PALADIO ALFONSO CABANACH PALA, ya identificados, con fundamento en las causales primera, segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

Fue recibida para su distribución en fecha 17.12.2012 (f.5) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, la cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal y se le asignó la numeración respectiva el día 14.01.2013 (Vto. f. 5).

Por auto de fecha 16.01.20123 (f.57 y 58) se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano ARMANDO PALADIO ALFONSO CABANACH PALA, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, a objeto de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del proceso, y si la reconciliación no se lograba y la demandante insistía en continuar con la demanda, quedaría emplazado personalmente para un segundo acto conciliatorio, a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos después del primer acto conciliatorio, advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograba y la demandante insistía en continuar con la demanda, quedarían emplazados para el acto de la contestación de la demanda en el quinto (5°) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00 de la mañana, debiéndose comisionar al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui a los fines de cumplirse con la citación del demandado, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se dejó constancia de haberse aperturado cuaderno de medidas.

En fecha 25.01.2013 (f.59) se dejó constancia de haber sido suministradas las copias simples para librar la compulsa y la boleta acordadas en el auto de admisión.

En fecha 28.01.2013 (f.60 al 64) se dejó constancia de haberse librado compulsa al demandado, boleta al Fiscal del Ministerio Público, así como comisión y oficio al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, acordado por auto de fecha 16.01.13.

En fecha 04.02.2013 (f.65 y 66) compareció la ciudadana alguacil de este despacho y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.

En fecha 18.03.2013 (f.70) compareció el ciudadano ARMANDO PALADIO ALFONSO, asistido de abogado y por diligencia se dio por citado.

En fecha 03.05.2013 (f.71) tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo únicamente la parte actora debidamente asistida de abogado e insistió en continuar con la demanda.

En fecha 18.06.2013 (f.72) tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo únicamente la parte actora debidamente asistida de abogado e insistió en continuar con la demanda.

En fecha 26.06.2013 (f.73) tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora asistida de abogado y el abogado JOSE COLMENARES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación. (f.74 al 80).

En fecha 17.07.2013 (f.81) la secretaria del Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de promoción de pruebas por la ciudadana MARÍA VELÁSQUEZ, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

En fecha 19.07.2013 (f.82) la secretaria del Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de promoción de pruebas por la ciudadana MARÍA VELÁSQUEZ, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.

En fecha 22.07.2013 se dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por la parte actora. (f.84 al 89).

Por auto de fecha 26.07.2013 (f.90 y 91) se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora asistida de abogado, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Por auto de fecha 26.07.2013 (f.92 al 98) se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora asistida de abogado, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Se ordenó oficiar a la empresa BEICIP-FRANLAB/PDVSA GAS TEAM, al Banco mercantil, al Prefecto del Municipio

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