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Contestacion Laboral


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  925 Palabras (4 Páginas)  •  258 Visitas

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PRUEBAS:

1) LA CONFESIONAL: A cargo del actor LEÓN PEREZ PAULINO NARCISO, al tenor de las posiciones y preguntas que a manera de interrogatorio libre, se le articularan a la confesante y que previamente se califiquen de legales, mismas que debe absolver de manera personalísima y no por conducto de apoderado alguno, a cuyo efecto se solicita ser citada la absolvente por conducto de su apoderado compareciente de conformidad con los artículos 786 a 794 de la Ley Federal del Trabajo y bajo los apercibimientos de los numerales 789 y 790 fracción V de dicho ordenamiento legal.

Probanza que se ofrece conforme lo dispone el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo, en la que se deberán admitir por esa H. Autoridad, el LIBRE INTERROGATORIO al actor en el presente juicio y que sirve de sustento a tal solicitud la jurisprudencia que a la letra dice:

No. Registro: 197.410

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

VI, Noviembre de 1997

Tesis: IV.1o. J/2

Página: 372

INTERROGATORIO LIBRE. ILEGAL DESECHAMIENTO CUANDO LAS POSICIONES QUE CONTIENE ALUDEN A HECHOS CONTROVERTIDOS.

Es ilegal el argumento que utiliza la Junta para desechar el interrogatorio libre propuesto, ya que si bien es verdad que en la sección segunda, capítulo XII, de la Ley Federal del Trabajo, relativa a la prueba confesional y, en especial, el artículo 790, se establecen las bases para el desahogo de esa prueba, también es cierto que la sección primera del mismo capítulo se refiere a las reglas generales de las pruebas y cuyo artículo 781, que prevé el interrogatorio libre respecto de las personas que intervienen en el desahogo de la prueba, condicionando para tal efecto, que se trate de hechos controvertidos. En los términos señalados, si las posiciones que contiene el citado interrogatorio aluden a circunstancias de trabajo, controvertidas en la litis laboral, es incuestionable que se actualizan los supuestos para la admisión del citado interrogatorio libre.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 86/96. Servicio Integral de Seguridad, S.A. de C.V. 29 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Amparo directo 236/96. Desarrollo y Extracciones, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Amparo directo 269/96. Noé Morales Jaramillo. 27 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Amparo directo 651/96. Promociones Multiservicios, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Amparo directo 878/96. Esgonza Publicidad, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González

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